En alguna Audiencia Provincial, resolviendo un recurso de apelación con una una sentencia condenatoria (AP Barcelona) se ha estimado dicho recurso.
Concretamente la sentencia condena a un conductor de un delito de conducir bajo los efectos del alcohol, además de un delito de negativa a realizarse las pruebas ante los agentes de autoridad.
El conductor apelante, a través de su abogado penal declara que no hay ningún documento en los autos que sirva para constatar el resultado de la prueba que se llevó a cabo por los agentes con un alcoholímetro, y que los únicos resultados que aparecen se realizan con un terminal de muestreo que es usado por las fuerzas y cuerpos de seguridad y que dicha prueba o resultados nunca fueron contrastados para su verificación o ratificación con un terminal denominado etilómetro porque el conductor se negó a realizar la prueba.
Dice la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona que los resultados obtenidos por dicho alcoholímetro son simplemente “muestras”, que tienen el valor meramente orientativo, de tal forma que aunque sus resultados superen los límites permitidos por la ley, significa que hay que realizar otra prueba con un etilómetro de precisión, aparato sometido a rigurosas pruebas y controles metrológicos, y cuyos resultados si que sirven para, objetivamente (siempre teniendo en cuenta los baremos error) decir qué cantidad de alcohol tenía el conductor.
O lo que es lo mismo, el alcoholímetro de muestreo, no sirve como prueba de cargo en un juicio rápido llevado a cabo ya sea por el Juzgado de Guardia o bien por el juzgado penal (si el proceso no acaba en el juzgado de instrucción con una conformidad, como ocurre normalmente), y el motivo es muy claro pues el primero no se somete a ningún control riguroso por parte de la administración y los márgenes de error suelen ser bastante grandes y el segundo (etilómetro) si.
Esta decisión de la Audiencia Provincial también la hizo suya el Tribunal Supremo en la Sentencia 22 de marzo de 2.002, quien recalca que se han de realizar siempre, además de las pruebas con el alcoholímetro, otras pruebas que ratifiquen los resultados obtenidos, bien sean con unos aparatos de precisión llamados etilómetros, bien a través de un análisis de sangre. También aclara el Tribunal Supremo que los resultados obtenidos por los alcoholímetros nunca hay que darlos por buenos de manera rigurosa, y no puede ser prueba de cargo en un juicio rápido ni penal contra el investigado (antes imputado), como mucho, puede considerarse como un indicio,
La Orden ITC/3707/06 de 22 de noviembre del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo recoge los márgenes de error que tienen los aparatos de medición precisos como son los etilómetros.