Si te han citado para un juicio rápido por alcoholemia en Madrid, una de las primeras preguntas que probablemente te hagas es cuánto cuesta contratar a un abogado especializado y qué incluye exactamente su intervención.
En JR Abogados los honorarios para la asistencia a un juicio rápido por alcoholemia en Madrid son de 500 euros en el supuesto ordinario derivado de un control de alcoholemia que puede resolverse en el Juzgado de Guardia. Esta es precisamente la tarifa que actualmente figura publicada para este servicio.
Ahora bien, no todos los procedimientos son iguales. Un control preventivo sin accidente no requiere necesariamente el mismo trabajo que una alcoholemia con lesiones, varios vehículos dañados, otros delitos concurrentes o un procedimiento que continúa posteriormente ante un Juzgado de lo Penal.
Por eso es importante saber qué incluye el precio, cuándo puede aumentar y qué trabajo realiza realmente el abogado antes de decidir si existe conformidad o debe defenderse el asunto hasta juicio.
Precio de un abogado para juicio rápido por alcoholemia en Madrid
Para el supuesto habitual de un conductor citado ante un Juzgado de Guardia de Madrid después de dar positivo en un control de alcoholemia, los honorarios de JR Abogados son:
500 €
El supuesto ordinario es aquel en el que se tramitan diligencias urgentes por juicio rápido y la actuación puede finalizar en el propio Juzgado de Instrucción.
No se necesita procurador para asistir al juicio rápido ante el Juzgado de Guardia, por lo que no hay que añadir los honorarios de este profesional para esa actuación.
La situación puede ser diferente cuando el procedimiento no termina allí.
Por ejemplo, si no existe conformidad y el asunto continúa hasta un Juzgado de lo Penal, si existe un accidente complejo, aparecen lesiones, se imputan otros delitos o posteriormente debe recurrirse una sentencia ante la Audiencia Provincial, habrá actuaciones adicionales que deberán presupuestarse según el trabajo necesario.
La página anterior mezclaba todos esos escenarios al explicar que el precio podía depender de la tasa, los accidentes, otros delitos, drogas, diligencias previas, ausencia de conformidad o recursos.
La forma más sencilla de entenderlo es esta:
500 euros corresponde al juicio rápido ordinario en Madrid. Si el procedimiento continúa o incorpora actuaciones adicionales, debe estudiarse el expediente y presupuestarse el trabajo posterior.
Qué incluye la asistencia del abogado en el juicio rápido
Contratar un abogado para un juicio por alcoholemia no consiste simplemente en que alguien se presente contigo en el juzgado.
Antes de decidir qué hacer resulta necesario conocer el atestado y comprobar las circunstancias concretas del caso.
Entre las cuestiones que deben estudiarse se encuentran:
la tasa obtenida en las dos pruebas;
el etilómetro utilizado;
los posibles márgenes de error;
los síntomas que los agentes hicieron constar;
la razón por la que se practicó la prueba;
si se trataba de un control preventivo o existió un accidente;
si existen daños;
si hubo lesionados;
si el conductor tiene antecedentes;
si existe reincidencia;
si concurren otros delitos;
y qué pena solicita el Ministerio Fiscal.
Con esa información puede determinarse si interesa negociar una conformidad o si existe alguna razón para no aceptar la acusación.
Ese análisis es especialmente importante porque una sentencia por alcoholemia normalmente no supone únicamente una multa.
El artículo 379.2 del Código Penal contempla, además de otras posibles penas, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante más de un año y hasta cuatro años. El precepto también permite optar entre prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dentro de los límites establecidos legalmente.
Para muchas personas, la retirada del permiso es la consecuencia que más afecta a su vida diaria.
Por qué conviene acudir con un abogado especializado en alcoholemia
Un juicio rápido se caracteriza precisamente por su rapidez.
Puede existir muy poco tiempo entre el control policial y la comparecencia en el juzgado.
La propia página actual recoge que la citación puede entregarla la Policía al terminar el control porque los agentes pueden consultar la agenda judicial, además de recibirse posteriormente por otros medios.
