El delito de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria se estipula en base a la información que ofrece el radar en cuestión, por lo que el abogado penalista debe analizar que se han cumplido las garantías adecuadas que han de observarse, como puede ser el modo y manera en que se han obtenido las pruebas de cargo.
– Radar certificado: Todos los radares y terminales que se encuentran en las carreteras deben pasar su «itv» anual, o lo que es lo mismo, si nos han echado la «foto» con un radar que no ha pasado su revisión anual, estaremos en el juicio ante una prueba nula, por lo que el Ministerio Fiscal tendrá un problema para intentar una condena. En muchos casos se trata de la única prueba de cargo en nuestra contra por lo que el abogado defensor deberá estar despierto en pedir las revisiones de dicho radar.
Se debe tener en cuenta la OM ITC/3123/2010, que regula el control metrológico del Estado de los instrumentos que miden la velocidad de y las disposiciones de la L 3/1985, de metrología, y el RD 889/2006, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que transpuso la Dir 2004/22/CE.
También hay que tener en cuenta los errores de medición de los radares. Normalmente ya tienen en cuenta los márgenes de error, pero, en algunos casos que existe una duda razonable pueden apreciarse estos márgenes.
– Márgenes de error y tolerancia: Los terminales y radares siempre tiene un margen de tolerancia al error, es decir, no son infalibles, por lo que es muy posible que si nos encontramos ante un delito de velocidad excesiva donde dicha velocidad se encuentre dentro de los márgenes de error del radar; en estos casos las posibilidades de ser absuelto en el juicio aumentan considerablemente.
– Conductor identificado al 100%: En un delito de exceso de velocidad el conductor debe estar correctamente identificado por lo que no cabe la presunción de que el propietario del coche era el que conducía. En el juicio se debe acreditar al 100 % que el investigado era la persona conducía el vehículo al ser interceptado por el radar. Es muy complicado para el Fiscal, acreditar ante el juez que el investigado era quien conducía en esos momentos, sobre todo, si no se paró el vehículo en ese momento.
– Carretera: Muy importante saber el tipo de vía por la que se conducía. Los límites pueden superarse hasta 20km/h en un adelantamiento hecho por coches o motos en carreteras convencionales (RD 1428/2003 art.51), que tiene fijado un máximo de 100km/h.