Juicio rápido por alcoholemia y la conformidad penal
ALCOHOLEMIA PENAL Y ADMINISTRATIVA
Que te pare la policía en un control de alcoholemia no significa que te manden directamente a un juzgado, puede significar una multa administrativa. Veamos.
Para ser sancionado por alcoholemia se necesita dar una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l en aire espirado, pues menos de esa tasa ni es multa ni es delito.
No obstante, para que se quede en una multa, la tasa de alcoholemia no ha de superar los 0,60 mg/l en aire espirado.
Se trata de una alcoholemia administrativa que se solventa con una multa y con la pérdida de puntos del carnet de conducir.
La alcoholemia se convierte en un delito penal cuando la tasa de alcohol arrojada supere 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro de sangre, con una excepción.
Si existe un accidente la tasa de alcohol necesaria para mandarte a un juzgado de instrucción será de 0,40 mg/l en aire espirado.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
ALCOHOLEMIA DELITO PENAL
El código penal español castiga la conducción bajo los efectos del alcohol en su artículo 379.2 con una doble pena:
Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Es decir, el fiscal, a la hora de calificar los hechos, optará por una de esas tres penas.
Pero, además de lo anterior, también castigará con la privación del permiso de conducir de un año hasta cuatro años.
Este castigo se aplica a todo conductor que condujera un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
Por tanto, si superamos los 0,60 mg/l en aire estamos ante un delito, pero, y esto es importante, hay que tener en cuenta los márgenes de error del etilómetro, que, al igual que los radares, hacen que la defensa penal en un juicio rápido por alcoholemia pueda ser efectiva hasta los 0,64 mg/l en aire espirado.
Así las cosas, siempre que estemos debajo de los 0,60 mg/l se puede defender la absolución de un delito de alcoholemia si demostramos que el conductor no estaba influido por la ingesta de alcohol en su conducción.
En ese sentido, será determinante la diligencia de síntomas que la policía o la guardia civil han indicado en el atestado.
La elección de abogado será determinante para poder afrontar con garantías un juicio de alcoholemia.
En JR Abogados, contamos con 24 años de experiencia defendiendo a conductores.
LA CONFORMIDAD EN EL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA Y LA REDUCCIÓN DE LA CONDENA EN UN TERCIO DE LA PENA
En la mayoría de los casos, cuando se produce un positivo en alcoholemia en un control de la policía, el conductor es citado por la misma policía para un juicio rápido con fecha, hora y juzgado de guardia correspondiente.
En ese momento es cuando debe, si lo desea, buscar la contratación de un abogado penalista especialista en delitos contra la seguridad del tráfico.
Es obligatoria la presencia de un abogado en ese juicio penal, pues, como saben, todos los delitos contra la seguridad vial, pueden tener penas de prisión.
La labor del letrado es fundamental, pues una vez tenga acceso al atestado policial, podrá ver la mejor estrategia de defensa.
En muchas ocasiones, la mejor opción pasa por una negociación con el fiscal, lo que supone aplicar una rebaja a la condena de un tercio, de tal forma que si la retirada del carnet es por un año, se quedaría en 8 meses (nos “ahorramos” 4 meses).
La conformidad penal, supone reconocer los hechos como ciertos, y declararse culpable.
Hay que tener en cuenta que si existen indemnizaciones que pagar por daños o por lesiones, lo que se llama la responsabilidad civil derivada del delito, no será de aplicación la conformidad.
Es muy importante reseñar que hay 4 situaciones en la que un delito penal por alcoholemia se puede complicar y son las siguientes:
- Tasa de alcohol elevada.
- Tener un accidente con daños o lesionados o fallecidos.
- Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
- Ser reincidente, es decir tener antecedentes penales.
En el primer caso, una tasa de alcohol elevada, puede suponer una pena más severa. En JR Abogados consideramos “peligrosa” una tasa de alcohol que supere los 0,80 mg/l en aire espirado.
La razón es sencilla, cuanto más alcohol en nuestro cuerpo, más complicado será conducir para nosotros
En el segundo caso, tener un accidente siempre tiene una pena mayor, sobre todo si hay víctimas, pues entraríamos en concurso con un delito de lesiones o incluso un delito de homicidio imprudente.
En el tercer caso, negarse a soplar en el etilómetro, supone pena de prisión, SIEMPRE, de 6 meses mínimo a 12 meses como máximo, además del delito de alcoholemia.
En el cuarto caso, la reincidencia, supone que el fiscal aplicará una retirada del permiso de circulación mínima de 2 años y 6 meses, y lo mismo hará con el resto de penas.
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JR Abogados en radio - Delitos de alcoholemia
Abajo podrás escuchar al letrado, José Ramón Felipe Condés, director de JR Abogados y experto en delitos contra la seguridad vial, en una entrevista en la Cadena Cope sobre las consecuencias de un delito de alcoholemia.
Si te han parado en un control de alcoholemia y has superado el límite legal te imputarán un delito de alcoholemia.
También lo harán si estás involucrado en un accidente y diste positivo.
Posiblemente los agentes te hayan dado la citación con fecha y hora para el juicio, si no es así, te llegará por carta.
Esta es un ejemplo de citación del juzgado
Esta citación policial la realiza la policía local de Madrid en el acto.
¿Qué pasa si no me presento al juicio rápido?
Si una vez citado el investigado no se presenta el día del juicio al juzgado de guardia, su incomparecencia puede ser sancionada con una multa de 200 a 5.000 €.
Si una vez citado por segunda vez, tampoco acude ante el juez, se le podrá llevar ante el juez por la policía y se le acusará de un delito de obstrucción a la justicia
Escrito de acusación del fiscal pidiendo prisión
Adjuntamos abajo escrito de acusación del fiscal solicitando pena de prisión para uno de nuestros clientes sin ser reincidente y sin haber ocurrido ningún siniestro.
Positivo en alcoholemia con reincidencia
Tener antecedentes penales supone una agravante en un juicio rápido por alcoholemia.
Técnicamente se llama ser reincidente y va a suponer una pena más dura, es decir, el fiscal aplicará la norma en su mitad superior, lo que va a suponer en la práctica que la retirada del permiso de circulación será como mínimo de 2 años y 6 meses.
Si hay reconocimiento de los hechos, es decir, conformidad, esa pena se reducirá un tercio, por lo que el conductor no podrá conducir su vehículo hasta dentro de 20 meses y, no perderá la vigencia del permiso de conducir conforme al artículo 47 del Código Penal.