Una condena por alcoholemia no termina necesariamente el día en que se paga la multa o se recupera el permiso de conducir. Una sentencia condenatoria firme por un delito contra la seguridad vial genera antecedentes penales, que quedan inscritos en el Registro Central de Penados.
La buena noticia es que esos antecedentes no tienen por qué acompañarte indefinidamente.
Cuando se ha extinguido la responsabilidad penal y ha transcurrido el plazo legal correspondiente sin volver a delinquir, puede solicitarse la cancelación de los antecedentes penales.
El problema es determinar cuándo pueden cancelarse.
En los delitos de alcoholemia esto puede resultar más complicado de lo que parece, porque normalmente la sentencia impone más de una pena y cada una puede tener una clasificación y un plazo de cancelación diferente.
Por eso no basta con contar el tiempo transcurrido desde el juicio.
Para saber exactamente cuándo pueden cancelarse los antecedentes hay que estudiar, entre otras cuestiones:
- La fecha de la sentencia.
- La fecha en que adquirió firmeza.
- Las penas concretamente impuestas.
- Si existió conformidad en un juicio rápido.
- La duración definitiva de cada pena.
- Cuándo terminó de cumplirse cada una.
- Si existen otras condenas posteriores.
Una diferencia de pocos días en la duración de una pena puede cambiar su clasificación jurídica y, con ello, el plazo necesario para cancelar los antecedentes.
¿Una condena por alcoholemia genera antecedentes penales?
Sí.
Cuando existe una sentencia penal firme condenatoria por un delito de alcoholemia, la condena genera antecedentes penales.
Esto es importante porque muchas personas confunden una sanción administrativa de tráfico con una condena penal.
No son lo mismo.
Dar positivo en un control no significa automáticamente tener antecedentes penales. Para que existan antecedentes derivados de un delito de alcoholemia debe haberse producido una condena penal firme.
El artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y establece, además, dos tasas objetivas a partir de las cuales la conducta constituye delito: superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre.
También puede existir delito aunque no se alcancen esas tasas cuando se acredita que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol.
La pena prevista para este delito puede consistir en prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, se impone también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Por tanto, después de una condena por alcoholemia no debe analizarse únicamente cuándo se recupera el permiso de conducir.
También hay que determinar cuándo pueden cancelarse los antecedentes penales.
¿Cuándo se pueden cancelar los antecedentes por alcoholemia?
La regulación fundamental se encuentra en el artículo 136 del Código Penal.
El plazo no es idéntico para todas las condenas.
Actualmente, los plazos generales establecidos por el Código Penal son:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de doce meses y para las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- 10 años para las penas graves.
Por tanto, decir simplemente que «los antecedentes por alcoholemia se cancelan a los dos años» o que «se cancelan a los tres años» puede ser incorrecto.
Hay que estudiar la sentencia concreta.
La duración y naturaleza de las penas impuestas determinarán el plazo aplicable. El artículo 136 CP mantiene actualmente esos cinco periodos de cancelación.
Las dos penas de una condena por alcoholemia son fundamentales
Este es probablemente el punto que más dudas provoca.
En una condena ordinaria por alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal normalmente encontramos dos penas.
Por una parte, se impone una de estas tres:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Y, además, se impone obligatoriamente:
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
No se trata simplemente de una retirada administrativa del permiso. Estamos ante una pena penal de privación del derecho a conducir.
Esto tiene una consecuencia fundamental para la cancelación.
Hay que examinar todas las penas que aparecen en la sentencia, no únicamente la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Por qué es tan importante la duración de la retirada del carnet?
Porque el Código Penal clasifica las penas en función de su naturaleza y duración.
La privación del derecho a conducir de tres meses a un año tiene consideración de pena leve.
Sin embargo, cuando la privación del derecho a conducir es de un año y un día a ocho años, tiene consideración de pena menos grave.
Esta diferencia es especialmente importante en los juicios rápidos por alcoholemia.
La pena prevista inicialmente por el artículo 379 CP es superior a un año y hasta cuatro años de privación del derecho a conducir.
Sin embargo, cuando existe una sentencia de conformidad en un juicio rápido puede producirse una reducción de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Por eso debe mirarse siempre la pena definitivamente impuesta en la sentencia, no limitarse a consultar la pena abstractamente prevista en el Código Penal.
Ejemplo de cancelación de antecedentes después de una alcoholemia
Imaginemos un conductor condenado por alcoholemia.
La sentencia le impone:
8 meses de multa.
Y además:
8 meses de privación del derecho a conducir.
La pena de privación del derecho a conducir de ocho meses está comprendida dentro de las penas leves.
