Diligencias previas delito alcoholemia

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By JR Abogados

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Diligencias previas delito de alcoholemia

Si has tenido un accidente de tráfico y has dado una tasa de alcohol por superior a la permitida, muy posiblemente el juzgado incoe diligencias previas.

¿Qué es eso?

Es un procedimiento penal que tiene lugar en el juzgado de instrucción y tiene por objeto investigar la comisión de un posible delito, en este caso un delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

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4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 5 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.
Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente
José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.

José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.

Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.

No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.
El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.
Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.

Sin duda recomendable.
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
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Pablo Gil
hace 6 años
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas

¿Son las diligencias previas un juicio rápido?

Lo habitual, cuando te paran en un control de alcoholemia y das positivo, el mismo policía te da una citación para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia.

Este proceso se lleva a cabo en un juzgado de guardia.

Los juicios rápidos por alcoholemia no se celebran en los juzgados penales, sino en los juzgados de instrucción.

Son aquellos juicios sencillos, donde las pruebas de cargo son tan claras, que se hace innecesario tener que derivarlos a los juzgados penales y por eso, son los juzgados de instrucción quienes se encargar de celebrarlos.

La mayoría de los delitos de alcoholemia pasan por estos juicios rápidos.

Cuándo se incoan diligencias previas

Cuando el juez o el fiscal no tienen claro qué ha pasado, no puede instar la continuación por las diligencias urgentes de un juicio rápido.

Esto pasa, sobre todo, si hay un accidente con daños, lesionados o fallecidos.

También si no está claro quien conducía, etc…

En estos casos, lo primero que se hace es llamar a declarar al investigado (conductor) para que cuente, si quiere, su versión de los hechos.

También puede pedirse otras diligencias de investigación como testificales, informes forenses, informes periciales de daños, cámaras de grabación,…

En esa declaración nunca se le priva al conductor de su carnet de conducir, a diferencia del juicio rápido, donde, si se conforma con los hechos, se queda sin carnet en el acto.

Posibilidad de transformacion en diligencias urgentes

Si la defensa del investigado tiene claro que muy probablemente vayan a condenar a su cliente, puede pedir, antes de que se dicte auto de procedimiento abreviado, la transformación de las diligencias previas en diligencias urgentes por juicio rápido.

La razón es bien sencilla, aprovecharse de la rebaja en un tercio de la condena.

El auto de procedimiento abreviado

Una vez que todas las diligencias de investigación están concluidas, el juez dictará auto de procedimiento abreviado.

Desde ese momento, ya no cabrá la transformación en DUR y el conductor no tendrá la rebaja del tercio de la condena.

Conformidad penal

El Fiscal propondrá una pena en su escrito de acusación y la defensa tendrá un plazo para contestar con su escrito de defensa.

Una vez presentado, las actuaciones se «marcharán» al juzgado penal que por turno corresponda para la celebración del correspondiente juicio penal.

También podrá abogado defensor instar la conformidad PERO, sin la rebaja del tercio que se aplica en el juzgado de instrucción.

Recurso de apelación

Si llegara a celebrarse juicio y el conductor fuera condenado, siempre podrá recurrir en apelación ante la audiencia provincial correspondiente.

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