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Cada año en España podemos llegar a tener unos 125.000 € delitos contra la seguridad vial.
El más habitual, conducción bajo los efectos del alcohol, también llamado delito de alcoholemia. Le sigue el delito de conducir sin carnet o con el carnet retirado por un juez.
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Como sabes dar más de 0,60 mg/l en aire espirado ya es delito.
En cambio, si no superas los 0,25 mg/l te dejarán seguir la marcha, ni multa, ni delito.
Incluso, si has tenido un accidente, te imputarán un delito si das 0,40 mg/l.
Una tasa de alcohol elevada, puede hacer que el fiscal pida para ti pena de prisión directamente, aunque tengas todos los puntos del carnet, aunque no tengas ni una multa, aunque no tuvieras ningún accidente y aunque no seas reincidente.
Por eso, es muy aconsejable contar con los servicios de un buen abogado.
Te mostramos un escrito de acusación donde el fiscal pide directamente prisión para el conductor.
Haciendo un recorrido por esta web encontrarás todo lo que necesitas saber sobre el delido de alcoholemia.
Llevamos 23 años defendiendo a conductores y la mitad de nuestros clientes son conductores profesionales.
JR Abogados en Cadena Cope
Son muchas voces las que piensan que cuando se conduce no se debe beber, o lo que es lo mismo, si hay un control de alcoholemia, la tasa de alcohol en nuestro organismo debe ser cero. Las razones son obvias, ya que solo hay que ver el porcentaje de muertos que todos los años hay por causa del alcohol.
No obstante, la tasa de alcohol ha variado con el paso del tiempo. Hace unos años, concretamente en el año 1.999 como máximo se podía dar 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre o bien 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado (antes los varemos estaban en 0,8 g/l o 0,4 mg/l.).
Fue en el año 2.012 cuando la Dirección General de Tráfico pensó que había que reducir la tasa a cero, pero por las razones que fueran, esta decisión no logró prosperar, aunque todo parece indicar que tarde o temprano esta será la decisión final de las autoridades, no solo en España, sino también en muchos países desarrollados.
Todas las personas que tengan más de dos años de carnet con licencias tipo M, A1, A2, A y B tienen como límite los 0,5 g/l o los 0,25 mg/l.
Conductores con carnet de conducir C1, C, D Y BTP, es decir, taxistas, camioneros y profesionales del automóvil en general tienen los límites reducidos a 0,3 g/l o 0,15 mg/l. Ser profesional de la conducción es aquella persona cuya finalidad es transportar mercancías, o viajeros en vehículos de más de 9 pasajeros, al servicio público, transporte de escolares. Del mismo modo se encuentran incluidos los que transporte mercancías peligrosas o realicen servicios de urgencia.
Muchas personas piensan que si les paran con su coche particular, siendo ellos profesionales, los límites que se les aplican son 0,3 g/L o 0,15 mg/l, y no es así. Se aplica la tasa correspondiente al tipo de vehículo que se conduce en el momento del hecho.
Los noveles o conductores nuevos también tienen la misma tasa de alcoholemia que los profesionales durante sus dos primeros años de carnet.
El Código Penal ha establecido una serie de sanciones para el caso de dar positivo en un control de alcoholemia, pues se entiende que conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas supone un serio peligro para todos. Estas sanciones van desde pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, hasta multa y la pérdida de nuestro permiso de conducir hasta 4 años en algunos casos, por ello es importante contar con un buen abogado especialista en juicios rápidos por alcoholemia para que nos pueda otorgar la mejor defensa en el juicio penal que se abrirá a los pocos días de haber dado positivo en alcoholemia.
Se están extendiendo por el mercado alcoholímetros para llevar en el automóvil que nos dicen el nivel de alcohol que tiene nuestro cuerpo.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







El juicio rápido por alcoholemia
La ley establece en su artículo 379.2 del Código Penal que superando la tasa de alcohol en 0,60 mg/l en aire espirado se considera delito.
Pero eso no es así exactamente, puesto que la policía, si tienes un accidente y superas los 0,40 mg/l abrirá un atestado policial que enviará al juzgado de guardia.
El coche y los síntomas que adviertan los agentes, será decisivo para tu condena o absolución.
Te llegará una citación judicial para que vayas a declarar con abogado (es obligatorio) y se celebrará un juicio rápido por alcoholemia.
Puedes ver una guía sobre alcoholemia y conducción de la Dirección General de Tráfico aquí.