Sin embargo, eso no significa que todos los antecedentes derivados de esa sentencia puedan necesariamente considerarse cancelables simplemente a los seis meses.
También existe la pena de multa.
Por ello debe examinarse cada pena de la sentencia y aplicar el régimen del artículo 136 del Código Penal.
En una sentencia con varias penas, el plazo relevante para conseguir la cancelación completa será el correspondiente a la pena que exija un periodo mayor, una vez realizadas correctamente las operaciones de cómputo.
Esta es una de las razones por las que no recomendamos calcular la cancelación atendiendo únicamente a la retirada del permiso.
Otro ejemplo: retirada del carnet superior a un año
Supongamos ahora una condena en la que se imponen:
8 meses de multa.
Y:
1 año y 4 meses de privación del derecho a conducir.
La situación cambia.
La privación del derecho a conducir de un año y cuatro meses es una pena menos grave porque supera el año.
Por tanto, su tratamiento a efectos de cancelación será diferente al del ejemplo anterior.
Además habrá que comprobar cuándo quedó efectivamente extinguida cada pena.
Por eso dos personas condenadas por el mismo delito de alcoholemia pueden tener fechas diferentes para poder cancelar sus antecedentes penales.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Esta cuestión es esencial.
El plazo de cancelación no se cuenta desde el día del control de alcoholemia.
Tampoco se cuenta automáticamente desde la fecha del juicio.
Ni siquiera debe tomarse sin más la fecha de la sentencia.
El artículo 136.2 del Código Penal establece, como regla general, que el plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que hubiera quedado extinguida la pena.
Esto obliga a conocer exactamente cuándo terminó de cumplirse la condena.
Por ejemplo, si existe una multa, deberá comprobarse su cumplimiento.
Si existen trabajos en beneficio de la comunidad, habrá que determinar cuándo quedaron ejecutados.
Y si existe privación del derecho a conducir, habrá que comprobar la fecha de finalización de dicha pena.
Por eso la sentencia es importante, pero en algunos casos no basta por sí sola para realizar el cálculo.
¿Qué ocurre si tengo multa y retirada del carnet?
Es el supuesto más frecuente.
En muchos juicios rápidos por alcoholemia la sentencia contiene:
Una pena de multa.
Más:
Una pena de privación del derecho a conducir.
Ambas deben tenerse en cuenta.
Un error habitual consiste en mirar únicamente la duración de la retirada del permiso.
Otro error consiste en mirar solamente la multa.
Para determinar cuándo puede cancelarse íntegramente la condena hay que analizar las distintas penas impuestas y sus respectivas fechas de extinción.
¿Y si me condenaron a trabajos en beneficio de la comunidad?
También generan antecedentes penales cuando forman parte de una sentencia condenatoria firme.
En este supuesto resulta especialmente importante conocer la fecha en la que los trabajos quedaron efectivamente cumplidos.
No debe confundirse la fecha de la sentencia con la fecha de cumplimiento.
Puede existir una diferencia considerable entre ambas.
El plazo de cancelación debe calcularse teniendo en cuenta la extinción de la pena conforme a las reglas establecidas por el Código Penal.
¿Y si la condena fue de prisión?
Aunque en los procedimientos habituales por alcoholemia es frecuente encontrar multas o trabajos en beneficio de la comunidad, el artículo 379 también contempla la pena de prisión de tres a seis meses como alternativa.
En ese caso habrá que analizar igualmente la pena finalmente impuesta, su cumplimiento o, cuando proceda, el régimen de suspensión de la ejecución.
El artículo 136 establece una regla específica cuando la extinción se produce mediante remisión condicional, por lo que estos supuestos deben estudiarse individualmente.
¿La conformidad en un juicio rápido puede afectar al plazo?
Sí, y esta cuestión tiene mucha importancia.
Gran parte de los delitos de alcoholemia se tramitan mediante juicio rápido.
Cuando concurren los requisitos legales y el acusado presta su conformidad en el Juzgado de Guardia, puede aplicarse la reducción legal correspondiente sobre las penas solicitadas.
Esta reducción puede modificar sustancialmente la duración definitiva de la pena.
Y eso puede afectar a su clasificación.
El ejemplo más claro es la privación del derecho a conducir.
Como hemos visto, una pena de privación del derecho a conducir de hasta un año se clasifica como leve, mientras que desde un año y un día pasa a ser menos grave.
Por tanto, la sentencia definitiva es el documento que debe analizarse para calcular correctamente la cancelación.
¿Puedo cancelar los antecedentes si he vuelto a delinquir?
El artículo 136 exige que transcurra el plazo correspondiente sin haber vuelto a delinquir.
