Conducción temeraria

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Artículo 380 del Código Penal

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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La clave para que le imputen este delito es haber puesto en peligro la vida o integridad de terceras personas; si esto no ha ocurrido, es indiferente el haber dado positivo en la prueba de alcoholemia o haber incumplido normas de circulación (saltarse semáforo, no atender señales de tráfico o indicaciones de un agente de la autoridad.

En qué consiste la conducción temeraria

conduccion temeraria abogado penal madrid

El delito se tipifica en el art. 380 del Código Penal, se trata de un delito bastante fácil de definir, pues su propia semántica lo indica, no obstante lo relevante para cometer el hecho punible es circular con un coche o moto por una vía urbana o interurbana poniendo en serio peligro la vida o la integridad de las personas que, en ese momento, bien circulan, bien pasan por la zona. Este delito conlleva como “conditio sine quanon” una imprudencia manifiesta del conductor, que con su aptitud al volante, normalmente, no solo incumple varias normas de circulación (o no) como puede ser saltarse alguna señal de circulación (semáforo, paso de peatones, indicaciones de algún agente de la autoridad (policía, guardia civil, agente de movilidad).

Penas por conducir temerariamente

Las penas asociadas a la comisión de este hecho punible de conducción temeraria pueden llegar a los dos años de cárcel, con un mínimo de seis meses, además de la retirada del permiso de conducción que puede llegar hasta los 6 años con un mínimo de un año. También la conducción temeraria conlleva unas consecuencias que son la inmovilización del vehículo, a no ser que su valor venal, una vez peritado sea insuficiente o ridículo en comparación con la gravedad del hecho, o bien se pagaran las responsabilidades civiles en su totalidad. Si la pena por la retirada del permiso es de más de dos años, supondrá automáticamente perder el carnet de conducir.

Defensa penal

 El abogado penalista que le lleve el caso ha de estar, sobre todo, a lo que los agentes de la autoridad han plasmado en el atestado que sirve como elemento iniciador del procedimiento judicial, por lo que la casuística es muy variada para este tipo de delito, no obstante el dato fundamental es si se ha puesto en peligro la vida de terceros, por mucho que se hayan incumplido las normas de circulación y siendo indiferente la tasa de alcohol (si es que ha dado positivo).

Delito de conducción temeraria

Por qué elegirnos

La experiencia es hacer una y mil veces lo mismo. Al llevar 24 años miles de procesos penales por delitos contra la seguridad vial es muy fácil realizar nuestro trabajo.

Eficiencia

Con la información necesaria somos capaces de saber qué estrategia penal es la más adecuada para su caso.

Clientes satisfechos

Prácticamente todos nuestros clientes valoran nuestro trabajo de una forma satisfactoria y nos volverían a contratar.

365 días al año

En la mayoría de las ocasiones los delitos de alcoholemia se producen los fines de semana y los festivos. Estamos acostumbrados a ir a Plaza de Castilla los sábados y los domingos.

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