El alcoholimetro no vale como prueba en un proceso penal

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By jfelipec

Hemos de tener en cuenta que un alcoholímetro no es lo mismo que un etilómetro, son dos terminales diferentes, que, aunque a priori sirvan para detectar el nivel de alcohol de un conductor, en un juicio penal, saber diferenciarlos si sobre alguno de ellos recae la carga de la prueba contra nuestro cliente, puede suponer una condena penal o una absolución.

En alguna Audiencia Provincial, resolviendo un recurso de apelación con una una sentencia condenatoria (AP Barcelona) se ha estimado dicho recurso.

Concretamente la sentencia condena a un conductor de un delito de conducir bajo los efectos del alcohol, además de un delito de negativa a realizarse las pruebas ante los agentes de autoridad.

El conductor apelante, a través de su abogado penal declara que no hay ningún documento en los autos que sirva para constatar el resultado de la prueba que se llevó a cabo por los agentes con un alcoholímetro, y que los únicos resultados que aparecen se realizan con un terminal de muestreo que es usado por las fuerzas y cuerpos de seguridad y que dicha prueba o resultados nunca fueron contrastados para su verificación o ratificación con un terminal denominado etilómetro porque el conductor se negó a realizar la prueba.

JR Abogados Etilómetro

Dice la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona que los resultados obtenidos por dicho alcoholímetro son simplemente «muestras», que tienen el valor meramente orientativo, de tal forma que aunque sus resultados superen los límites permitidos por la ley, significa que hay que realizar otra prueba con un etilómetro de precisión, aparato sometido a rigurosas pruebas y controles metrológicos, y cuyos resultados si que sirven para, objetivamente (siempre teniendo en cuenta los baremos error) decir qué cantidad de alcohol tenía el conductor.

O lo que es lo mismo, el alcoholímetro de muestreo, no sirve como prueba de cargo en un juicio rápido llevado a cabo ya sea por el Juzgado de Guardia o bien por el juzgado penal (si el proceso no acaba en el juzgado de instrucción con una conformidad, como ocurre normalmente), y el motivo es muy claro pues el primero no se somete a ningún control riguroso por parte de la administración y los márgenes de error  suelen ser bastante grandes y el segundo (etilómetro) si.

Esta decisión de la Audiencia Provincial también la hizo suya el Tribunal Supremo en la Sentencia 22 de marzo de 2.002, quien recalca que se han de realizar siempre, además de las pruebas con el alcoholímetro, otras pruebas que ratifiquen los resultados obtenidos, bien sean con unos aparatos de precisión llamados etilómetros, bien a través de un análisis de sangre. También aclara el Tribunal Supremo que los resultados obtenidos por los alcoholímetros nunca hay que darlos por buenos de manera rigurosa, y no puede ser prueba de cargo en un juicio rápido ni penal contra el investigado (antes imputado), como mucho, puede considerarse como un indicio,

La Orden ITC/3707/06 de 22 de noviembre del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo recoge los márgenes de error que tienen los aparatos de medición precisos como son los etilómetros.

   
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El alcoholimetro no vale como prueba en un proceso penal
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El alcoholimetro no vale como prueba en un proceso penal
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Los resultados de las pruebas de un alcoholímetro son meramente orientativos y no constituyen prueba de cargo de un juicio rápido por alcoholemia contra el conductor, solo son indicios que deben ser contrastrados con un etilómetro o con pruebas de sangre
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