Si no tienes puntos porque la Jefatura Provincial de Tráfico te los ha quitado, deberá existir una resolución que te harán llegar comunicándote que no puedes conducir porque te quedaste sin puntos.
Para cometer este delito se tiene que haber agotado el plazo para interponer un recurso de alzada o bien, presentado el recurso, se desestimó.
Hay que distinguir esta pérdida de puntos porque la DGT te lo ha comunicado, eso es una cosa, y otra distinta es cuando te ha condenado un juez a la privación de conducir por más de DOS AÑOS.
Esta otra situación (sentencia judicial con privación de más de dos años hay que encardinarla en el artículo 47 del Código Penal que dice así:
” La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando pase el tiempo de condena sin poder conducir, en este caso, se podrá volver a coger un vehículo a motor si se realiza un curso de sensibilización y reeducación que conllevará a la realización de un examen que se tendrá que aprobar. Si no se aprueba, no podrá conducir.
Pero, ¿qué pasa si a una persona se le condena a dos años y medio de privación del carnet y, una vez superado ese tiempo vuelve a conducir, SIN HABER REALIZADO EL CURSO Y APROBADO EL EXAMEN?
Estará cometiendo un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, pero no cometerá el delito del artículo 384 CP de conducir sin carnet, siempre y cuando el juez, tras cumplir el conductor la pena de privación de conducir, avise al conductor de que si no se saca el permiso, cometerá ese delito de quebrantamiento.