Por eso no resulta aconsejable esperar hasta la puerta del juzgado para empezar a preguntarse qué pena pueden imponer, qué significa una conformidad o qué consecuencias tendrán los antecedentes penales.
Una defensa especializada debe llegar al juicio sabiendo qué ocurrió y qué posibilidades ofrece el expediente.
José Ramón Felipe Condés, abogado y colegiado 4.108 del ICAAH, dirige JR Abogados y cuenta con más de 25 años de experiencia profesional.
En un procedimiento de esta naturaleza, la experiencia importa especialmente para distinguir un juicio rápido sencillo de un supuesto en el que merece la pena revisar con mayor profundidad la prueba o continuar el procedimiento.
Cuándo una alcoholemia es delito
El artículo 379.2 del Código Penal contiene dos formas diferentes de cometer un delito relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol.
La primera es conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La segunda utiliza una tasa objetiva: existe delito, en todo caso, cuando se conduce con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro en sangre.
La palabra superior es importante.
No debe explicarse simplemente que «0,60 ya es delito».
El Código Penal exige superar esa cifra para la modalidad objetiva. La propia reproducción del artículo 379 que figura en la página actual utiliza correctamente la expresión «superior a 0,60 miligramos por litro».
Además, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha dado todavía mayor importancia al tratamiento de los márgenes de error en tasas próximas al límite.
¿Dar 0,60 mg/l significa automáticamente ser condenado?
No por la modalidad objetiva basada exclusivamente en la tasa.
El artículo 379.2 exige una tasa superior a 0,60 mg/l.
Esto no significa que cualquier conductor que registre una tasa inferior quede automáticamente fuera del ámbito penal.
Puede existir condena si se acredita que conducía bajo la influencia del alcohol.
Por ejemplo, pueden resultar relevantes la forma de conducción, la existencia de un accidente y los síntomas apreciados por los agentes.
Por tanto, hay que distinguir siempre dos cuestiones:
la condena por superar la tasa objetiva y la condena por conducir efectivamente bajo la influencia del alcohol.
Son vías distintas dentro del mismo artículo.
Qué ocurre con una tasa de 0,65 mg/l
Esta cuestión es especialmente importante actualmente.
El Tribunal Supremo ha analizado recientemente cómo debe aplicarse el margen de error en resultados próximos al límite penal.
En su Sentencia 32/2026, de 14 de enero, señaló que, aplicado un margen de error del 7,5 % a una medición de 0,65 mg/l en el supuesto analizado, el resultado podía situarse en 0,60 mg/l. Al no ser superior a 0,60, esa medición no permitía por sí sola condenar por la modalidad objetiva del artículo 379.2.
El Tribunal Supremo ya había establecido en 2025 criterios relevantes respecto de mediciones de 0,65 mg/l y el margen de error, señalando la importancia de que las mediciones relevantes superen el umbral después de aplicar correctamente la normativa metrológica.
Esto no significa que 0,65 sea siempre absolución.
Hay que revisar las mediciones concretas, el instrumento, el margen aplicable y, además, comprobar si existen elementos que permitan acreditar una conducción bajo la influencia del alcohol.
Precisamente por eso las alcoholemias próximas al límite deben analizarse individualmente.
Los márgenes de error del etilómetro
Los etilómetros utilizados con efectos sancionadores o judiciales están sometidos al control metrológico del Estado.
La regulación correspondiente establece controles y errores máximos permitidos para los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado.
Por tanto, la cifra que aparece impresa en el ticket no debe interpretarse aisladamente en aquellos casos en los que el resultado se encuentra cerca del límite penal.
Debe comprobarse:
qué tipo de etilómetro se utilizó;
su situación metrológica;
qué margen resulta aplicable;
y cuáles fueron las dos mediciones.
La página antigua decía de forma demasiado general que los etilómetros «fallan» y que sus márgenes de error van del 5 % al 7,5 %.
La cuestión debe explicarse con mayor precisión: no se trata de presumir que el aparato funciona mal, sino de aplicar correctamente el margen reglamentario que corresponde al instrumento y al supuesto analizado.
¿Un defecto del etilómetro garantiza la absolución?
No.
Esta es una de las afirmaciones que conviene corregir respecto de la página anterior.
El texto actual afirma que, si el etilómetro no está verificado, la prueba será nula y es «muy probable» que el conductor sea absuelto.
No debe prometerse ese resultado.
Incluso cuando exista una cuestión discutible sobre la medición, habrá que comprobar el resto de la prueba.
El Código Penal también sanciona la conducción bajo la influencia del alcohol.
Por tanto, pueden tener importancia:
el testimonio de los agentes;
la conducción observada;
un accidente;
los síntomas externos;
la declaración del conductor;
los testigos;
y otras pruebas existentes.
La defensa debe estudiar el conjunto del expediente.
¿Pueden condenarme dando menos de 0,60?
Sí, puede ocurrir.
No por el mero hecho de haber bebido, sino cuando pueda acreditarse que el alcohol afectó realmente a la conducción.
Este punto debe dejarse muy claro porque existe una falsa idea bastante extendida:
«Si doy menos de 0,60, nunca puede haber delito».
Eso no es correcto.
La tasa superior a 0,60 permite acudir a la modalidad objetiva, pero el artículo 379.2 también sanciona a quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El propio Tribunal Supremo, al analizar los márgenes de error, ha insistido en que la cuestión de la tasa objetiva no impide una eventual condena cuando exista prueba suficiente de afectación en la conducción.
Por eso un resultado próximo o inferior al límite debe estudiarse junto con el resto del atestado.
Qué pruebas aparecen normalmente en un atestado de alcoholemia
La documentación policial puede contener mucha más información que las dos cifras del etilómetro.
Normalmente habrá que revisar:
las circunstancias de la intervención;
la hora;
las dos mediciones;
el intervalo entre pruebas;
datos del etilómetro;
síntomas apreciados;
forma de hablar;
aspecto externo;
comportamiento;
equilibrio;
posibles maniobras irregulares;
causa del control;
y, si hubo accidente, la información sobre su dinámica.
La página actual ya identifica como pruebas relevantes el resultado del etilómetro, los síntomas recogidos en el atestado y la existencia de testigos, especialmente cuando ha habido accidente.
Es una parte que mantendría conceptualmente, pero mucho más enfocada al objetivo de esta página: explicar al cliente qué revisará el abogado por los honorarios que está pagando.
Cuánto cuesta si hubo un accidente
Aquí no debe darse un precio cerrado sin estudiar el supuesto.
No es comparable un pequeño golpe sin lesionados con un accidente en el que existen varios vehículos afectados, daños importantes o personas heridas.
La propia página actual reconoce correctamente que el coste puede variar en función de la magnitud del accidente y de la existencia de otros delitos.
Cuando hay un accidente pueden aparecer cuestiones adicionales:
responsabilidad civil;
informes médicos;
lesiones;
tasación de daños;
aseguradoras;
periciales;
testigos;
posibles delitos de lesiones imprudentes;
conducción temeraria;
abandono del lugar;
o incluso consecuencias penales mucho más graves en los supuestos extremos.
En esos casos debe revisarse la documentación antes de ofrecer un presupuesto definitivo.
Cuánto cuesta si además hay otros delitos
Una alcoholemia puede presentarse sola o acompañada de otros hechos.
Por ejemplo:
conducción sin permiso;
conducción temeraria;
exceso de velocidad delictivo;
negativa a realizar las pruebas;
lesiones;
daños;
abandono del lugar del accidente;
o delitos relacionados con la actuación frente a los agentes.
Cuando existen varias imputaciones, el procedimiento exige un análisis más amplio.
No sería correcto ofrecer el mismo precio cerrado de un control de alcoholemia sencillo sin conocer previamente la acusación.
Qué ocurre si me niego a soplar
Negarse a realizar las pruebas legalmente requeridas puede tener consecuencias penales propias.
Además, un error habitual es pensar que negarse evita automáticamente la posibilidad de una condena por alcoholemia.
No es una estrategia recomendable.
