Qué pasa si triplico la tasa de alcohol: consecuencias de dar 0,75 mg/l

tasa de alcohol

By JR Abogados

Si has dado 0,75 mg/l de alcohol en aire espirado en un control, la situación es bastante diferente a la de una simple infracción administrativa. Esa tasa supera los 0,60 mg/l previstos en el Código Penal y, con carácter general, supone enfrentarse a un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial.

Triplicar la tasa general de 0,25 mg/l significa alcanzar 0,75 mg/l. Pero lo verdaderamente importante no es que matemáticamente la hayas triplicado, sino que has superado el umbral penal establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.

A partir de ahí pueden aparecer consecuencias importantes: retirada del permiso de conducir, multa, trabajos en beneficio de la comunidad o incluso prisión, además de antecedentes penales si finalmente existe condena.

Sin embargo, dar 0,75 mg/l no significa que todos los conductores vayan a recibir exactamente la misma condena.

Antes de decidir si conviene reconocer los hechos y alcanzar una conformidad o discutir la acusación, un abogado especializado debe estudiar las dos mediciones realizadas, el etilómetro utilizado, su documentación, las circunstancias del control, el atestado policial, los síntomas que atribuyen los agentes al conductor y cualquier incidencia producida durante las pruebas.

Si te encuentras en esta situación, lo primero es entender exactamente qué significa haber dado 0,75 mg/l y qué puede ocurrir a partir de ahora.

¿Dar 0,75 mg/l es delito de alcoholemia?

Sí. Una tasa de 0,75 mg/l en aire espirado supera el límite penal de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.

La diferencia es importante.

No estamos simplemente ante una sanción administrativa de tráfico con una multa y pérdida de puntos. Cuando se supera el umbral penal, el conductor puede ser investigado por un delito contra la seguridad vial.

Puedes consultar con más detalle cuáles son las tasas de alcohol y sus consecuencias, porque no todas las tasas producen los mismos efectos jurídicos.

El artículo 379.2 del Código Penal castiga, entre otros supuestos, a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto, con una medición de 0,75 mg/l nos encontramos claramente por encima de ese umbral.

La consecuencia más importante es que el asunto pasa al ámbito penal.

Esto significa que puede intervenir el Ministerio Fiscal, que necesitarás asistencia letrada y que el procedimiento puede terminar con una sentencia penal.

Qué penas pueden imponerte por dar 0,75 mg/l

El Código Penal no establece una pena específica para quien dé exactamente 0,75 mg/l.

Este punto es importante porque existe la idea equivocada de que cada tasa tiene asociada automáticamente una condena concreta.

No funciona así.

El artículo 379.2 remite a las penas establecidas para esta modalidad delictiva, de manera que el conductor puede enfrentarse a:

  • prisión de tres a seis meses;
  • multa de seis a doce meses;
  • trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días;
  • y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

La prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad se plantean de forma alternativa en los términos establecidos legalmente. La privación del derecho a conducir acompaña a la condena.

En nuestra página dedicada a las penas por alcoholemia explicamos con mayor detalle cómo se aplican estas consecuencias.

Por tanto, si has dado 0,75 mg/l, no debes pensar automáticamente ni que vas a entrar en prisión ni que simplemente vas a pagar una multa.

Hay que estudiar el caso concreto.

¿Me van a quitar el carnet por dar 0,75?

Si finalmente eres condenado por el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la privación del derecho a conducir es obligatoria.

La pena prevista legalmente es superior a un año y puede alcanzar hasta cuatro años.

Ahora bien, una cosa es la horquilla prevista en el Código Penal y otra la pena que finalmente pueda imponerse en un procedimiento concreto.

La existencia de antecedentes, una posible reincidencia, las circunstancias del hecho, la petición formulada por el Ministerio Fiscal y la eventual conformidad pueden modificar considerablemente el resultado final.

Por eso no es correcto afirmar que toda persona que dé 0,75 mg/l perderá el carnet exactamente durante el mismo número de meses.

Lo que sí debe saber el conductor es que la pérdida temporal del permiso de conducir es una de las principales consecuencias de una condena por alcoholemia.

Para muchas personas esta es incluso la consecuencia que más les preocupa.

Un conductor profesional, comercial, autónomo o una persona que necesita diariamente el vehículo para acudir a su trabajo puede sufrir unas consecuencias laborales muy importantes.

Precisamente por eso la defensa debe analizarse antes de aceptar una condena.

¿Puedo evitar la retirada del carnet si he dado 0,75?

Dependerá de si existe fundamento jurídico para discutir la acusación.

Si los hechos quedan acreditados y existe condena por el artículo 379.2 del Código Penal, la privación del derecho a conducir forma parte de la pena.

Por eso la cuestión fundamental no consiste en prometer que se puede conservar el permiso a pesar de una condena, sino en determinar si existe una defensa jurídicamente viable frente a esa condena o si resulta más beneficioso negociar una conformidad.

Son estrategias completamente diferentes.

En JR Abogados analizamos la documentación antes de aconsejar una u otra.

No debe aceptarse una conformidad simplemente porque la tasa parezca alta, pero tampoco debe rechazarse una reducción de pena cuando las pruebas de cargo son sólidas y no existe una alternativa defensiva razonable.

Cada procedimiento exige una valoración individual.

Qué ocurre después de dar 0,75 en un control de alcoholemia

Cuando el positivo se produce en un control y no existe un accidente que complique la investigación, es habitual que el asunto se tramite mediante un juicio rápido por alcoholemia.

Los agentes confeccionarán un atestado en el que constarán, entre otros extremos, las circunstancias de la intervención, las pruebas practicadas, las mediciones obtenidas, la información facilitada al conductor y normalmente una descripción de los signos externos que hayan observado.

El conductor puede recibir una citación para comparecer ante el juzgado de guardia.

El plazo puede ser muy corto.

Por eso uno de los errores más frecuentes consiste en dejar la búsqueda de abogado para el último momento pensando que la primera comparecencia judicial es simplemente un trámite.

No siempre lo es.

En un juicio rápido pueden tomarse decisiones que condicionen definitivamente el procedimiento.

La importancia de revisar las dos pruebas de alcoholemia

Una cifra aislada de 0,75 mg/l no debería ser lo único que examine el abogado.

Hay que comprobar el conjunto de las pruebas.

Normalmente existen dos mediciones realizadas con un etilómetro evidencial y deben analizarse los resultados de ambas.

Por ejemplo, no es exactamente la misma situación encontrarnos con resultados muy próximos entre sí que observar una diferencia relevante entre las dos mediciones.

También hay que comprobar qué aparato realizó las pruebas.

Los etilómetros utilizados para finalidades sancionadoras y judiciales están sometidos a control metrológico. El análisis de la documentación del instrumento puede ser especialmente importante cuando el resultado se encuentra próximo a un límite jurídicamente relevante.

Con 0,75 mg/l existe cierto margen respecto de los 0,60 mg/l, por lo que no debe generarse al conductor la falsa expectativa de que cualquier margen de error vaya a convertir automáticamente el asunto en una absolución.

Pero eso tampoco significa que deba renunciarse a comprobar el aparato y las mediciones.

Una defensa seria consiste precisamente en estudiar las pruebas antes de decidir.

El margen de error del etilómetro

Los etilómetros no son instrumentos ajenos a las reglas metrológicas.

Están sometidos a requisitos técnicos, verificaciones y errores máximos permitidos.

Por ello, en determinados procedimientos puede ser necesario comprobar la documentación metrológica del aparato y determinar correctamente qué tratamiento jurídico corresponde a la medición.

El margen de error tiene especial trascendencia en resultados próximos al umbral penal.

No obstante, con una tasa de 0,75 mg/l hay que ser realistas: no debe afirmarse que la simple aplicación de un margen de error hará necesariamente desaparecer el delito.

