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Puede que sea demasiado tarde para este consejo: “Nunca te niegues a soplar”.
Siempre es mejor realizar la prueba de alcoholemia, aunque sepas que vas a superar la tasa de alcohol, aunque seas reincidente.
La razón es la siguiente, este delito del artículo 383 del Código Penal, siempre lleva aparejada una pena de prisión de 6 mese a 1 año, pero, además del delito por negarte, te pondrán otro por alcoholemia del 379.2 CP.
Es decir, sale muy caro no realizar la prueba de alcoholemia si te paran en un control.
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Escrito real de fiscalia por negativa a soplar pidiendo prisión
Penalmente es más rentable “soplar” voluntariamente, sabiendo de antemano que se va a dar positivo en la prueba de alcoholemia que el negarse a hacerlo.
Una vez que nos han dado el alto a nuestro vehículo por un agente de la policía o de la Guardia Civil, y nos indican que debemos hacer una prueba de alcoholemia para verificar si hemos ingerido alcohol mientras estamos circulando o bien hemos tomado algún tipo de droga o estupefacientes tenemos dos opciones, hacer caso al agente o bien negarnos a realizar la prueba.
La prueba tiene su razón de ser en verificar el nivel o tasa de alcohol en aire espirado, primero se hará mediante un alcoholímetro y después, si ha dado positivo por un aparato o terminal llamado etilómetro (siempre que se quiera ver si ha habido ingesta de alcohol), o bien por una muestra de saliva (si se quiere comprobar que existen drogas en nuestro cuerpo).
No obstante, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de manera arbitraria no pueden someter a los conductores a realizar la prueba, sino que deben darse algunas de las siguientes situaciones, bien que se haya producido un accidente y existan indicios de la responsabilidad del conductor, bien se aprecien por los agentes indicios evidentes en el conductor, diga cosas incoherentes que haga pensar que literalmente ha ingerido alcohol, bien que se le denuncie por infringir alguna norma de circulación (se ha saltado un semáforo, o un paso de cebra, se ha subido parcialmente por una rotonda, se ha llevado un bolardo, etc…), o bien porque existe un control previo preventivo por la policía o la guardia civil.
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Castigo penal por no soplar
Estas penas se indican en el artículo 383 del Código Penal.
La negativa a efectuar la prueba de alcohol es un delito que lleva aparejada la consiguiente pena consistente en la retirada del permiso de circulación para conducir, esta retirada puede ser desde un año hasta cuatro años, dependiendo de las circunstancias (reincidencia, accidente con heridos, daños en la vía pública, conducción temeraria…). Del mismo modo lleva también la cárcel de 6 meses a 1 año.
También lleva consigo unas consecuencias que pueden ser la retirada del coche porque ha sido el instrumento con el que se ha cometido el hecho punible, a no ser que su valoración pericial sea insignificante de acuerdo a la gravedad del hecho punible o, a no ser que se abonara toda la responsabilidad civil (en caso de heridos, víctimas, o daños en la vía pública).
Si le retiran el permiso por más de dos años, también le retiran el carnet, pierde su vigencia.
Defensa penal
Las pruebas que se realicen y el mismo proceso, debe constar de una serie de garantías para que sus derechos no sean violados y el procedimiento no sea, así como las pruebas declarado nulo y, por tanto el conductor quede absuelto.
Así, es muy importante que el negarse a realizar las pruebas de alcohol, es delito, pero, no siempre, sino que podemos estar ante una infracción administrativa que se solventaría mediante el pago de una multa, ¿cuándo se dan estos casos? Muy sencillo, siempre que no haya ningún accidente o bien siempre que no existan síntomas que demuestren que conductor estaba circulando bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Del mismo modo si le han tomado una muestra de la saliva para detectar si el conductor ha ingerido drogas o sustancias estupefacientes, esa muestra se ha de enviar rápidamente a un laboratorio donde se estudiará y analizará, y las conclusiones se incluirán de manera posterior a las diligencias policiales y judiciales. Aquí nos encontramos con la denominada “cadena de custodia” que implica que ha de corroborarse que la muestra de saliva que se incluye en el procedimiento judicial es de dicho conductor al que le tomaron la prueba y no de otra persona. Si esto fuera así, la prueba deviene ineficaz, nula de pleno derecho, y el investigado será absuelto con todos los pronunciamientos favorables.
Soplar la primera vez y no la segunda es delito
Si le han parado en un control y ha soplado la primera vez por el etilómetro, pero no quiere soplar la segunda, le imputarán un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
Y, muy probablemente, le imputarán, si dió positivo en la primera prueba, dos delitos, una por dar positivo en alcoholemia (artículo 379.2 CP) y otro por negarse a la segunda (383 CP)
Asi lo dice el Tribunal Supremo en esta sentencia.
Jurisprudencia sobre la negativa a soplar en una alcoholemia
- La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia al ser esta de carácter obligatorio, ya que la jurisprudencia así lo ha establecido, tomando como ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 6.ª, 148/2020, de 14 de mayo , en la que el acusado realizó la primera prueba de alcoholemia, pero, cuando se le fue a practicar la segunda, cambió de actitud poniéndose agresivo y negándose a ello;
- La realización de acciones por parte del conductor tendentes a no realizar de forma correcta la prueba, tales como no soplar con la intensidad necesaria y suficiente de forma voluntaria, al realizar la prueba mediante etilómetro, (SAP Barcelona, Sec. 5.ª, 244/2020, de 23 de abril); así como, la negativa a las posibles pruebas que puedas realizar los facultativos para la determinación de esta sustancia, como la analítica de sangre.
Qué dice el Tribunal Supremo de la negativa a soplar
En su Sentencia de la Sala Segunda de lo Penal 419/2017 de 8 de junio dice que se puede condenar perfectamente por dos delitos, el de alcoholemia y el de negativa, aunque no haya soplado el conductor por el etilómetro. Basta con que los policías digan que no estaba en condiciones para conducir (sintomatología) y que, por tanto se protegen dos bienes jurídicos, el de la seguridad del tráfico y el principio de autoridad.