Si el problema del cliente es precisamente una negativa a realizar las pruebas, la cuestión debe estudiarse específicamente porque puede existir una imputación distinta de la propia conducción bajo los efectos del alcohol.
Puede ampliarse información en nuestra guía sobre negativa a la prueba de alcoholemia.
Qué ocurre en el Juzgado de Guardia
En un juicio rápido sencillo, el procedimiento puede avanzar con mucha rapidez.
El abogado debe conocer el atestado, hablar con el cliente y valorar la acusación formulada por Fiscalía.
Una de las decisiones fundamentales será determinar si existe una posibilidad razonable de defensa o si resulta más conveniente alcanzar una conformidad.
No hay una respuesta idéntica para todos los conductores.
Cuando los hechos están claramente acreditados y la pena solicitada es susceptible de conformidad, esta alternativa puede tener ventajas importantes.
Pero cuando existen cuestiones discutibles sobre la prueba, el margen de error, la autoría, la conducción, el procedimiento o cualquier otro elemento esencial, debe estudiarse antes de aceptar una condena.
Qué es la conformidad en un juicio rápido
La conformidad permite que determinados procedimientos finalicen en el Juzgado de Guardia cuando concurren los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Uno de sus principales efectos es que la pena solicitada puede reducirse en un tercio.
El artículo 801 LECrim dispone expresamente que, cuando concurran sus requisitos, el Juzgado de Guardia dicta sentencia de conformidad imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio.
Esto explica por qué en muchos juicios rápidos por alcoholemia puede alcanzarse una solución el mismo día.
Pero la reducción de un tercio no significa que siempre haya que conformarse.
Antes debe comprobarse si existe una posibilidad real de defensa.
Ejemplo de la reducción de un tercio
Imaginemos que Fiscalía solicita una pena de privación del derecho a conducir de un año y un día.
Si se cumplen los requisitos legales de la conformidad premiada, se aplicará la reducción correspondiente.
Lo mismo ocurre con las restantes penas objeto de la conformidad.
Esto puede suponer una ventaja considerable para un conductor cuyos hechos están claramente acreditados.
Pero la decisión debe adoptarse después de conocer exactamente:
qué delito se acepta;
qué antecedentes genera;
qué pena se impone;
cuánto tiempo estará sin conducir;
y qué consecuencias adicionales existen.
Una conformidad es una condena.
No debe aceptarse simplemente porque el procedimiento sea rápido.
¿Siempre interesa conformarse?
No.
Y un abogado especializado no debería plantearlo así.
Hay casos en los que la prueba es muy clara y la reducción de la pena puede ser una buena solución.
Pero puede haber otros en los que existan cuestiones que merezcan ser discutidas.
Entre ellas:
una tasa próxima al límite;
problemas en las mediciones;
dudas sobre quién conducía;
ausencia de prueba suficiente de influencia;
defectos relevantes del atestado;
problemas probatorios;
o cualquier circunstancia particular del procedimiento.
Especialmente después de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre tasas próximas a 0,65 mg/l, revisar la prueba antes de prestar conformidad resulta todavía más importante.
Qué pasa si no hay conformidad
Si no se alcanza una conformidad y la acusación continúa, el asunto puede pasar a otra fase procesal.
La página actual explica que, en esos casos, el procedimiento puede continuar y terminar ante un Juzgado de lo Penal.
Esto implica nuevas actuaciones profesionales.
Puede ser necesario:
preparar escrito de defensa;
proponer prueba;
estudiar declaraciones;
preparar interrogatorios;
comparecer al juicio oral;
formular conclusiones;
y, en su caso, analizar posteriormente la sentencia.
Esas actuaciones no deben confundirse con la asistencia ordinaria al juicio rápido por la que se establece el precio inicial.
¿El precio de 500 euros incluye un juicio posterior ante el Juzgado de lo Penal?
No debe darse por supuesto.
Los 500 euros corresponden al supuesto ordinario de juicio rápido en Madrid en las condiciones publicadas por JR Abogados.
Si el asunto continúa y es necesario celebrar posteriormente un juicio ante un Juzgado de lo Penal, habrá nuevas actuaciones y deberá establecerse el presupuesto correspondiente.