Hay que efectuar el cálculo correspondiente al instrumento y a sus circunstancias y analizar el resto de la prueba.

Esta es una de las razones por las que recomendamos no tomar una decisión sobre una conformidad antes de que un abogado haya visto el atestado.

Qué debe comprobar el abogado en el atestado

El atestado policial es una pieza fundamental del procedimiento.

No basta con mirar la primera página y comprobar que aparece «0,75».

Hay que revisar el documento completo.

Entre otras cuestiones, conviene estudiar:

  • las circunstancias que motivaron la prueba;
  • los resultados obtenidos;
  • la identificación del etilómetro;
  • la documentación incorporada respecto del aparato;
  • las horas en que se realizaron las pruebas;
  • la información proporcionada al conductor;
  • la posibilidad de realizar pruebas de contraste;
  • los síntomas externos descritos por los agentes;
  • la existencia o inexistencia de conducción anómala;
  • las declaraciones recogidas;
  • la presencia de testigos;
  • y cualquier incidencia producida durante la intervención.

El atestado policial en una alcoholemia puede contener información decisiva para determinar la estrategia de defensa.

No todos los atestados son iguales y no todos los procedimientos deben terminar necesariamente de la misma manera.

¿Puedo pedir un análisis de sangre?

La normativa contempla la posibilidad de realizar pruebas de contraste en los supuestos legalmente previstos.

Esta cuestión puede tener importancia cuando el conductor no está conforme con el resultado obtenido.

Pero hay que distinguir esta posibilidad de negarse a realizar las pruebas reglamentariamente requeridas por los agentes.

Son cuestiones completamente diferentes.

La negativa a realizar la prueba de alcoholemia puede constituir por sí misma otro delito contra la seguridad vial.

Por tanto, negarse a soplar pensando que de esa manera no podrá acreditarse una alcoholemia puede empeorar considerablemente la situación.

¿Qué pasa si he dado 0,75 después de un accidente?

Aquí el procedimiento puede complicarse.

No es lo mismo un positivo de 0,75 mg/l obtenido en un control preventivo en el que no ha ocurrido nada más que un supuesto en el que previamente se ha producido un accidente.

Si ha existido un accidente habrá que analizar sus circunstancias.

Puede haber daños materiales, personas lesionadas o, en los casos más graves, fallecidos.

Además de la alcoholemia pueden aparecer cuestiones relativas a responsabilidad civil, aseguradoras, indemnizaciones y eventualmente otros delitos.

Puedes consultar nuestro contenido específico sobre qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol.

Es importante corregir una confusión bastante frecuente.

Por debajo de 0,60 mg/l también puede existir delito, pero no porque exista automáticamente otro límite penal fijado en 0,40 mg/l para los accidentes.

El artículo 379.2 contempla también la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En esos supuestos será necesario valorar la prueba existente sobre esa influencia: síntomas, forma de conducción, accidente producido, declaraciones de los agentes, testigos y demás circunstancias.

En cambio, cuando la tasa supera los 0,60 mg/l en aire espirado, como sucede inicialmente con un resultado de 0,75 mg/l, el propio dato objetivo entra en el supuesto expresamente contemplado por el Código Penal.

¿Qué ocurre si además soy reincidente?

La situación merece especial atención si ya existe una condena anterior.

Pero tampoco toda condena previa significa automáticamente que exista agravante de reincidencia.

Hay que comprobar el delito por el que se produjo la condena anterior, su firmeza, los antecedentes y si estos son computables a efectos de reincidencia.

Por eso, cuando un cliente indica que «ya le pillaron otra vez», no debe darse por supuesto el resultado jurídico.

Hay que consultar los antecedentes.

Si efectivamente concurre la agravante de reincidencia, puede influir en la individualización de la pena.

Una tasa de 0,75 mg/l con antecedentes computables no debe analizarse igual que el primer procedimiento de una persona sin antecedentes penales.

¿Voy a entrar en prisión por dar 0,75?

No necesariamente.

