Indice
Conducir sin carnet. Artículo 384 del Código Penal
Conducir sin carnet puede ser peligroso, de ahí que sea considerado un delito en el Código Penal.
Si te han pillado conduciendo sin carnet te llevarán a un juzgado penal, y necesitarás un abogado.
Veamos qué dice el artículo 384 CP que lo regula:
” El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
Que se entiende por conducir un vehículo sin carnet
1.- Que ya no tienes puntos porque te los han quitado.
2.- Que un juzgado te ha retirado el carnet de forma cautelar o definitiva, por ejemplo por un delito de alcoholemia.
3.- Que nunca te sacaste el permiso de circulación.
Si quieres consultar los puntos que te quedan en el carnet, pincha aquí.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







Cuando ya no tienes puntos
Si no tienes puntos porque la Jefatura Provincial de Tráfico te los ha quitado, deberá existir una resolución que te harán llegar comunicándote que no puedes conducir porque te quedaste sin puntos.
Para cometer este delito se tiene que haber agotado el plazo para interponer un recurso de alzada o bien, presentado el recurso, se desestimó.
Hay que distinguir esta pérdida de puntos porque la DGT te lo ha comunicado, eso es una cosa, y otra distinta es cuando te ha condenado un juez a la privación de conducir por más de DOS AÑOS.
Esta otra situación (sentencia judicial con privación de más de dos años hay que encardinarla en el artículo 47 del Código Penal que dice así:
” La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando pase el tiempo de condena sin poder conducir, en este caso, se podrá volver a coger un vehículo a motor si se realiza un curso de sensibilización y reeducación que conllevará a la realización de un examen que se tendrá que aprobar. Si no se aprueba, no podrá conducir.
Pero, ¿qué pasa si a una persona se le condena a dos años y medio de privación del carnet y, una vez superado ese tiempo vuelve a conducir, SIN HABER REALIZADO EL CURSO Y APROBADO EL EXAMEN?
Estará cometiendo un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, pero no cometerá el delito del artículo 384 CP de conducir sin carnet, siempre y cuando el juez, tras cumplir el conductor la pena de privación de conducir, avise al conductor de que si no se saca el permiso, cometerá ese delito de quebrantamiento.
El Juez te retiró el carnet
Diferenciemos primero dos conceptos: privación cautelar y privación definitiva.
La privación cautelar es un auto judicial dictado en el ámbito de unas medidas cautelares (como puede ser una medida de alejamiento o una entrada a prisión) y una privación definitiva es una sentencia firme.
Si un conductor tiene una u otra, si conduce, se le aplicará el 384 CP.
¿Y si le pillan conduciendo, por ejemplo, cuando tiene una retirada del permiso por 8 meses y ya los ha cumplido?
Como la condena es inferior a 2 años, no ha perdido completamente el permiso de circulación.
Debe realizar un curso de sensibilización, pero ¿y si no lo hizo?
Le pondrán una multa, pero no será un delito del 384 CP.
Nunca me saqué el carnet
En este caso no hay que tener en cuenta:
- Los que tenga un permiso de conducir extranjero, habiendo sido homologado o no en España.
- Los que tengan un permiso caducado o suspendido en vía administrativa
- Los que conduzcan con un permiso distinto a las características del vehículo
- Los que hayan perdido el carnet por no tener las habilidades necesarias (personas mayores, operaciones…)
Por tanto en este caso, es para personas que nunca fueron a una autoescuela a sacarse el carnet de conducir y nunca hicieron el examen, o lo suspendieron.
Cuando se trata de una infracción administrativa (multa).
1.- Si conduces con un permiso de circulación extranjero sin homologación en nuestro país.
2.- Si tienes el carnet caducado.
En ambos casos te van a poner una multa, pero no será un delito y no tendrás que enfrentarte a un juicio penal.
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento
Es posible que ni siquiera sepas que no te quedan puntos del carnet de conducir, que tu permiso está caducado o no tener autorización para circular por carretera.
Cualquier excusa será inútil en un proceso penal, pues el “no saber” no exime la responsabilidad penal.