Esto debe explicarse antes de contratar para que el cliente sepa perfectamente qué servicio está pagando.
La transparencia en los honorarios resulta especialmente importante en procedimientos que pueden terminar el mismo día o, por el contrario, prolongarse durante meses dependiendo de la estrategia y de la complejidad del asunto.
¿Y si quiero recurrir la sentencia?
Un recurso es una actuación profesional diferente.
Si después de celebrarse un juicio ante el Juzgado de lo Penal existe una sentencia susceptible de apelación y se considera jurídicamente conveniente recurrirla, habrá que analizar:
la sentencia;
la prueba practicada;
la grabación del juicio;
los fundamentos jurídicos;
y los posibles motivos del recurso.
La página anterior incluía correctamente el recurso ante la Audiencia Provincial entre las circunstancias capaces de incrementar el coste global de la defensa.
Por tanto, no debe entenderse incluido automáticamente dentro del precio inicial del juicio rápido.
¿Necesito procurador para un juicio rápido de alcoholemia?
Para la asistencia ordinaria al juicio rápido de alcoholemia ante el Juzgado de Guardia no es necesario contratar procurador.
El gasto principal de defensa será, por tanto, el correspondiente al abogado.
Si posteriormente el procedimiento evoluciona hacia otras fases, el abogado explicará al cliente qué profesionales resultan necesarios y qué actuaciones deben realizarse.
Esto permite que un procedimiento sencillo por alcoholemia pueda resolverse con un coste jurídico bastante controlado.
¿Puedo ir a un juicio de alcoholemia sin abogado?
No debe confundirse la ausencia de abogado particular con la posibilidad de defenderse personalmente.
En el procedimiento penal por delito de alcoholemia existe asistencia letrada.
Si el investigado no designa abogado particular, se utilizarán los mecanismos legalmente previstos para proporcionarle asistencia letrada.
La página actual ya explica que el conductor investigado debe estar asistido por abogado y que, si no dispone de uno, puede designársele un profesional de oficio.
La diferencia está en que el cliente puede elegir previamente a un abogado especializado, enviarle la citación y preparar el procedimiento antes de llegar al juzgado.
¿El abogado de oficio es gratis?
No necesariamente.
Una cosa es que se designe un abogado de oficio y otra que el ciudadano tenga reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.
La gratuidad dependerá del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para obtener ese beneficio.
Por eso eliminaría de la página antigua las tablas o cifras concretas sobre cuánto podría cobrar posteriormente un abogado de oficio.
No son necesarias para resolver la pregunta principal del usuario.
Lo importante es que el conductor entienda que:
abogado de oficio no significa automáticamente abogado sin coste.
Cuánto tarda un juicio rápido de alcoholemia
Cuando el procedimiento procede de un control de alcoholemia sin accidente ni complicaciones especiales, la citación puede producirse con bastante rapidez.
La página actual explica que, cuando existe un accidente con lesiones, fallecidos o daños relevantes, pueden necesitarse diligencias adicionales, declaraciones, informes periciales y otras actuaciones que alarguen considerablemente el procedimiento.
Esto también influye en los honorarios.
Un asunto resuelto en una comparecencia ante el Juzgado de Guardia exige un trabajo diferente de otro que requiera meses de preparación y un juicio posterior.
Juicios por alcoholemia en Madrid
JR Abogados presta asistencia en procedimientos por alcoholemia en Madrid.
La especialización territorial resulta útil porque los juicios rápidos se celebran con plazos muy breves y es importante disponer de un abogado que pueda revisar la citación y organizar la asistencia con rapidez.
Si el procedimiento se celebra en Madrid puede consultarse también nuestra información específica sobre abogado de alcoholemia en Madrid.
Cuando recibas la citación, lo recomendable es enviarla cuanto antes.
En ella podremos comprobar:
el juzgado;
la fecha;
la hora;
el número de procedimiento cuando conste;
y la información necesaria para empezar a preparar la defensa.
