En este delito hay que diferenciar el supuesto de haber obtenido el permiso de circulación fuera de España, por un lado, y el supuesto de no haber tenido nunca permiso de circulación, por otro.
En qué consiste el delito
Este delito se comete cuando se conduce un coche o moto cuando ya no se dispone de puntos en el carnet o bien el permiso de circulación carece de vigencia; del mismo modo, también se comete este delito cuando por un juez se le ha privado provisional o totalmente del permiso o bien porque se conduce por una vía sin haber tenido nunca el permiso, se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal.
Castigo en el Código Penal
Las penas asociadas por la comisión de este hecho punible son la cárcel de 3 a 6 meses, que puede ser sustituida por una sanción económica (multa) de 12 a 24 meses (rondan los 6€/día), o bien por trabajos en beneficio de la comunidad que van de 31 a 90 días (los trabajos en beneficios de la comunidad pueden ser muy variados).
Las consecuencias de este delito pueden ser la inmovilización del coche/moto, a no ser que su valor venal no sea proporcional a la gravedad del delito cometido o bien, se hayan abonado al cien por cien las posibles responsabilidades civiles (si hay daños materiales o humanos); en ese caso quizá no se inmovilice el coche.
Defensa penal
El abogado penalista debe estar al tipo de comisión del delito, ya que es posible que el conductor ya no tenga puntos para seguir conduciendo pero, por causas no imputables a él, no ha sido notificado fehacientemente, es decir, no sabe que no puede conducir, por lo que es complicado que, por este motivo el conductor sea investigado, y las posibilidades de sobreseimiento de la causa o, en su caso, absolución son muy grandes.
Existen no obstante muchos permisos de conducir que se han expedido fuera de España, en este caso, es el propio conductor investigado en un procedimiento judicial penal, quien ha de probar que tiene dicho permiso y que está vigente al día de la presunta comisión del delito; si es así, el Ministerio Fiscal lo tendrá muy complicado para seguir con su acusación penal contra el conductor.
En el resto de casos, es decir, las licencias concedidas en España, la carga de la prueba recae sobre el Ministerio Fiscal, que es quien debe probar en el juicio que el conductor jamás tuvo licencia para conducir.