Artículo 380 del Código Penal
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
La clave para que le imputen este delito es haber puesto en peligro la vida o integridad de terceras personas; si esto no ha ocurrido, es indiferente el haber dado positivo en la prueba de alcoholemia o haber incumplido normas de circulación (saltarse semáforo, no atender señales de tráfico o indicaciones de un agente de la autoridad.
En qué consiste la conducción temeraria
El delito se tipifica en el art. 380 del Código Penal, se trata de un delito bastante fácil de definir, pues su propia semántica lo indica, no obstante lo relevante para cometer el hecho punible es circular con un coche o moto por una vía urbana o interurbana poniendo en serio peligro la vida o la integridad de las personas que, en ese momento, bien circulan, bien pasan por la zona. Este delito conlleva como “conditio sine quanon” una imprudencia manifiesta del conductor, que con su aptitud al volante, normalmente, no solo incumple varias normas de circulación (o no) como puede ser saltarse alguna señal de circulación (semáforo, paso de peatones, indicaciones de algún agente de la autoridad (policía, guardia civil, agente de movilidad).
Penas por conducir temerariamente
Las penas asociadas a la comisión de este hecho punible de conducción temeraria pueden llegar a los dos años de cárcel, con un mínimo de seis meses, además de la retirada del permiso de conducción que puede llegar hasta los 6 años con un mínimo de un año. También la conducción temeraria conlleva unas consecuencias que son la inmovilización del vehículo, a no ser que su valor venal, una vez peritado sea insuficiente o ridículo en comparación con la gravedad del hecho, o bien se pagaran las responsabilidades civiles en su totalidad. Si la pena por la retirada del permiso es de más de dos años, supondrá automáticamente perder el carnet de conducir.
Defensa penal
El abogado penalista que le lleve el caso ha de estar, sobre todo, a lo que los agentes de la autoridad han plasmado en el atestado que sirve como elemento iniciador del procedimiento judicial, por lo que la casuística es muy variada para este tipo de delito, no obstante el dato fundamental es si se ha puesto en peligro la vida de terceros, por mucho que se hayan incumplido las normas de circulación y siendo indiferente la tasa de alcohol (si es que ha dado positivo).