Este requisito es fundamental.
Cuando existen varias condenas o procedimientos penales posteriores, no es prudente realizar un cálculo aislado atendiendo únicamente a la primera sentencia.
Hay que estudiar el historial completo.
Una nueva condena puede tener consecuencias importantes y, además, la existencia de antecedentes no cancelados puede resultar especialmente relevante ante un nuevo procedimiento penal.
¿Qué ocurre si vuelvo a dar positivo antes de cancelar los antecedentes?
Debe analizarse inmediatamente la situación.
La existencia de una condena anterior puede tener relevancia en un nuevo procedimiento y puede plantearse, dependiendo de las circunstancias, la posible aplicación de la agravante de reincidencia.
Pero no basta con saber que hubo una condena anterior.
Hay que comprobar:
- Qué delito fue cometido.
- Cuándo se dictó la sentencia.
- Cuándo se extinguieron las penas.
- Qué plazo de cancelación correspondía.
- Si los antecedentes estaban efectivamente cancelados.
- E incluso si, aunque formalmente todavía figurasen inscritos, ya debían considerarse cancelables.
Esto último es particularmente importante.
El propio artículo 136.5 del Código Penal establece que cuando se hayan cumplido los requisitos para la cancelación pero ésta no se hubiera producido, el juez o tribunal no tendrá en cuenta esos antecedentes una vez acreditadas las circunstancias correspondientes.
Por tanto, tener una anotación todavía visible no significa necesariamente que pueda utilizarse automáticamente como antecedente computable.
¿Los antecedentes se cancelan automáticamente?
La normativa contempla la cancelación de oficio, a instancia del interesado o mediante comunicación del órgano judicial.
Sin embargo, en la práctica, si una persona necesita asegurarse de que sus antecedentes están cancelados, especialmente porque tiene otro procedimiento penal, necesita presentar documentación en España o en el extranjero o requiere un certificado limpio, resulta aconsejable comprobar expresamente la situación.
El Ministerio de Justicia confirma que las inscripciones pueden cancelarse de oficio, a instancia del titular o mediante comunicación del órgano judicial, siempre que concurran los requisitos legales.
No conviene simplemente dar por hecho que, porque hayan pasado varios años, el antecedente ha desaparecido correctamente.
¿Cómo puedo saber si todavía tengo antecedentes penales?
Una de las formas de comprobarlo es obtener un certificado de antecedentes penales.
Este documento permite conocer la situación registral correspondiente.
Si aparecen antecedentes que deberían poder cancelarse, habrá que comprobar la sentencia y las fechas de extinción de las penas.
El problema es que muchas personas intentan realizar el cálculo únicamente con el certificado.
Y puede no ser suficiente.
Para estudiar correctamente un antecedente de alcoholemia normalmente interesa disponer, como mínimo, de:
- Sentencia.
- Fecha de firmeza.
- Información sobre el cumplimiento de las penas.
- Certificado de antecedentes, cuando resulte necesario.
Con estos datos puede determinarse con mucha mayor seguridad si ha llegado el momento de solicitar la cancelación.
¿Cómo se solicita la cancelación?
La cancelación puede solicitarse al Ministerio de Justicia.
Actualmente existe posibilidad de realizar la solicitud por vía electrónica y también existen los correspondientes modelos de solicitud. El Ministerio de Justicia mantiene habilitado específicamente el procedimiento de cancelación de antecedentes penales.
Lo realmente importante antes de presentar la solicitud es comprobar que se cumplen los requisitos.
Una solicitud presentada prematuramente no soluciona el problema.
Por eso el trabajo previo consiste en determinar correctamente:
qué pena se impuso + cuándo terminó de cumplirse + qué plazo legal corresponde + cuándo finaliza ese plazo.
Diferencia entre antecedentes penales y antecedentes policiales
No deben confundirse.
Los antecedentes penales proceden de condenas penales firmes y constan en el correspondiente registro administrativo de apoyo a la Administración de Justicia.
Los antecedentes policiales tienen una naturaleza diferente y responden a información incorporada a ficheros policiales como consecuencia de actuaciones de los cuerpos policiales.
Cancelar los antecedentes penales no equivale necesariamente a cancelar cualquier información policial que pudiera existir.
Son procedimientos diferentes.
Si lo que se pretende es dejar regularizada completamente una situación anterior, conviene identificar primero qué clase de antecedentes existen.
¿Cancelar los antecedentes significa que desaparece la sentencia?
No.
La cancelación de antecedentes penales no significa que la sentencia judicial deje de haber existido.
Lo que se cancela es la inscripción correspondiente en el Registro Central de Penados en los términos previstos legalmente.
