Cuando un conductor nos llama porque le han parado en un control de alcoholemia y ha dado positivo en el etilómetro, o bien ha tenido un accidente y ha consumido alcohol o drogas, siempre hay dos preguntas principales.
¿Me van a retirar el carnet de conducir? Esa es la primera, y es normal, cualquiera quiere saber si va a poder seguir conduciendo su vehículo pues, en muchos casos, es imprescindible para poder seguir trabajando, es su herramienta de trabajo. Pensemos en taxistas, comerciales, transportistas, autónomos…. y muchas personas a las que la retirada del permiso de circulación les supone un desajuste brutal en su día a día.
¿Puedo fraccionar la retirada del carnet? Es la segunda pregunta.
Si la tasa de alcoholemia es superior a 0,60 y junto con la sintomatología que los agentes pongan en el atestado la condena en la mayoría de los casos está asegurada, salvo en aquellos casos en los que, una vez examinado el atestado policial, pueda comprobarse errores de bulto que hagan que la prueba de alcoholemia sea nula de pleno derecho, como por ejemplo, no haber transcurrido 10 minutos entre la primera prueba y la segunda (soplar la primera vez y la segunda), que el etilómetro no haya pasado la verificación periódica, no haberle propuesto una tercera prueba consistente en una analítica, etc…
Fraccionar la retirada del carnet supone para el conductor imputado por un delito de alcoholemia, conducción temeraria o por negativa a someterse a una prueba de alcoholemia, poder seguir con su día a día, siempre que la pena se cumpla en unos determinados días como por ejemplo los fines de semana, festivos y vacaciones.
Para poder pedir el fraccionamiento es necesario que haya delito, es decir, que un Juzgado de Instrucción o penal, en su caso, haya condenado a una persona por un delito del artículo 379.2 del Código Penal. Si la “condena” es administrativa, es decir, hablamos de una multa no tiene lugar el fraccionamiento.
La ley española y concretamente nuestro código penal no habla de fraccionamiento de la condena, es decir, no prevee esa posibilidad, pero tampoco lo impide.
Los juzgados tienen potestad para conceder o no esta posibilidad y para ello tiene que darse los siguientes requisitos: