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El accidente de tráfico
Tener un accidente con un vehículo siempre es preocupante, puesto que puede acarrear problemas penales y civiles (indemnización por accidente de tráfico)
Para los heridos, dependiendo de sus lesiones, su vida puede cambiar drásticamente.
Para el culpable, quien quizá tenga que vivir con su conciencia y el desastre que causó para siempre.
Si además la culpa, es del conductor que da positivo en alcoholemia, superando los límites legales las consecuencias pueden ser graves.
En este artículo hablaremos de aquellos conductores que son imputados por un delito de alcoholemia cuando se produce un accidente de tráfico.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







Escrito de acusación del fiscal pidiendo prisión
No hace falta tener un accidente para que el fiscal pida, en su escrito de acusación, penas de cárcel. Tampoco es necesario ser reincidente. Abajo te mostramos un ejemplo real donde se pide una pena de prisión para el conductor.
En este caso, fue suficiente dar una tasa de alcohol elevada.
Qué sucede si el culpable del accidente da positivo en alcoholemia
El seguro no te cubre
Si has dado positivo como consencuencia de un accidente de circulación y eres culpable tendrás que enfrentarte a varias consecuencias:
- Se va a celebrar un juicio penal contra ti. Estarás imputado y ante esta situación vas a necesitar la mejor defensa penal posible.
- En cuanto al seguro, como responsable civil subsidiario responderá de los daños e indemnizaciones que se causaran pero, repercutirá contra tí todos los gastos.
Todos los seguros tienen cláusulas para el caso de los positivos en alcoholemias o drogas en la conducción y no cubren los daños que se ocasionen.
Tienen un año para repercutir contra ti todo lo que hayan pagado, reparación de vehículos de terceros, indemnizaciones por lesiones o fallecimientos.
Incluyo no repararán tu propio coche aunque tengas un seguro a todo riesgo.
El seguro tiene un año para pedirte que le abones todas las cantidades que ha tenido que desembolsar.
Ten en cuenta que una vez que se incoan diligencias previas en el juzgado de guardia, el juez va a avisar a tu seguro y, por tanto se enterará de que existe un procedimiento penal contra ti. Se personará en la causa para defender sus intereses.
Por tanto, todos los daños causados por el accidente al final, tendrán que salir de tu bolsillo.
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Artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
- a) Contra el conductor, el dueño del coche causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
- c) Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
- d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
La tasa de alcoholemia
El artículo del código penal que se aplicará en el caso de la alcoholemia es el 379.2 CP.
El fiscal y el juez tienen un margen para el castigo, lo pueden graduar.
Si has superado 0,60 mg/l en aire espirado, pasa de sanción administrativa a delito.
No obstante, desde 0,40 mg/l en aire espirado te pueden aplicar este artículo.
Las penas consistirán en lo siguiente:
- Retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años.
Además una de las tres siguientes:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Además
Tendras que abonar los daños causados a terceros, ya sean vehículos, mobiliario urbano, etc…
Tendrás que indemnizar a las personas que hayan resultado heridas.
Tendrás que abonar las costas del juicio.
Pueden imputarte más delitos
Como hemos dicho antes, si hay heridos te imputarán un delito (o varios) de lesiones.
Pero además pueden imputarte, según los casos:
- Un delito de fuga, si abandonas el lugar de los hechos con tu vehículo.
- Un delito de conducción temeraria.
- Un delito por exceso de velocidad
- Un delito (o varios) de homicidio imprudente.
Por tanto, el horizonte puede ser oscuro.
Artículo 382 bis del Código Penal
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. 2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años. 3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.»
Diferencia entre dar más o menos de 0,60 mg/l en aire espirado
Cuando soplas por el etilómetro y superas los 0,60 mg/l en aire espirado cometes un delito, aunque técnicamente con los márgenes de error tendrías que dar 0,64.
Cuando superas los 0,40 pero no llegas a los 0,60 se considera que “puedes” estar conduciendo bajo los efectos del alcohol, pero eso lo tiene que demostrar el fiscal para que el juez te condene.
La forma más fácil que tiene es ver la sintomatología que los agentes han indicado en el atestado policial.
Si han puesto que tenías halitosis, ojos enrojecidos, habla pastosa, andar deambulante, decías incoherencias… será más fácil para el fisca acusarte y al juez condenarte.
Por tanto, con más de 0,60 se da por supuesto, y no hay que demostrarlo que estabas conduciendo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, mientras que si das menos de 0,60 y mas de 0,40 se presupone y habrá que demostrarlo en el juicio penal.
Delito de conducción temeraria
La conducción temeraria es un delito contemplado en el Código Penal que suele ir asociado en algunos casos a las alcoholemias y sus accidentes.
En este delito la prisión llega hasta los dos años, por lo que es factible la entrada en la cárcel, pues hemos de recordar que si la pena solicitada es de dos años el juez “podrá” suspender la condena.
Es decir, es una potestad del juez, y si este delito está asociado con otros, como la alcoholemia, unas lesiones o un abandono del lugar del accidente, las posibilidades de estar a la sombra una temporada son elevadas.
Tasa de alcoholemia y sanciones
Actualmente las tasas de alcohol son la siguientes:
- Profesionales y noveles. Máximo los 0,15 mg/l en aire espirado o los 0,3 gramos por litro en sangre.
- Los demás. Más 0,25 miligramos por litro en aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre.
Sanciones administrativas
- 500€ y 4 puntos: si pasas los límites y no superas el doble de dicha tasa máxima.
- 1.000 € y 6 puntos: si la tasa supera el doble legal.
- 1.000 €: si no superas el doble de la tasa máxima permitida y ya fuiste sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol en el año anterior.
Juicio rápido o diligencias previas
Los accidentes de tráfico con alcoholemias suelen ir todos por el procedimiento abreviado, es decir, se incoan diligencias previas por el juzgado de instrucción para averiguar lo que ha sucedido realmente.
Es decir, es imposible que estos casos vayan por los trámites de los juicios rápidos.
El juzgado ha de pedir informes periciales de los daños y de las lesiones producidas.
¿Qué es lo mejor que puedo hacer?
Sin duda, buscar un abogado.
Incluso en el peor de los casos hay que minimizar al máximo las consecuencias penales y civiles.