Es una distinción importante.
La sentencia continúa formando parte del procedimiento judicial en el que fue dictada, pero el antecedente penal queda sometido al régimen legal de cancelación.
¿Puedo decir que no tengo antecedentes después de cancelarlos?
Una vez efectuada correctamente la cancelación, el antecedente deja de figurar como antecedente penal vigente en los términos establecidos legalmente.
Esta cuestión puede ser especialmente importante para personas que necesitan certificados por razones profesionales, administrativas o personales.
Precisamente por eso resulta recomendable verificar la cancelación cuando el certificado de antecedentes tiene importancia para un trámite posterior.
¿Qué ocurre si mis antecedentes deberían estar cancelados pero todavía aparecen?
Hay que comprobar primero que realmente se haya cumplido el plazo legal.
Si es así, puede instarse la cancelación.
Además, existe una protección particularmente importante en el artículo 136.5 CP: si concurren los requisitos legales de cancelación aunque ésta no se hubiera practicado todavía, los antecedentes no deben ser tenidos en cuenta por el juez o tribunal una vez acreditada esa circunstancia.
Esta situación puede ser especialmente relevante cuando una persona tiene un nuevo procedimiento penal y una condena antigua aparece todavía inscrita.
No debería darse por supuesto que esa condena antigua produce automáticamente efectos de reincidencia.
Primero debe estudiarse si el antecedente ya era cancelable.
Errores frecuentes al calcular la cancelación
Uno de los principales problemas de las consultas sobre antecedentes de alcoholemia es que se intenta obtener una respuesta simplemente diciendo:
«Me quitaron el carnet ocho meses».
Ese dato puede ser insuficiente.
Otro error habitual es contar desde la fecha del juicio.
También es incorrecto pensar que todas las alcoholemias tienen exactamente el mismo plazo de cancelación.
Y tampoco debe confundirse recuperar el carnet con cancelar los antecedentes.
Son cuestiones diferentes.
Para hacer un cálculo fiable deben conocerse las penas completas y sus fechas de extinción.
¿Qué documentos necesito para saber cuándo puedo cancelar mis antecedentes?
La documentación más importante es la sentencia condenatoria.
A partir de ella puede comprobarse:
- El delito por el que se produjo la condena.
- La multa impuesta.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad, en su caso.
- La pena de prisión, si la hubiera.
- La duración de la privación del derecho a conducir.
- Si existió conformidad.
Después habrá que comprobar cuándo quedaron extinguidas las penas.
Cuando sea necesario también puede resultar conveniente disponer de un certificado actualizado de antecedentes penales.
Con esa documentación puede realizarse un cálculo individualizado.
¿Cuánto tarda en desaparecer un antecedente por alcoholemia?
No existe una única respuesta válida para todos.
Depende de la condena.
El Código Penal establece plazos de seis meses, dos años, tres años, cinco años y diez años dependiendo de la clasificación de las penas.
En una alcoholemia ordinaria del artículo 379.2 CP, lo habitual será trabajar con penas situadas en los primeros escalones de ese sistema, pero el plazo exacto debe calcularse sobre la sentencia concreta.
Por eso dos conductores condenados el mismo día por alcoholemia pueden no tener exactamente la misma fecha de cancelación.
¿Qué ocurre con una condena antigua?
Aunque hayan transcurrido muchos años, conviene comprobar si la cancelación se ha producido correctamente.
Si la condena es antigua y desde entonces no se ha cometido ningún otro delito, es posible que los plazos estén ampliamente cumplidos.
Pero antes de afirmarlo hay que comprobar las fechas.
En asuntos penales, y especialmente cuando existe un nuevo procedimiento, no es recomendable trabajar con aproximaciones.
Cancelar antecedentes antes de un nuevo juicio por alcoholemia
Este es uno de los supuestos en los que más importante resulta actuar rápidamente.
Una persona puede haber sido condenada años atrás, encontrarse ahora ante un nuevo juicio rápido y descubrir que la condena anterior todavía aparece en sus antecedentes.
En ese momento debe estudiarse inmediatamente si el antecedente anterior:
está vigente, está cancelado o debería legalmente estar ya cancelado.
La diferencia puede tener consecuencias en la estrategia de defensa.
Por eso, ante una nueva citación por alcoholemia, es recomendable comunicar al abogado desde el primer momento cualquier condena penal anterior, aunque sea antigua y aunque se piense que «ya está borrada».
¿Una multa de tráfico genera antecedentes penales?
No.
Una sanción administrativa de tráfico no genera por sí misma antecedentes penales.
