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Los delitos de alcoholemia se solventan casi siempre a través de un juicio rápido, normalmente en el juzgado de instrucción de Madrid que se encuentre de guardia. Una de las labores más importantes del abogado en estos juicios es la negociación que lleve a cabo con el Fiscal, ya que en muchas ocasiones la defensa de este tipo de delitos se torna muy complicada.
En este juicio se le da la posibilidad al investigado (antes imputado) de reconocer los hechos de la acusación (Ministerio Fiscal) a cambio de una reducción de la pena en un tercio.
En caso contrario, es decir, que el acusado no se encuentre conforme con los hechos relatados por el fiscal en su acusación y, por ende, con la pena, supondrá que los autos se trasladarán al juzgado penal para su posterior juicio. En el juzgado penal de Julián Camarillo, no se podrá solicitar la conformidad con la consiguiente reducción de la pena. Es ahora o nunca.
Es decir, si tras una copiosa cena/comida con la empresa, nos paran en un control de alcoholemia y damos positivo, o lo que es lo mismo, superamos los 0,60 miligramos por litro en aire espirado (dar una tasa inferior se considera una sanción administrativa, siempre que pase de los 0,25), la policía inicia un atestado por un delito sobre la seguridad vial.
La policía podrá citarnos o bien, nos llegará por carta a nuestro domicilio la citación, también podrán llamarnos por teléfono, el caso es que tendremos que acudir a un juicio rápido por estos hechos.
La Policía o la Guardia Civil, envían al Juzgado el atestado con las pruebas practicadas, normalmente los tickets de las pruebas realizadas con el etilómetro y será el Ministerio Fiscal quien a través de su escrito de acusación pedirá las penas correspondientes, por supuesto con la retirada del permiso de circulación que lo perderás si o si, además de una multa económica o bien la prisión, aunque esta última la usan para reincidentes o para el caso de que se haya producido un accidente grave con resultado de lesiones o muerte). No obstante, habrá que tener en cuenta los antecedentes penales que tengamos, si lo hubiere.
Un ejemplo típico es que el fiscal pida que se retire el permiso de circulación durante un año (es lo mínimo que va a pedir) y, aparte, una multa que podrá ascender a unos 1.200 euros.
Es fácil saber por el conductor y más por el letrado (sobre todo si es especialista en este tipo de delitos) si existe la posibilidad de defensa o no la hay. Si estamos en el segundo caso, lo más inteligente es conformarnos con la pena solicitada, por lo que no se va a celebrar ningún juicio, y nos “ahorramos” un tercio de la condena.
Es decir, no podremos conducir nuestro vehículo durante ocho meses, nos ahorramos cuatro meses y la multa no será de 1.200 euros sino de 800 euros, por lo que también nos ahorramos 400 euros.
La habilidad del abogado será importante para determinar por ejemplo la multa a pagar. Su abogado deberá contactar con usted antes del juicio rápido para conocer sus circunstancias personales y profesionales. No es lo mismo un conductor con unos ingresos de 2.000 euros/mes y soltero, que otro en el paro y con tres hijos más hipoteca.
Además de la “rebaja” que tenemos en la condena ahorramos en la minuta del abogado, pues no conformarse con la condena supondrá que, necesariamente, se asistirá a un nuevo juicio penal.
No obstante, habrá que estar a la tasa de alcohol que hemos dado, puesto que los etilómetros tienen una tasa de error que varía según su uso entre un 5% y un 7,5%, por lo que tasas de más de 0,60 miligramos por litro en aire espirado se pueden defender en un juicio penal.
No solo los delitos contra la seguridad vial se sustancian por el juicio rápido, sino también muchos otros como los hurtos, los robos, contra la salud pública, o delitos contra la propiedad intelectual o industrial (top manta).