Juicio Rápido alcoholemia

Juicio rápido por alcoholemia y la conformidad penal

ALCOHOLEMIA PENAL Y ADMINISTRATIVA

Que te pare la policía en un control de alcoholemia no significa que te manden directamente a un juzgado, puede significar una multa administrativa. Veamos.

Para ser sancionado por alcoholemia se necesita dar una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l en aire espirado, pues menos de esa tasa ni es multa ni es delito.

No obstante, para que se quede en una multa, la tasa de alcoholemia no ha de superar los 0,60 mg/l en aire espirado.

Se trata de una alcoholemia administrativa que se solventa con una multa y con la pérdida de puntos del carnet de conducir.

La alcoholemia se convierte en un delito penal cuando la tasa de alcohol arrojada supere 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro de sangre, con una excepción.

Si existe un accidente la tasa de alcohol necesaria para mandarte a un juzgado de instrucción será de 0,40 mg/l en aire espirado.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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ALCOHOLEMIA DELITO PENAL

El código penal español castiga la conducción bajo los efectos del alcohol en su artículo 379.2 con una doble pena:

Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Es decir, el fiscal, a la hora de calificar los hechos, optará por una de esas tres penas.

Pero, además de lo anterior, también castigará con la privación del permiso de conducir de un año hasta cuatro años.

Este castigo se aplica a todo conductor que condujera un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 

Por tanto, si superamos los 0,60 mg/l en aire estamos ante un delito, pero, y esto es importante, hay que tener en cuenta los márgenes de error del etilómetro, que, al igual que los radares, hacen que la defensa penal en un juicio rápido por alcoholemia pueda ser efectiva hasta los 0,64 mg/l en aire espirado.

Así las cosas, siempre que estemos debajo de los 0,60 mg/l se puede defender la absolución de un delito de alcoholemia si demostramos que el conductor no estaba influido por la ingesta de alcohol en su conducción.

En ese sentido, será determinante la diligencia de síntomas que la policía o la guardia civil han indicado en el atestado.

La elección de abogado será determinante para poder afrontar con garantías un juicio de alcoholemia.

En JR Abogados, contamos con 24 años de experiencia defendiendo a conductores.

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Fases del juicio rapido por alcoholemia en Madrid

LA CONFORMIDAD EN EL JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA Y LA REDUCCIÓN DE LA CONDENA EN UN TERCIO DE LA PENA

En la mayoría de los casos, cuando se produce un positivo en alcoholemia en un control de la policía, el conductor es citado por la misma policía para un juicio rápido con fecha, hora y juzgado de guardia correspondiente.

En ese momento es cuando debe, si lo desea, buscar la contratación de un abogado penalista especialista en delitos contra la seguridad del tráfico.

Es obligatoria la presencia de un abogado en ese juicio penal, pues, como saben, todos los delitos contra la seguridad vial, pueden tener penas de prisión.

La labor del letrado es fundamental, pues una vez tenga acceso al atestado policial, podrá ver la mejor estrategia de defensa.

En muchas ocasiones, la mejor opción pasa por una negociación con el fiscal, lo que supone aplicar una rebaja a la condena de un tercio, de tal forma que si la retirada del carnet es por un año, se quedaría en 8 meses (nos “ahorramos” 4 meses).

La conformidad penal, supone reconocer los hechos como ciertos, y declararse culpable.

Hay que tener en cuenta que si existen indemnizaciones que pagar por daños o por lesiones, lo que se llama la responsabilidad civil derivada del delito, no será de aplicación la conformidad.

Es muy importante reseñar que hay 4 situaciones en la que un delito penal por alcoholemia se puede complicar y son las siguientes:

  1. Tasa de alcohol elevada.
  2. Tener un accidente con daños o lesionados o fallecidos.
  3. Negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
  4. Ser reincidente, es decir tener antecedentes penales.

En el primer caso, una tasa de alcohol elevada, puede suponer una pena más severa. En JR Abogados consideramos “peligrosa” una tasa de alcohol que supere los 0,80 mg/l en aire espirado. 

La razón es sencilla, cuanto más alcohol en nuestro cuerpo, más complicado será conducir para nosotros

En el segundo caso, tener un accidente siempre tiene una pena mayor, sobre todo si hay víctimas, pues entraríamos en concurso con un delito de lesiones o incluso un delito de homicidio imprudente.

En el tercer caso, negarse a soplar en el etilómetro, supone pena de prisión, SIEMPRE, de 6 meses mínimo a 12 meses como máximo, además del delito de alcoholemia.

En el cuarto caso, la reincidencia, supone que el fiscal aplicará una retirada del permiso de circulación mínima de 2 años y 6 meses, y lo mismo hará con el resto de penas.

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JR Abogados en radio - Delitos de alcoholemia

Abajo podrás escuchar al letrado, José Ramón Felipe Condés, director de JR Abogados y experto en delitos contra la seguridad vial, en una entrevista en la Cadena Cope sobre las consecuencias de un delito de alcoholemia.

Si te han parado en un control de alcoholemia y has superado el límite legal te imputarán un delito de alcoholemia.

También lo harán si estás involucrado en un accidente y diste positivo.

Posiblemente los agentes te hayan dado la citación con fecha y hora para el juicio, si no es así, te llegará por carta.

Esta es un ejemplo de citación del juzgado

Esta citación policial la realiza la policía local de Madrid en el acto.

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En un juicio por alcoholemia, el resultado final, en gran parte, dependerá de la habilidad y experiencia del letrado defensor
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JR Abogados

¿Qué pasa si no me presento al juicio rápido?

Si una vez citado el investigado no se presenta el día del juicio al juzgado de guardia, su incomparecencia puede ser sancionada con una multa de 200 a 5.000 €.

Si una vez citado por segunda vez, tampoco acude ante el juez, se le podrá llevar ante el juez por la policía y se le acusará de un delito de obstrucción a la justicia

penas por conducir con drogas
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penas por conduccion temeraria

Escrito de acusación del fiscal pidiendo prisión

Adjuntamos abajo escrito de acusación del fiscal solicitando pena de prisión para uno de nuestros clientes sin ser reincidente y sin haber ocurrido ningún siniestro.

Positivo en alcoholemia con reincidencia

Tener antecedentes penales supone una agravante en un juicio rápido por alcoholemia.

Técnicamente se llama ser reincidente y va a suponer una pena más dura, es decir, el fiscal aplicará la norma en su mitad superior, lo que va a suponer en la práctica que la retirada del permiso de circulación será como mínimo de 2 años y 6 meses.

Si hay reconocimiento de los hechos, es decir, conformidad, esa pena se reducirá un tercio, por lo que el conductor no podrá conducir su vehículo hasta dentro de 20 meses y, no perderá la vigencia del permiso de conducir conforme al artículo 47 del Código Penal.

Resumen
Juicio Rápido por Alcoholemia
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Juicio Rápido por Alcoholemia
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JR Abogados, expertos en defensa penal por delitos de alcoholemia, juicios rápidos con reincidencia, tasas de alcohol elevadas y accidentes con daños, heridos y fallecidos.
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