Juicios por alcoholemia fuera de Madrid
JR Abogados también puede intervenir en procedimientos fuera de Madrid dependiendo de la localidad, la fecha y la disponibilidad.
La propia página actual señala que pueden atenderse procedimientos en otras ciudades y que, en esos supuestos, debe añadirse el desplazamiento correspondiente.
Por tanto, el precio fijo de referencia indicado en esta página está pensado específicamente para el supuesto ordinario de Madrid.
Para otras provincias habrá que confirmar el presupuesto antes de contratar.
¿Qué ocurre si necesito el carnet para trabajar?
Necesitar el permiso de conducir profesionalmente es una de las preocupaciones más habituales.
Taxistas, comerciales, repartidores, transportistas, autónomos y otras personas pueden depender económicamente del vehículo.
Sin embargo, que el permiso sea necesario para trabajar no elimina por sí solo la pena de privación del derecho a conducir cuando se produce una condena.
Esta circunstancia debe explicarse al abogado desde el principio porque puede ser importante al estudiar las consecuencias prácticas del procedimiento y la estrategia de defensa.
Pero ningún abogado debería garantizar que una condena por alcoholemia permitirá conservar el carnet simplemente porque el cliente lo utiliza profesionalmente.
¿Se puede fraccionar la retirada del permiso de conducir?
La página anterior dedica bastante espacio al posible cumplimiento fraccionado de la privación del permiso.
No lo desarrollaría en profundidad aquí.
Esta URL tiene una finalidad distinta: explicar cuánto cuesta la defensa.
Si el cliente tiene una situación laboral o personal especialmente grave derivada de la retirada del permiso, deberá analizarse específicamente después de conocer la sentencia y las circunstancias de ejecución.
No conviene generar la expectativa de que la retirada podrá cumplirse necesariamente durante fines de semana.
Qué ocurre si soy reincidente
Los antecedentes pueden cambiar de forma importante el análisis del procedimiento.
Un conductor sin antecedentes no se encuentra necesariamente en la misma posición que otro que ya ha sido condenado anteriormente por delitos contra la seguridad vial.
Por eso una de las primeras preguntas que debe realizar el abogado es si existen antecedentes y, en su caso:
qué delito los produjo;
cuándo se dictó la sentencia;
qué pena se impuso;
cuándo terminó de cumplirse;
y si esos antecedentes pueden estar cancelados o siguen produciendo efectos.
Puede ampliarse esta cuestión en nuestra guía sobre reincidencia en delitos de alcoholemia.
Qué documentación hay que enviar al abogado
Para estudiar inicialmente el procedimiento resulta especialmente útil disponer de:
la citación judicial completa;
el atestado, si ya se tiene;
los tickets de las pruebas de alcoholemia;
documentación relativa al accidente, si existió;
información sobre posibles lesionados;
cualquier comunicación recibida del juzgado;
y antecedentes de otros procedimientos similares, cuando existan.
Si solamente se dispone de la citación, puede empezarse por ella.
No es necesario que el cliente sepa interpretar jurídicamente la documentación.
Precisamente esa es una de las funciones del abogado.
Qué revisamos antes de recomendar una conformidad
Antes de decir a un cliente que acepte una condena deben comprobarse los elementos esenciales.
Especialmente:
- Que efectivamente conducía.
- Que las pruebas se practicaron correctamente.
- Las dos tasas obtenidas.
- Los márgenes aplicables cuando sean relevantes.
- La sintomatología.
- La existencia o no de accidente.
- Los antecedentes.
- La acusación del Fiscal.
- Las penas solicitadas.
- Las consecuencias de una conformidad.
Una decisión tomada en pocos minutos puede tener efectos durante meses o años.
La rapidez del procedimiento no debe confundirse con falta de preparación.
Preguntas frecuentes sobre el precio de un abogado de alcoholemia
¿Cuánto cobra JR Abogados por un juicio rápido de alcoholemia en Madrid?
500 euros para el supuesto ordinario de juicio rápido derivado de un control de alcoholemia en Madrid.
¿Necesito procurador?
No para la asistencia ordinaria ante el Juzgado de Guardia.
¿El precio es el mismo si hubo accidente?
No debe darse por supuesto. Si existen daños, lesiones u otras complicaciones, es necesario revisar el caso y confirmar el presupuesto.
¿Los 500 euros incluyen un juicio posterior ante el Juzgado de lo Penal?
No debe entenderse incluido automáticamente. Si el procedimiento continúa porque no existe conformidad, serán necesarias nuevas actuaciones profesionales.
¿Incluye un recurso ante la Audiencia Provincial?
No. Un eventual recurso exige estudiar la sentencia y debe presupuestarse como actuación posterior.
¿Qué ocurre si doy 0,65 mg/l?
Es una tasa que requiere especial análisis de las mediciones y del margen de error. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha abordado precisamente supuestos de 0,65 mg/l en relación con el límite objetivo superior a 0,60 mg/l.
¿Con 0,60 mg/l existe delito automáticamente?
No por la modalidad objetiva basada exclusivamente en la tasa, porque el Código Penal exige una cifra superior a 0,60 mg/l.
¿Me pueden condenar con menos de 0,60?
Sí puede existir condena si se acredita que conducías bajo la influencia del alcohol.
¿La conformidad reduce la pena?
Cuando concurren los requisitos del artículo 801 LECrim, la pena solicitada se reduce en un tercio.
¿Siempre es mejor conformarse?
No. Hay que revisar la prueba antes de aceptar una condena.
¿El abogado de oficio es gratis?
Solamente cuando se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita conforme a los requisitos legales. La designación de oficio no supone por sí sola gratuidad.
¿Puedo elegir abogado aunque ya me hayan citado?
Sí. Si todavía no se ha celebrado la comparecencia, puedes designar abogado particular y enviarle inmediatamente la citación.
¿Puedo contratar un abogado el mismo día?
Puede ser posible dependiendo de disponibilidad, pero no es recomendable esperar. Cuanto antes pueda estudiarse el expediente, mejor preparada estará la defensa.
Qué diferencia a una defensa especializada en alcoholemia
La principal ventaja no consiste simplemente en conocer el artículo 379 del Código Penal.
Se trata de haber intervenido repetidamente en procedimientos similares y conocer qué elementos deben revisarse rápidamente.
En una alcoholemia pueden resultar decisivos:
unas centésimas;
el margen de error;
la segunda medición;
la sintomatología;
los antecedentes;
la existencia de accidente;
la declaración de los agentes;
o la posibilidad de obtener una reducción mediante conformidad.
Un abogado que trabaja habitualmente en estos procedimientos puede identificar rápidamente cuáles de esas cuestiones son realmente importantes en el caso concreto.
Abogado de juicio rápido por alcoholemia en Madrid por 500 euros
Si has recibido una citación por un juicio rápido de alcoholemia en Madrid, el primer paso es revisar qué se te imputa y cuándo debes comparecer.
JR Abogados cobra 500 euros por la asistencia al juicio rápido ordinario por alcoholemia en Madrid, sin procurador para esta actuación.
Antes de acudir al Juzgado se estudia el caso para determinar la estrategia.
Si la prueba es clara y la conformidad resulta favorable, se valorará esa posibilidad y la reducción legal correspondiente.
Si existen motivos para cuestionar la acusación, deben analizarse antes de aceptar una condena.
Y si el procedimiento continúa posteriormente ante un Juzgado de lo Penal, existen accidentes importantes, otros delitos o es necesario recurrir, se informará del presupuesto correspondiente a esas actuaciones adicionales.
La finalidad no es simplemente acompañarte al Juzgado.
Es que conozcas qué te puede ocurrir, qué opciones tienes y cuál es la decisión más conveniente conforme a los hechos y a la prueba existente.
JR Abogados está dirigido por:
José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH
Más de 25 años de experiencia profesional
Puedes conocer más sobre el abogado responsable de la defensa en José Ramón Felipe Condés, abogado.
Y si quieres conocer detalladamente cómo se desarrolla el procedimiento desde la citación hasta la sentencia, puedes consultar nuestra guía sobre juicio rápido por alcoholemia.

