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El delito de alcoholemia es el más frecuente dentro de los delitos contra la seguridad vial.

En un solo año, este delito puede ser cometido en toda España por unos 125.000 conductores según cifras oficiales.

Se trata, como dice la ley, de conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y hay que superar la tasa de alcohol de 0,60 mg/l en aire espirado para que se trate como delito y no como falta administrativa.

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Positivo en control de alcoholemia

Si te ha parado la policía en un control de alcoholemia te habrá preguntado si bebiste alcohol. Da igual tu respuesta porque te entregarán una boquilla de pástico blanca dentro de un envoltorio.

La introducirá en el etilómetro y te dirán que soples hasta que él diga. 

Después te enseñará el resultado.

Si diste más de 0,60 mg/l en aire espirado te volverá a hacer la prueba. Si sigues superando esa tasa el mismo policía te citará para un juicio rápido por alcoholemia.

Como es un control y no un accidente, todo va a depender de la tasa de alcohol que diste.

No es lo mismo dar 0,63, por ejemplo, que 0,75, es decir, triplicar la tasa permitida

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Requisitos del delito de alcoholemia

Para que un juez pueda aplicar el delito de alcoholemia deben darse estos tres elementos.
1. Que el investigado condujera un vehículo en una vía pública.

2. Que hubiera tomado bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3. Que dichas sustancias infuyan en la conducción (facultades psíquicas y físicas en cuanto a la percepción y reacción al volante) y, por tanto, se ocasione un riesgo “abstracto” para la seguridad del trafico.

El Tribunal Constitucional ha dicho, en varias ocasiones que, lo importante de este delito no es al tasa de alcohol, sino la influencia que tenga en el conductor para manejar un vehículo a motor.

Como sabes, hasta 0,25 mg/l en aire espirado no pasa nada, te dejan seguir conduciendo, ni tan siquiera es una multa administrativa.

Si lo superas, siempre que no pases de 0,60 te quitarán puntos del carnet de conducir y te pondrán una multa, pero no será un delito penal.

El problema lo tenemos si superamos los 0,60, te mandarán directo a un juzgado penal.

JR Abogados en Cadena Cope

Positivo en accidente de tráfico

Si tu caso es haber dado positivo en alcoholemia como consecuencia de un accidente de tráfico hay que precisar que te imputarán un delito siempre que des más de 0,40 mg/l en aire espirado.

Es decir, no se necesita superar los 0,60 mg/l en aire espirado. No te pondrán una multa administrativa sino que te enviarán a un juzgado de guardia.

Tener un accidente y dar positivo en alcohol es más peligroso, penalmente hablando, que haber sido “pillado” en un control. 

Veamos las razones por las que es así:

  1. El peligro “abstracto” que supone conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, se ha convertido en un siniestro, es decir, al final ha tenido consecuencias reales.
  2. Esas consecuencias se plasman en daños materiales, lesionados o fallecidos.

Muchos fiscales ven lógico castigar más duramente a quien ha producido un accidente que a quien “podría” haber tenido un siniestro vial.

Además, hay otros dos factores que hagan que la condena penal aumente y son estos:

  1. Que seas reincidente, es decir, que tus antecedentes penales no estén cancelados.
  2. Que des positivo en drogas.

Muy posiblemente si has tenido un accidente te llegue una citación para declarar (no para un juicio rápido).

Esta citación te llega siempre del juzgado (no te lo entrega la policía).

El día de la declaración deberás estar asistido de un abogado.

Si no lo tienes, o no lo puedes pagar, el juzgado de designará un abogado de oficio.

El juzgado de instrucción realizará el ofrecimiento de acciones a las víctimas para que reclamen una indemnización y pedirá los correspondientes peritajes de daños.

Si hay lesionados, serán examinados por el forense del juzgado.

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Agravante de reincidencia en el delito de alcoholemia

Ser reincidente significa haber sido condenado por un juez por un delito de alcoholemia con anterioridad lo que supuso en su día que se te generaran antecedentes penales.

Bien, si esos antecedentes no han sido cancelados y te imputan de nuevo, el mismo delito del artículo 379.2 del Código Penal, significa que el fiscal va a solicitar para ti una pena mayor.

A efectos prácticos, como mínimo va a solicitar una retirada del permiso de circulación de dos años y seis meses.

Después podrá imponerte una multa o pedir directamente prisión.

Escrito de acusación por delito de alcoholemia con pena de prisión

En este escrito de acusación del fiscal vemos como no es necesario ser reincidente ni tampoco tener un accidente para que el fiscal solicite una pena de entrada en prisión. Simplemente con una tasa de alcohol elevada, puede solictarlo.

Tu compañia de seguros en una alcoholemia

El juzgado va a notificar a tu compañía de seguros (si existe un accidente) como responsable civil directo.

Como sabes tu compañía, si acabas siendo condenado, pagará las indemnizaciones pero luego te las reclamará.

En la póliza hay una cláusula expresa para caso de dar positivo en alcohol o drogas.

Por tanto, tu compañía de seguros se enterará si has tenido un siniestro aunque no se lo comuniques.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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Estando en el juzgado con tu abogado, y habiendo visto éste el atestado policial, entrará a la sala a reunirse con el fiscal para ver los términos de una posible conformidad, es decir, que reconozcas los hechos y te declares culpable.

Si lo reconoces, la pena que te pida el fiscal se va a reducir en un tercio.

Hablando claro, si te pide 12 meses de retirada del carnet, se quedarán en 8 meses. Y si te pide 6 meses de multa se quedará en 4 meses.

No obstante, no siempre es recomendable reconocer los hechos, sobre todo si tienes una tasa de alcohol baja, y no has tenido ningún accidente o, siemplemente nadie te vio conducir.

Citación de la policia para juicio rapido por alcoholemia

¿Cuándo te quitan el carnet?

Si reconoces los hechos en el juzgado de instrucción, ese mismo día te harán un requerimiento de entrega y no podrás conducir desde ese mismo momento.

Por tanto, si te citan para juicio rápido, por si acaso, que te lleven al juzgado, o ve en transporte público.

Si no reconoces los hechos, aún podrás seguir conduciendo, pues tendrá que celebrarse otro juicio penal en otro juzgado distinto.

PENAS-POR-ALCOHOLEMIA
penas por conducir con drogas

Recurso de apelación de la sentencia condenatoria de alcoholemia

Si no te conformaste en el juzgado de instrucción y en el juzgado penal acabaron condenándote, aún puedes recurrir la decisión ante la Audiencia Provincial correspondiente a través del recurso de apelación.

Tienes un plazo de 10 días para recurrir esta decisión. El plazo empieza a contar desde que te notifican la sentencia.

Hasta la resolución del recurso, aún puedes seguir conduciendo.