Reincidencia

juicio rapido por alcoholemia

By jfelipec

En un delito por alcoholemia, ser reincidente es una de las causas mas comunes para que el juez acabe condenándote a prisión.

Debes saber que puedes entrar a prisión aunque tu condena no supere los 2 años.

Por lo general, cualquier pena de prisión se suspende si no pasa de los dos años, pero en caso de reincidencia el juez puede denegar este “privilegio”.

La otra causa es haber provocado un accidente con daños, heridos o fallecidos.

La reincidencia en el delito de alcoholemia

Cuando alguien ha sido condenado previamente por un delito de alcoholemia, el código penal agrava la pena, lo que supone que tanto la retirada del permiso de circulación como la multa o la prisión, en su caso, serán más severas.

La reincidencia está recogida en el artículo 22.8 del CP, es una circustancia agravante que sube la pena a imponer por el juez.

Por eso, es muy importante tener cancelados los antecedentes penales, ya que toda condena de un juzgado penal genera un efecto de reincidencia a no ser que dichos antecedentes se hayan candelado.

Agravante de reincidencia art. 22.8 CP

cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Requisitos para ser reincidente

  1. Tiene que existir una condena anterior y que ésta sea firme.
  2. La condena anteriormente impuesta tiene que ser del mísmo título y naturaleza.
  3. Que dicho antecedente penal no fuera cancelado.

¿Qué quiere decir que sea firme?

Quiere decir que no existe ningún recurso ante un órgano superior pendiente de resolver, que se han agotado todos los recursos posibles en derecho, o que se agotó el plazo para recurrir.

Por tanto, si un juzgado penal condena por alcoholemia a un conductor y éste, presentó un recurso que aún no se ha resuelto, si en ese transcurso de tiempo comete otro delito de alcoholemia, y le juzgan, no se le aplicará la agravante de reincidencia pues aún tiene pendiente el recurso de la primera condena.

¿Qué quiere decir que sea del mismo título y naturaleza?La agravante de reincidencia en una alcoholemia

Hay que ver casa caso en particular y atender a la jurisprudencia de las audiencias provinciales y del Tribunal Supremo.

No obstante, no podrá aplicarse la agravante de reincidencia a un conductor que tiene antecedentes sin cancelar por violencia de género, por ejemplo, pues nada tienen que ver los delitos entre si.

Cómo evitar la agravante de reincidencia

Por tiempo

Un buen abogado penalista debe saber jugar con los tiempos en un delito penal.

Cuando un cliente viene al despacho por un delito de alcoholemia, una de las primeras preguntas que le hacemos es si es reincidente. 

Si la respuesta es positiva debemos fijarnos en dos momentos temporales.

  1. Si en la fecha en la que se comete la segunda alcoholemia ya contaba con antecedentes penales.
  2. Si en la fecha en la se se presume que se le condene de nuevo ya estaba cancelado el antecedente penal.

En cualquiera de esas fechas, si el conductor tiene cancelados esos antecedentes, el Fiscal no le puede agravar la condena aplicando el agravante de reincidencia.

De ahí, que jugar con los tiempos es muy importante para el abogado, pues la rapidéz de un proceso (por ejemplo un juicio rápido por alcoholemia) puede ser muy perjudicial para el investigado y se recomienda dejar pasar el tiempo para cancelar el antecedente.

De ahí que retrasar un juicio, de una manera u otra, puede ser muy favorable para el imputado, pues, de esa forma se generas dos situaciones deseables:

  1. No se puede aplicar la agravante de reincidencia.
  2. Se puede aplicar el atenuante de dilaciones indebidas, lo que puede significar que la condena se rebaje de forma considerable.

Esto en una alcoholemia es vital, pues la orquilla que tiene el juez para retirar el permiso de circulación va de 1 a 4 años.

Plazos para cancelar antecedentes por delito de alcoholemia

  1. Se pueden cancelar los antecedentes penales a los DOS AÑOS en:
    1. Penas de prisión de tres a seis meses
    2. Multas de seis a doce meses
    3. Trabajos sociales de 31 a 90 días.
  2. Se pueden cancelar a los SEIS MESES:
    1. Cuando te quitan el carne por doce meses o menos (si se reconocen los hechos)
  3. Se cancelan a los TRES AÑOS:
    1. Si te quitan por más de 1 año el carne pero no supera los tres años.
  4. Se cancelan en CINCO AÑOS:
    1. Si te quitan el carne de 3 a 4 años que es lo máximo que preve el artículo 379.2 del Código Penal.
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