La prisión es una de las penas alternativas previstas en el artículo 379, pero dar 0,75 mg/l no significa automáticamente ingresar en prisión.

Hay que estudiar la petición de pena, las circunstancias personales y procesales y la existencia de antecedentes.

En numerosos procedimientos de alcoholemia la respuesta penal no consiste en el ingreso efectivo en prisión.

Sin embargo, sería igualmente incorrecto afirmar que la prisión nunca puede producirse.

Especialmente cuando existen antecedentes, reincidencia u otros delitos asociados a los hechos, la situación puede ser sensiblemente más grave.

El abogado debe estudiar el procedimiento concreto y explicar al cliente cuál es el riesgo real, sin alarmismo pero tampoco ofreciendo garantías que jurídicamente no pueden darse.

¿Puedo conseguir una reducción de la pena?

En determinados juicios rápidos existe la posibilidad de alcanzar una sentencia de conformidad.

Cuando se cumplen los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la conformidad puede permitir que la pena solicitada se reduzca en un tercio.

Esto puede tener una importancia considerable en la pena de privación del derecho a conducir.

Pero conformarse significa aceptar una condena.

No debe hacerse automáticamente.

Antes hay que saber qué pruebas existen y qué posibilidades tendría una defensa sin conformidad.

La página sobre juicio rápido por alcoholemia explica con mayor profundidad cómo funciona este procedimiento y qué decisiones pueden adoptarse.

La pregunta correcta no es «¿me conformo o no?».

La pregunta correcta es:

¿Qué opción produce el mejor resultado posible teniendo en cuenta las pruebas que existen en mi procedimiento?

Qué significa una conformidad en un juicio por alcoholemia

La conformidad no consiste simplemente en «pagar una multa».

Supone aceptar los hechos y la correspondiente condena en los términos acordados y legalmente procedentes.

Puede ser una excelente solución cuando la prueba es sólida y la reducción de un tercio permite disminuir significativamente las consecuencias.

Pero puede ser una mala decisión si se acepta antes de comprobar una prueba que podía discutirse.

Por eso el orden debe ser siempre el mismo:

Primero se estudia.

Después se decide.

El hecho de que el juicio sea «rápido» no significa que la defensa tenga que ser precipitada.

¿Tendré antecedentes penales?

Si existe una sentencia penal condenatoria firme por un delito de alcoholemia, se generan antecedentes penales.

Es otra de las diferencias fundamentales entre una sanción administrativa y una condena penal.

Los antecedentes pueden tener consecuencias posteriores, especialmente si se comete un nuevo delito antes de su cancelación.

También pueden tener relevancia para determinadas oposiciones, trabajos, autorizaciones o situaciones administrativas.

Ahora bien, los antecedentes penales no permanecen necesariamente para siempre.

Cumplidas las penas y los restantes requisitos legales, puede solicitarse su cancelación una vez transcurridos los plazos correspondientes.

Disponemos de una explicación específica sobre los antecedentes penales por alcoholemia.

Por tanto, si has sido condenado, conviene saber no solamente qué pena debes cumplir, sino también desde cuándo comenzará a computarse posteriormente el plazo necesario para cancelar los antecedentes.

Qué pasa si es la primera vez que doy positivo

Que sea tu primera alcoholemia es un dato favorable en comparación con una situación de reincidencia, pero no elimina el delito.

Si has dado 0,75 mg/l y no tienes antecedentes, la tasa continúa estando por encima del umbral penal.

Lo que cambia es la situación personal del acusado y las circunstancias que pueden ser valoradas en el procedimiento.

Una persona sin antecedentes y sin accidente ni otros delitos asociados parte de una situación distinta a quien acumula condenas anteriores.

Aun así, la estrategia no debe decidirse exclusivamente por ese dato.

Primero debe revisarse la prueba.

¿Y si en la primera prueba doy 0,75 y en la segunda menos?

Hay que conocer exactamente las dos cifras.

No es conveniente sacar conclusiones únicamente de la medición más alta ni de la más baja sin analizar cómo se realizaron las pruebas y cuál es su valor probatorio.

Por ejemplo, no sería lo mismo obtener 0,75 y 0,74 que encontrar una diferencia mucho más significativa.

También importa la evolución de la alcoholemia, el momento de la conducción y las circunstancias temporales.

Por eso, cuando una persona contacta con JR Abogados para un procedimiento de alcoholemia, una de las primeras cuestiones que interesa conocer son las dos tasas que aparecen en el atestado o en los tickets del etilómetro.

¿Importan los síntomas que pone la policía?

Sí.

Aunque cuando se supera el límite objetivo de 0,60 mg/l la acusación cuenta con ese elemento, los síntomas siguen formando parte del atestado y deben revisarse.

Los agentes suelen reflejar aspectos como el habla, la coordinación, el comportamiento, el olor a alcohol, el estado de los ojos o la forma de caminar.

No deben aceptarse automáticamente como ciertos sin analizar las circunstancias.

Tampoco deben confundirse con el resultado objetivo del etilómetro.

El abogado tiene que estudiar conjuntamente la prueba técnica y el resto del atestado.

¿Qué pasa si no supero 0,60 pero conduzco afectado por el alcohol?

Este es otro punto que genera mucha confusión.

No es correcto pensar que por debajo de 0,60 mg/l jamás puede existir delito.

El Código Penal contempla la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, separadamente, establece el supuesto objetivo de superar determinadas tasas.

Por ello, una persona puede enfrentarse a una acusación penal aun sin superar 0,60 mg/l si existen pruebas suficientes de que conducía bajo la influencia del alcohol.

Ahí adquieren especial relevancia la conducción observada, los síntomas, la existencia de accidente, las declaraciones de los agentes y demás pruebas.

Con 0,75 mg/l, sin embargo, nos encontramos inicialmente ante una situación diferente porque la medición supera el umbral objetivo establecido en el Código Penal.

¿Me pueden condenar solo por la tasa?

Cuando se supera la tasa objetiva prevista en el artículo 379.2, el resultado del etilómetro adquiere una importancia decisiva.

Precisamente por ello es necesario comprobar que la prueba que sustenta la acusación reúne las garantías necesarias.

No debe confundirse esta situación con los procedimientos en los que la tasa está por debajo de 0,60 mg/l y la acusación pretende demostrar que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol.

Cada supuesto exige una defensa diferente.

¿Necesito abogado para un juicio rápido por 0,75?

Sí, la asistencia letrada es necesaria en el procedimiento penal.

Si no designas abogado particular, se te proporcionará asistencia letrada conforme al sistema de justicia gratuita y turno de oficio que corresponda.

Pero si quieres designar un abogado especializado, es conveniente hacerlo antes de comparecer en el juzgado, no después.

La razón es sencilla.

El abogado necesita tiempo para estudiar el atestado y aconsejarte sobre las posibilidades existentes.

Puedes consultar nuestra página sobre defensa en delitos de alcoholemia para conocer los aspectos que deben valorarse antes del juicio.

Qué no debes hacer si has dado 0,75 mg/l

Hay determinados errores que pueden perjudicar al conductor.

El primero es pensar que no ocurre nada porque nunca antes había tenido problemas con la justicia.

El segundo es dar por hecho que la condena es inevitable sin permitir que un abogado revise la documentación.

El tercero es lo contrario: creer que cualquier pequeño defecto formal producirá automáticamente una absolución.

Y el cuarto es acudir al juzgado sin haber pensado previamente qué estrategia seguir.

Un procedimiento penal por alcoholemia exige una valoración realista.

Puede haber casos defendibles y otros en los que una conformidad sea claramente más beneficiosa.

Lo importante es saber distinguirlos.

Qué documentación conviene enviar al abogado

Para poder hacer una primera valoración resulta muy útil disponer de la documentación que entregaron los agentes.

Especialmente:

  • citación judicial;
  • hoja de derechos;
  • tickets o justificantes de las mediciones, si se entregaron;
  • documentación relativa al vehículo o accidente, cuando exista;
  • cualquier denuncia o diligencia facilitada;
  • y cualquier otra documentación recibida.

También conviene indicar al abogado las dos tasas obtenidas, si se recuerdan, y explicar exactamente por qué se realizó la prueba.

No es lo mismo un control preventivo que una prueba realizada después de una conducción irregular o un accidente.

Cuánto tarda el juicio si he dado 0,75

Si se trata de un control ordinario sin accidente ni circunstancias que exijan una investigación más extensa, la citación puede producirse muy rápidamente.

Incluso puede haberse entregado ya al conductor en el momento de la intervención.

Por eso no conviene esperar.

Cuando existen lesionados, daños relevantes u otras cuestiones que requieren diligencias adicionales, la tramitación puede ser diferente y prolongarse.

La denominación «juicio rápido» tampoco significa necesariamente que se celebre un juicio completo inmediatamente.

Existe una fase ante el juzgado de guardia en la que puede producirse una conformidad o decidirse la continuación del procedimiento.

Un ejemplo práctico: 0,75 y 0,72 mg/l

Imaginemos un conductor sin antecedentes que es parado en un control preventivo.

Realiza las pruebas y obtiene resultados de 0,75 y 0,72 mg/l.

No ha habido accidente, no existen lesionados y no se le atribuye ningún otro delito.

En principio estamos ante un procedimiento penal por alcoholemia.

Pero el abogado no debería limitarse a decir:

«Has dado más de 0,60; confórmate».

Primero debe examinar el atestado y la documentación de la prueba.

Una vez comprobada la solidez de la acusación, puede determinarse si existe alguna cuestión defendible o si, por el contrario, la opción más favorable consiste en aprovechar la reducción legal que puede obtenerse mediante una conformidad en juicio rápido.

Ese análisis previo es lo que permite adoptar una decisión informada.

Otro ejemplo: 0,75 mg/l con accidente

Supongamos ahora que la misma tasa se obtiene después de una colisión.

La situación cambia.

Habrá que determinar cómo ocurrió el accidente, quién fue responsable, si existen lesionados, qué daños se produjeron, qué cobertura aseguradora existe y si además de la alcoholemia puede imputarse alguna otra conducta.

La estrategia que podía ser adecuada para el primer conductor puede no serlo para el segundo.

La tasa es la misma.

El procedimiento puede ser muy diferente.

Otro ejemplo: 0,75 mg/l con una condena anterior

Finalmente, imaginemos que el conductor ya fue condenado anteriormente por un delito contra la seguridad vial.

Aquí será imprescindible comprobar esa sentencia y los antecedentes.

No basta con preguntar hace cuántos años ocurrió.

Debe determinarse jurídicamente si ese antecedente puede computarse a efectos de reincidencia.

La existencia de una condena anterior puede cambiar sensiblemente la valoración del asunto y hace especialmente desaconsejable acudir al juzgado sin haber preparado previamente la defensa.

Preguntas frecuentes sobre triplicar la tasa de alcohol

¿0,75 mg/l es delito?

Sí. 0,75 mg/l en aire espirado supera la tasa objetiva de 0,60 mg/l prevista en el artículo 379.2 del Código Penal.

¿Triplicar la tasa significa que la pena también se triplica?

No.

La pena no se calcula multiplicando la tasa de alcohol.

Dar tres veces el límite general administrativo no significa recibir tres veces la pena de otro conductor.

La individualización de la condena depende de las reglas del Código Penal y de las circunstancias del procedimiento.

¿Por dar 0,75 me pueden quitar el carnet?

Si existe condena por el delito de alcoholemia, la privación del derecho a conducir forma parte de las penas previstas por el Código Penal.

¿Cuál es la retirada mínima del carnet?

El artículo 379 establece una privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años, sin perjuicio de la reducción que pueda resultar legalmente aplicable en determinados supuestos de conformidad.

¿Puedo conseguir una rebaja si reconozco los hechos?

En un juicio rápido y cuando concurren los requisitos legales, una sentencia de conformidad puede comportar una reducción de un tercio de la pena solicitada.

Pero reconocer los hechos no debe hacerse antes de conocer las pruebas y recibir asesoramiento.

¿Por 0,75 voy a prisión?

No automáticamente.

La prisión es una de las alternativas contempladas legalmente. Hay que estudiar las circunstancias concretas, antecedentes y petición de pena.

¿Tendré antecedentes?

Si finalmente existe sentencia penal condenatoria firme, sí se generan antecedentes penales.

Posteriormente podrán cancelarse cuando se cumplan los requisitos y plazos legales.

¿Puedo negarme a soplar?

Negarse a realizar las pruebas legalmente requeridas puede constituir otro delito. No es una forma de evitar un procedimiento por alcoholemia.

¿Qué pasa si he tenido un accidente?

El procedimiento puede ser más complejo porque además de la alcoholemia pueden existir daños, lesiones, responsabilidad civil y otras consecuencias penales.

¿Qué ocurre si necesito el carnet para trabajar?

Es una circunstancia muy importante desde el punto de vista personal y profesional, pero por sí sola no elimina la pena de privación del derecho a conducir cuando existe condena.

Precisamente por eso conviene estudiar la defensa antes de aceptar una conformidad.

¿Puede equivocarse el alcoholímetro?

Los etilómetros están sujetos a control metrológico y a errores máximos permitidos. La documentación del instrumento y la aplicación correcta del margen correspondiente deben revisarse cuando puedan ser relevantes para el procedimiento.

¿Puede un abogado garantizarme que no me retirarán el carnet?

No debería hacerlo.

Ningún abogado serio puede garantizar una absolución antes de estudiar las pruebas.

Lo que sí puede hacer es analizar el procedimiento, detectar posibles problemas probatorios y recomendar la estrategia que ofrezca mejores posibilidades dentro de la situación concreta.

Qué hacer si acabas de dar 0,75 mg/l

Si acabas de salir de un control y tienes una citación judicial, no esperes al día del juicio para buscar asesoramiento.

Conserva todos los documentos que te hayan entregado y anota, mientras todavía los recuerdes, datos como las dos tasas obtenidas, la hora aproximada de cada prueba, el motivo por el que te pararon, si hubo accidente, qué ocurrió durante la intervención y cualquier incidencia que consideres relevante.

Después, un abogado especializado debe revisar el atestado.

A partir de ahí podrá determinarse si existe una línea de defensa que aconseje discutir la acusación o si resulta más favorable alcanzar una conformidad y reducir la pena.

Abogado para una alcoholemia de 0,75 mg/l

JR Abogados interviene en la defensa de procedimientos por delitos de alcoholemia y otros delitos contra la seguridad vial, incluyendo juicios rápidos, accidentes con alcoholemia y procedimientos en los que existen antecedentes o reincidencia.

Una tasa de 0,75 mg/l es suficientemente elevada como para tomarse el procedimiento en serio, pero no justifica aceptar una condena sin revisar previamente las pruebas.

La defensa empieza por estudiar lo que realmente consta en el atestado.

Qué etilómetro se utilizó.

Qué resultados se obtuvieron.

Qué documentación acompaña a las mediciones.

Qué síntomas describieron los agentes.

Por qué se realizó la prueba.

Si hubo accidente.

Si existen antecedentes.

Y qué pena pretende solicitar el Ministerio Fiscal.

Solo después puede decidirse si lo conveniente es defender el procedimiento o negociar una conformidad.

José Ramón Felipe Condés, abogado, colegiado 4.108 del ICAAH.

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Qué pasa si triplico la tasa de alcohol: consecuencias de dar 0,75 mg/l
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Qué pasa si triplico la tasa de alcohol: consecuencias de dar 0,75 mg/l
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Qué ocurre si das 0,75 mg/l en un control de alcoholemia: delito, retirada del carnet, multa, antecedentes, juicio rápido y opciones de defensa.
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