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Que es la reincidencia
La reincidencia es una agravante del Código Penal, significa que te van a poner un castigo mayor por haber “tropezado dos veces en la misma piedra”.
Es decir, si ya te han condenado por un delito contra la seguridad vial, pongamos que un delito de alcoholemia, y te vuelven a enjuiciar sin tener los antecedentes penales cancelados, eres reincidentes y tu pena será mucho mayor que la que te impusieron en el anterior juicio por alcoholemia.
Se encuentra regulada en el artículo 22.8 del Código Penal y lo que hace es poner más duro el castigo por repetir el mismo delito.
“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.”
Escrito de acusación del fiscal pidiendo prisión en delito de alcoholemia
El delito de alcoholemia puede tener una consideración grave si el fiscal, en su escrito de acusación solicita pena de prisión. En el caso de abajo, vemos como, sin tener el conductor una reincidencia, sin tener un accidente, se solicita pena de prisión.
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Debes saber que también tendrá en cuenta el juez que te juzgue otras condenas impuestas en otros países de la Unión Europea.
Si tus antecedentes penales se han cancelado no se tendrán en cuenta, tampoco los antecedentes por delitos leves.
Ese mismo artículo, establece que a efectos de reincidencia se tendrán en cuenta las condenas impuestas por otros Estados de la Unión Europea, pero no los antecedentes penales que puedan o hayan sido cancelados, ni los antecedentes penales por delitos leves.
Cuando se aplica la agravante de reincidencia
Tienen que darse unos requisitos para que se aplique la agravante de reincidencia:
- Que haya una condena penal anterior firme. Es decir, se han agotado todos los recursos y la sentencia es firme y hay que cumplirla.
- Que las dos condenas sean por el mismo delito, es decir por un delito que se encuentra en el mismo título del Código Penal español
- Que los delitos sean de la misma naturaleza.
- Que no tengas los antecedentes penales cancelados.
La agravante en el delito de alcoholemia
Es muy habitual que personas que han sido condenadas en un juicio penal por alcoholemia, les “pillen” de nuevo en un control o tengan un accidente y den positivo en el test de alcoholemia con una tasa de alcohol que supere los límites legales permitidos.
En ese caso se le aplicará la agravante de reincidencia, por tanto, siguiendo con los requisitos anteriores.
- Si tienes una sentencia por un delito contra la seguridad vial firme.
- Si tu condena está en el título XVII “delitos contra la seguridad colectiva”
- Si el bien juridico protegido de la nueva alcoholemia es el mismo que la anterior condena.
- Cuando cometes este nuevo delito tienen los antecedentes penales sin cancelar.
Por lo general si te condenaron por una alcoholemia, no se te aplicará la agravante de reincidencia si pasan dos años desde que cumpliste la condena anterior.
Consecuencias legales
Si en vez de cometer un delito cometes una infracción administrativa y, por tanto solo te “meten” una multa, si fuiste sancionado el año anterior, la multa será superior, de 1.000 €, y dará igual que la tasa no superase el doble de lo legalmente permitido.
En cuanto al delito del 379.2 CP, si te aplican la agravante de reincidencia hay que tener en cuenta el artículo 66.3 CP:
“Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”.
Asi, se tienes un nuevo juicio por alcoholemia y eres reincidente la pena se aplica en su mitad superior ¿qué significa esto?
- de cuatro meses y 16 días a 6 meses de prisión, o multa de 9 meses y 1 día a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 2 meses y 1 día a 90 días.
- en cuanto a la retirada del carnet de conducir será mínimo de 2 años, 6 meses y 1 día a 4 años.
El juicio por alcoholemia también será “rápido” aunque se te aplique la reincidencia y te conformes con los hechos.
En este caso la labor de tu abogado, será negociar con el fiscal la condena menos perjudicial o, en caso de ser posible, luchar por tu absolución en un juicio penal posterior.
El problema puede ser mayor si además de la reincidencia te negaste a someterte a la prueba de alcoholemia.
En ese caso se te imputarán los siguientes delitos.
- Delito por alcoholemia con la agravante de reincidencia.
- Delito de negativa a someterte a la prueba