El delito de alcoholemia está contemplado en el código penal en su artículo 379.2.
Todo conductor que supere la tasa de alcohol en 0,60 mg/l en aire espirado o bien 1,2 gr/l en sangre será condenado a:
Prisión de tres a seis meses o
Multa de 6 a 12 meses o
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y,
retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años.
Es decir, el juez tiene 3 opciones que puede utilizar a su libre albedrío, o bien prisión, o multa o trabajos, y a esas tres opciones SIEMPRE le añade la retirada del permiso de circulación, y esa retirada la puede imponer como mímino 1 año y como máximo 4 años.
Suele ser normal que el fiscal a los conductores que no son reincidentes ni tienen antecedentes penales solo les pida la retirada por un año. (Vea aquí como se cancelan los antecedentes penales), sobre todo si han «caído» en un control de alcoholemia.
Las tasas inferiores son sanciones administrativas, es decir multas, aunque la policía y la guardia civil, con tasas superiores a 0,40 mg/l en aire espirado, imputan este delito si el conductor muestra signos de estar bajo los efectos del alcohol.