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Si en el pasado un juez te condenó por un delito de alcoholemia, te quitaron el carnet. Quizá 8 meses, quizá un año, o quizá más. También te condenaron a pagar una multa.
Esa sentencia condenatoria te generó automáticamente antecedentes penales.
Como sabes, los antecedentes se cancelan por el paso del tiempo (también puedes pedir la cancelación al juzgado).
Pero si no estan cancelados y te pillan conduciendo ebrio de nuevo, tenemos un problema más grave que la primera vez. Eres reincidente penalmente hablando y la pena que va a solicitar el fiscal va a ser mayor que la anterior.
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Por tanto, para que seas reincidente debes cometer el mismo delito, en este caso, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas del artículo 379.2 del Código Penal.
Ya sabes que tiene una doble pena pero la que más duele es la de quedarse sin carnet.
Lo recordamos, este delito se castiga con esta pena:
- Retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años.
- Además de la anterior, una de estas tres: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Bien, en estos casos, hay que saber la pena que te impusieron y la fecha de la sentencia.
Con esa información podremos saber si tienes los antecedente cancelados.
No obstante, en el juzgado de instrucción, pedirán una hoja histórico penal, donde saldrán tus antecedentes y el fiscal, podrá entonces pedir una pena u otra.
No obstante, ni a los fiscales ni a los jueces les hace mucha “gracia” ver que el investigado ya fue condenado por un delito similar, aunque estuvieran cancelados los antecedentes penales.
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Ahora bien, no es lo mismo que te imputen un delito contra la seguridad vial porque te pillaron en un control de alcoholemia, que sea como consecuencia de una accidente de circulación.
Por tanto, si hay un accidente hay que ver qué tipo de accidente y que consecuencias ha tenido.
Como sabes, el delito de alcoholemia es un delito de peligro, eso quiere decir, que se ha puesto en peligro a otros conductores de forma irresponsable.
Pero si hay un siniestro, éste puede ser con daños materirales, o con daños humanos, es decir, con lesionados o incluso con fallecidos.
Si hay fallecidos, la condena a prisión está a la vuelta de la esquina.
Si hay lesionados, será el forense quien determine el grado de las mismas para luego, calcular las indemnizaciones.
Si hay daños materiales, habrá que peritarlos y pagarlos.
En caso de haber lesionados o fallecidos, te imputarán no uno, sino más delitos, tantos como lesionados o muertes se produzcan.
Los delitos de lesiones, si son graves están castigados muy duramente en el Código Penal, en el caso de amputaciones de miembros pueden llegar a los 12 años de prisión.
Si hay fallecidos, será un homicilio imprudente (por ahora pues están tratando de reformar el Código Penal para que estos homicidios sean dolosos y aumentar la pena).
Si solo hay daños, no te imputan un delito de daños sino que te responsabilizan de pagarlos.
Escrito de acusación por delito de alcoholemia con pena de prisión
Hay mucha sensibilidad por parte de los juzgados con este tipo de delitos.
Salen a menudo en la televisión y generan mucha alarma social, tanto es así, que muchos fiscales solicitan penas de prisión sin ni tan siquiera ser reincidente o producirse un accidente como ves en el escrito real que exponemos a continuación.
Por tanto, se recomienda contar con una buena defensa legal.
La pena mínima por el delito de alcoholemia con reincidencia que te va a pedir el fiscal son 2 años y 6 meses de retirada del permiso de circulación.
Si te conformas con los hechos, los reconoces y, por tanto, te declaras culpable, te hará una “rebaja” de un tercio y se te quedará en 20 meses.
Con eso, tu carnet no perderá la vigencia, es decir, no tendrás que volver a sacártelo de nuevo en la autoescuela.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







No te quitarán un tercio de las indemnizaciones a pagar.
Se abonarán íntegramente por tu seguro que, como sabes es el responsable civil directo.
El abogado de tu seguro estará en el juicio.
Debes saber que si el accidente es de consideración, no se tramitarán unas diligencias urgentes por juicio rápido, sino que se incoarán diligencias previas.
Estoy significa que la primera citación que tendrás será una declaración, y, ese día no te quitarán el carnet.
Es muy importante que esta vez la tasa de alcohol no sea muy elevada.
Es más fácil proponer una defensa, pues en los atestados policiales suele haber errores. Solamente hay que buscarlos, nosotros sabemos dónde están.
Una tasa de más de 0,80 mg/l en aire espirado es una tasa alta, bastante alta.
Una tasa de 0,64 mg/l en aire espirado tiene posibilidades de defensa por varios motivos.