La mayoría de las personas no han estado en un juzgado en su vida. Y menos en un juzgado penal.
Pero siempre hay una primera vez para todo, o al menos, eso dicen.
Bien, estás aquí porque te pararon en un control de alcoholemia y diste una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l en aire espirado.
Pero también puede ser que hayas tenido un accidente de tráfico, te hicieran la prueba de alcoholmia dieras positivo.
Existe también una tercera opción, que te negaras a realizar la prueba de alcoholemia, es decir, no quisiste o no pudiste soplar por el etilómetro.
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Sea cual sea cualquiera de las opciones anteriores o te han dado una citación para un juicio rápido por alcoholemia, o te llegará en breve.
Si te la han dado, habrá sido la misma policía o la guardia civil que tienen una conexión con la base de datos de los juzgado de guardia.
Tendrás que llevar un abogado al juzgado, si no lo haces, te asignarán un letrado de oficio, si no tienes ingresos no lo pagarás, pero si los tienes, el abogado de oficio te pasará su minuta de honorarios.
Si no te la dieron, lo más seguro es que ha ocurrido un accidente. En ese caso, te llegará directamente del juzgado. Lo normal será que te llamen para una declaración, lo que significa que ese día no se va a celebrar ningún juicio. En caso de siniestro el juzgado incoa diligencias previas para investigar lo ocurrido y, tendrá que recabar los informes periciales de daños, o los informes del forense en caso de lesionados.
En muchas ocasiones, el juicio rápido lo señalan “muy rápido”, es decir, que pueden citarte para el juzgado a los pocos días de haber dado positivo.
En otras ocasiones, pasan semanas o meses hasta que te citan. Eso depende de varios factores que escapan a tu control.
Puede por ejemplo que la carga de trabajo del juzgado sea muy elevada, que el atestado no haya llegado aún por parte de los agentes, que dieras un domicilio distinto y no te enteres de la citación, que falten algunas diligencias en el propio atestado policial…
Sea como fuere, la citación llega siempre.
JR Abogados en Cadena Cope
Si eres condenado por el juzgado de guardia y, siempre que no seas reincidente y no hayas tenido un accidente lo “mejor” que puede pasarte es que te condenen a una retirada del permiso de circulación de 1 año y a una multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 o 6 € (lo que supondrá en total 600 o 720 €).
No obstante hay una buena noticia, esas penas se verán reducidas en un tercio por haberte conformado, es decir, haber reconocido los hechos y declararte culpable.
Será tu abogado quien deberá aconsejarte en reconocer los hechos o no. En algunas ocasiones es más ventajoso, pero en otras quizá no tanto, sobre todo, si tienes razón y tienes posibilidades reales de se absuelto.
Si reconoces los hechos en el juzgado de guardia, en ese mismo momento te van a retirar el carnet de conducir. Es decir, al salir por la puerta del juzgado, no puedes, mejor dicho, no debes conducir.
El juzgado se queda físicamente con tu carnet de conducir, y te lo devolerá el juzgado penal de ejecuciones cuando termine el plazo de la condena.
Si en cambio no reconoces los hechos, aún podrás conducir.
El juzgado, oidos los escritos de acusación del fiscal y el escrito de defensa de tu abogado (que podrá presentarlo oralmente o pedir un plazo de 5 días para hacerlo por escrito), fijará fecha y hora para juicio. Será en un juzgado distinto, un juzgado penal, con un juez diferente.
Escrito de acusación por delito de alcoholemia con pena de prisión
Al juzgado penal acudirán los policías o los guardias civiles que intervinieron en el control o en el accidente de tráfico.
Siempre los cita el fiscal en su escrito de acusación y lo hace para que se ratifiquen en su atestado y poder probar así, tu culpabilidad.
Ten en cuenta que la policia jamás va a contradecirse en un atestado redactado por ellos. Siempre lo ratifican en su integridad.
También debes saber que las testificales de la policia gozan de más veracidad ante el juez que las de un investigado.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
Una de las preguntas más importantes que hay que hacerse es ¿tengo defensa posible? o, por el contrario, tengo que reconocer los hechos como ciertos, y asumir que me voy a quedar sin carnet una temporada y quizás, también sin trabajo.
Bien, tras 23 años defendiendo conductores podemos decirte que en muchas ocasiones, SI que hay defensa y luchar por una absolución.
Esta afirmación no se hace con un afán de “regalarte los oídos” ni mucho menos.
Me explico, cuando la tasa de alcohol es muy elevada y, sobre todo, si con esa tasa hay un accidente, las posibilidades son escasas.
Pero, cuando la tasa de alcohol no es muy alta hay que examinar muy atentamente el atestado porque muchas veces, ahí está tu defensa, en el propio atestado.
Sintomatología leve, lectura de derechos, márgenes de error del etilometro, que nadie te vio conducir, no te ofrecieron la prueba de contraste (analítica de sangre), certificado de verificación caducado o no aportado en autos, etc…
Citación de la policia para juicio rapido por alcoholemia
Incluso con una condena en el juzgado penal (no es instrucción) aún tienes posibilidades de conseguir una absolución recurriendo en apelación la sentencia ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Tienes un plazo para hacerlo de 10 días desde que te notifican la sentencia condenatoria de alcoholemia.
Si lo deseas, podemos ayudarte, presentaremos un escrito al juzgado solicitando la suspensión de ese plazo hasta que nos envíen una grabación del juicio.