Hay que distinguir entre:
infracción administrativa y delito.
Los antecedentes penales aparecen cuando existe una condena penal firme.
Esta diferencia es especialmente relevante en materia de alcoholemia, porque determinadas tasas pueden dar lugar a sanciones administrativas mientras que otras conductas entran directamente en el ámbito penal.
¿Puedo cancelar los antecedentes sin abogado?
La solicitud administrativa de cancelación puede ser presentada por el propio interesado.
No es obligatorio contratar abogado simplemente para presentar una solicitud.
Otra cuestión diferente es determinar si ya se cumplen los requisitos y cuál es exactamente la fecha de cancelación.
Cuando existe una sola sentencia sencilla y todas las fechas están claras, el cálculo puede resultar relativamente sencillo.
Pero cuando existen varias penas, suspensión de condena, diferentes fechas de cumplimiento, condenas posteriores o un nuevo procedimiento penal, el análisis puede ser bastante más delicado.
Abogado para antecedentes penales por alcoholemia
Cuando una persona necesita saber si sus antecedentes derivados de una alcoholemia pueden cancelarse, lo más importante no es realizar un cálculo aproximado.
Hay que estudiar la condena concreta.
En JR Abogados se analizan procedimientos relacionados con delitos contra la seguridad vial y juicios rápidos por alcoholemia, incluyendo las consecuencias posteriores de una condena.
Para comprobar correctamente una posible cancelación resulta especialmente útil aportar la sentencia y, si se dispone de él, el certificado actualizado de antecedentes penales.
De esta manera puede determinarse qué penas fueron impuestas, cuándo quedaron extinguidas y qué plazo legal corresponde a cada una.
Preguntas frecuentes sobre cancelar antecedentes por alcoholemia
¿Cuándo se borran los antecedentes por alcoholemia?
Depende de las penas impuestas. No existe un plazo único para todas las condenas. El artículo 136 CP establece distintos periodos según la naturaleza y duración de las penas.
¿El plazo empieza el día del juicio?
No necesariamente. Como regla general, el artículo 136 CP establece que el plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que queda extinguida la pena.
¿Recuperar el carnet significa que ya no tengo antecedentes?
No. Recuperar el derecho a conducir y cancelar los antecedentes penales son cuestiones distintas.
¿Una sentencia de conformidad también genera antecedentes?
Sí. Una sentencia condenatoria firme dictada tras una conformidad genera antecedentes penales. La conformidad puede reducir las penas, pero no convierte la condena penal en una sanción administrativa.
¿Puedo cancelar los antecedentes aunque todavía aparezcan en el certificado?
Si se cumplen todos los requisitos legales puede solicitarse su cancelación. Además, el artículo 136.5 CP contempla expresamente el supuesto en el que los requisitos ya se cumplen aunque la cancelación todavía no se haya practicado.
¿Necesito conocer la duración exacta de la retirada del carnet?
Sí. Es un dato fundamental porque la duración determina la clasificación de la pena y puede afectar al plazo de cancelación.
¿Una retirada de ocho meses es igual que una retirada de un año y dos meses?
No. La primera se encuentra dentro del ámbito de las penas leves de privación del derecho a conducir; la segunda es una pena menos grave. Esta diferencia puede modificar el plazo aplicable.
¿Los antecedentes se eliminan para siempre?
La cancelación produce los efectos previstos legalmente respecto de la inscripción del antecedente. No significa que desaparezca físicamente el procedimiento judicial ni que la sentencia nunca haya existido.
¿Qué hago si tengo otro juicio por alcoholemia?
Hay que revisar inmediatamente la condena anterior y comprobar si sus antecedentes están vigentes o si ya reúnen los requisitos para su cancelación. No conviene esperar al día del juicio.
¿JR Abogados puede calcular cuándo se pueden cancelar?
El cálculo debe realizarse examinando la sentencia y las fechas de cumplimiento de las penas. Con esa documentación puede determinarse el régimen aplicable al caso concreto.
La sentencia es la clave para calcular correctamente la cancelación
No existen dos condenas por alcoholemia exactamente iguales a efectos de antecedentes penales.
Una pequeña diferencia en la duración de la privación del derecho a conducir puede cambiar la clasificación de la pena. También puede variar el cálculo dependiendo de si se impuso multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión.
Por eso, antes de solicitar una cancelación, conviene comprobar tres cuestiones fundamentales:
qué penas se impusieron, cuándo quedaron extinguidas y cuánto tiempo ha transcurrido desde entonces sin volver a delinquir.
Solo después puede establecerse con seguridad si los antecedentes penales derivados de la alcoholemia ya pueden cancelarse.
José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH