Dar positivo en un control de alcoholemia no significa automáticamente haber cometido un delito.
La diferencia entre una infracción administrativa y un procedimiento penal puede depender de la tasa registrada, de los márgenes de error aplicables al etilómetro y, en determinados casos, de si existen pruebas suficientes de que el alcohol afectaba realmente a la conducción.
El artículo 379.2 del Código Penal establece que será condenado, en todo caso, quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o superior a 1,2 gramos por litro en sangre.
La palabra superior es especialmente importante.
No es exactamente lo mismo registrar 0,60 mg/l que superar 0,60 mg/l.
Y tampoco puede analizarse del mismo modo una tasa de 0,61 que una de 0,65, 0,70 o 0,90 mg/l.
Además, una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026 ha vuelto a situar en primer plano la importancia del margen de error en tasas próximas al límite penal, especialmente en resultados de 0,65 mg/l.
Por ello, cuando existe una citación judicial por alcoholemia, la primera decisión no debería ser asumir automáticamente que habrá una condena.
Hay que revisar el atestado, las dos mediciones, el etilómetro utilizado, su documentación metrológica, los síntomas descritos por los agentes, la posible existencia de un accidente y las circunstancias concretas de la conducción.
Cuándo una tasa de alcoholemia se convierte en delito
El artículo 379.2 del Código Penal establece dos formas diferentes de cometer un delito de conducción bajo la influencia del alcohol.
La primera se produce cuando se acredita que una persona conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La segunda se basa en una tasa objetiva: cuando el conductor supera determinados límites, el Código Penal establece que será condenado aunque no sea necesario demostrar mediante otros síntomas que el alcohol afectaba a su conducción.
En aire espirado, el límite penal objetivo es una tasa superior a 0,60 mg/l.
En sangre, el límite es superior a 1,2 gramos por litro.
Esto permite entender una cuestión fundamental:
0,60 mg/l no debe explicarse como si fuera exactamente lo mismo que 0,61 mg/l.
El Código Penal no dice “igual o superior a 0,60”.
Dice superior a 0,60.
Por eso las tasas próximas al límite deben estudiarse con especial cuidado.
Para conocer los distintos límites administrativos y penales puede consultarse nuestra guía sobre tasas de alcoholemia y límites legales.
Qué pasa si das exactamente 0,60 mg/l
Una medición de exactamente 0,60 mg/l no supera el límite objetivo establecido en el artículo 379.2 del Código Penal.
Por tanto, esa cifra, considerada aisladamente, no permite afirmar automáticamente que se ha cometido el delito por la modalidad objetiva basada exclusivamente en la tasa.
Pero esto no significa que con 0,60 mg/l sea imposible una condena penal.
El artículo 379.2 también sanciona al conductor que circula bajo la influencia del alcohol.
Por tanto, podrían existir otras pruebas capaces de acreditar esa influencia.
Por ejemplo:
una conducción claramente irregular;
un accidente provocado por la forma de conducir;
síntomas externos intensos;
dificultad para mantenerse en pie;
habla pastosa;
desorientación;
conducta incoherente;
o cualquier otro elemento probatorio que permita relacionar el consumo de alcohol con la conducción.
La defensa no debe limitarse a mirar una cifra.
Hay que analizar el atestado completo.
Qué pasa si das 0,61 mg/l
Una tasa de 0,61 mg/l está nominalmente por encima de los 0,60 mg/l que establece el Código Penal.
Sin embargo, en resultados tan próximos al límite no debería omitirse el análisis metrológico.
Los etilómetros utilizados como instrumentos para pruebas judiciales están sometidos al control metrológico del Estado. La regulación establece requisitos específicos sobre los aparatos, su verificación y los errores máximos permitidos.
Esto significa que no siempre basta con leer literalmente la cifra impresa en un ticket.
Debe comprobarse qué aparato se utilizó y qué margen resulta aplicable al supuesto concreto.
Precisamente por eso, cuando una tasa está unas pocas centésimas por encima del umbral penal, el abogado debe estudiar el resultado con especial atención antes de aconsejar una conformidad.
Qué pasa con una tasa de 0,62, 0,63 o 0,64 mg/l
Cuanto más próxima se encuentra la medición al umbral penal, mayor importancia puede adquirir el margen de error del instrumento.
No existe una regla seria que permita decir:
“0,62 siempre es delito”.
o:
“0,64 nunca será delito”.
Hay que aplicar correctamente el régimen metrológico correspondiente y valorar además las dos mediciones practicadas.
La defensa debe comprobar, entre otras cuestiones:
qué resultado arrojó la primera prueba;
qué resultado arrojó la segunda;
qué etilómetro se utilizó;
qué controles metrológicos constan;
qué margen corresponde aplicar;
y qué otros elementos sobre la conducción aparecen en el atestado.
Una diferencia aparentemente pequeña puede tener relevancia jurídica cuando el resultado se encuentra prácticamente sobre el límite.
El problema especial de una tasa de 0,65 mg/l
La tasa de 0,65 mg/l merece actualmente un análisis específico.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 32/2026, de 14 de enero, examinó precisamente un supuesto relacionado con esta cifra y el margen de error aplicable.
En el caso analizado, al aplicar un margen del 7,5 %, el Tribunal concluyó que el resultado corregido podía quedar exactamente en 0,60 mg/l y, por tanto, no superar el límite objetivo exigido por el artículo 379.2 para condenar “en todo caso”.
La sentencia tiene enorme importancia práctica.
Significa que no es correcto afirmar automáticamente:
“Si das 0,65, estás por encima de 0,60 y necesariamente serás condenado”.
La medición debe analizarse aplicando correctamente el margen correspondiente.
Ahora bien, tampoco sería correcto afirmar lo contrario:
“Con 0,65 siempre te absuelven”.
No.
El propio Tribunal Supremo señala que, aunque la tasa corregida no permita condenar por la modalidad objetiva, puede existir condena si se acredita mediante otras pruebas que el conductor circulaba efectivamente bajo la influencia del alcohol.
Por tanto, 0,65 mg/l no es una cifra que deba analizarse automáticamente ni a favor ni en contra del conductor.
Hay que estudiar el expediente.
El margen de error del etilómetro puede ser decisivo
Un etilómetro no es simplemente un aparato que produce una cifra jurídicamente indiscutible.
Es un instrumento de medición sometido a una regulación metrológica específica.
La normativa estatal regula expresamente los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado cuando se utilizan para imponer sanciones, realizar pruebas judiciales o aplicar normas que exijan su utilización.
Por tanto, ante una tasa próxima al límite penal deben revisarse los datos relativos al aparato.
Esto no significa intentar buscar artificialmente un defecto donde no existe.
Significa aplicar correctamente las garantías de una prueba que puede determinar una condena penal y una retirada del permiso de conducir.
No todos los etilómetros se analizan exactamente igual
Es importante evitar otro error frecuente: utilizar automáticamente un porcentaje sin comprobar el régimen aplicable.
En distintas etapas normativas se han establecido errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio. La regulación anterior contemplaba, por ejemplo, un 7,5 % para determinadas concentraciones superiores a 0,400 mg/l y hasta 1 mg/l, pero esa orden fue derogada en 2020 y sustituida por la Orden ICT/155/2020, que actualmente regula el control metrológico y remite a los requisitos técnicos correspondientes para los instrumentos en servicio.
Por eso un artículo actualizado no debería limitarse a afirmar que “siempre hay que descontar el 7,5 %”.
Hay que revisar qué instrumento se utilizó y qué régimen metrológico resulta aplicable.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2026 sí se aplicó expresamente un margen del 7,5 % al caso concreto enjuiciado.
Qué documentación del etilómetro debe revisar el abogado
Cuando una alcoholemia está cerca del límite penal interesa examinar, entre otros elementos:
la marca y modelo del aparato;
su número de serie;
la fecha de la medición;
los tickets emitidos;
la documentación metrológica incorporada al atestado;
las verificaciones correspondientes;
y cualquier dato que permita determinar qué margen debe aplicarse.
La normativa actual exige que los etilómetros destinados a este uso cumplan requisitos técnicos concretos y que el dispositivo de impresión incluya información identificativa relevante del instrumento y de la medición.
No todas estas comprobaciones acabarán necesariamente generando una defensa útil.
Pero si la tasa está al límite, deben revisarse antes de aceptar una condena.
Importancia de las dos pruebas de alcoholemia
Normalmente existirán dos resultados.
No debería examinarse únicamente el que más interesa a una de las partes.
Hay que conocer las dos mediciones y las circunstancias en las que se practicaron.
Ejemplo:
Primera prueba: 0,67 mg/l.
Segunda prueba: 0,65 mg/l.
No es lo mismo que:
Primera prueba: 0,81 mg/l.
Segunda prueba: 0,79 mg/l.
Ni tampoco es igual que obtener dos mediciones prácticamente situadas sobre el límite.
El análisis jurídico debe partir de los datos reales y no de una explicación genérica sobre lo que suele ocurrir.
¿Puede haber delito con menos de 0,60 mg/l?
Sí.
Esta es probablemente una de las cuestiones que más confusión genera.
El artículo 379.2 contiene una modalidad basada en superar objetivamente una determinada tasa, pero también sanciona a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Por tanto, puede existir condena con una tasa inferior a 0,60 mg/l cuando la prueba permita acreditar suficientemente que el alcohol estaba influyendo en la conducción.
Ejemplo sencillo:
un conductor registra una tasa inferior al límite objetivo, pero circulaba de manera muy irregular, provoca un accidente y presenta una sintomatología muy significativa.
En ese escenario no basta con afirmar:
“Como no llego a 0,60, esto solamente puede ser una multa administrativa”.
Debe analizarse la posible modalidad de conducción bajo la influencia.
Tener un accidente con 0,40 mg/l no significa automáticamente cometer un delito
Este punto corrige una de las afirmaciones de la antigua versión de esta página, que decía que si existe un accidente y se superan 0,40 mg/l el conductor será enviado al juzgado aunque no alcance los 0,60.
No existe una conversión automática de una tasa de 0,40 mg/l en delito simplemente porque se haya producido un accidente.
Lo que ocurre es que el accidente puede aportar información muy relevante.
Habrá que comprobar:
cómo se produjo;
qué maniobra realizó el conductor;
qué dijeron los agentes y testigos;
qué síntomas presentaba;
qué tasa registró;
y si existe una relación suficientemente acreditada entre el consumo de alcohol y la forma de conducir.
Cuando existe un siniestro, puede consultarse nuestra página específica sobre accidente con alcoholemia.
Qué síntomas pueden utilizarse como prueba
El atestado policial suele incluir un apartado relativo a la sintomatología apreciada por los agentes.
Puede hacer referencia, entre otras cuestiones, a:
olor a alcohol;
ojos enrojecidos;
habla pastosa;
deambulación;
comportamiento;
coordinación;
capacidad para responder;
actitud;
orientación;
y otros signos observados durante la intervención.
La importancia de cada síntoma dependerá del contexto.
No basta necesariamente con que aparezca marcada una casilla determinada.
La valoración debe hacerse conjuntamente con la tasa, la conducción y el resto de las pruebas.
Especialmente cuando la tasa corregida no permite aplicar la modalidad objetiva, la existencia o inexistencia de signos relevantes puede adquirir una importancia decisiva.
El atestado policial debe estudiarse antes del juicio
La página anterior acertaba en una cuestión: el atestado es fundamental para determinar la estrategia de defensa. Actualmente ya señalaba que deben examinarse la sintomatología, la verificación del etilómetro y la documentación relativa a los derechos del conductor.
Esa idea debe mantenerse.
El cliente suele llegar al despacho preocupado únicamente por una cifra:
“Di 0,67”.
Pero el abogado necesita conocer mucho más.
¿Por qué se practicó la prueba?
¿Era un control preventivo?
¿Existió accidente?
¿Había conducción irregular?
¿Qué pusieron los agentes sobre los síntomas?
¿Hay testigos?
¿Se practicaron correctamente las dos mediciones?
¿Qué documentación del etilómetro aparece?
¿Existen antecedentes?
Solo después puede decidirse si conviene discutir la acusación o estudiar una conformidad.
Qué pasa si das claramente por encima de 0,60 mg/l
Cuando las tasas son notablemente superiores al límite y la documentación del procedimiento no plantea problemas relevantes, la estrategia puede ser distinta de la utilizada en una alcoholemia situada justo en el umbral.
Por ejemplo, una tasa de 0,90 mg/l presenta un escenario probatorio diferente de una tasa de 0,61 o 0,65 mg/l.
Eso no significa que el abogado deba limitarse a aceptar la acusación.
Debe comprobar siempre el expediente.
Pero cuando los hechos aparecen suficientemente acreditados, puede tener especial importancia estudiar las posibilidades procesales del juicio rápido por alcoholemia y la eventual conformidad.
Qué penas tiene un delito de alcoholemia
El artículo 379 establece varias consecuencias penales.
Por un lado, la condena implica privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Además, debe imponerse una de estas penas:
prisión de tres a seis meses;
multa de seis a doce meses;
o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Por tanto, no es correcto hablar simplemente de “una multa y retirada de carnet” como si siempre fuera exactamente la misma condena.
La pena concreta dependerá del procedimiento y de las circunstancias.
Puede consultarse la explicación completa en nuestra página sobre penas por delito de alcoholemia.
La retirada del permiso suele ser la consecuencia que más preocupa
Para muchas personas la multa no es el problema principal.
Lo verdaderamente preocupante es no poder conducir durante meses.
Puede afectar especialmente a:
conductores profesionales;
comerciales;
autónomos;
transportistas;
repartidores;
taxistas;
técnicos;
y cualquier persona que dependa diariamente del vehículo.
Pero necesitar el carnet para trabajar no elimina automáticamente la pena.
La privación del derecho a conducir forma parte de las consecuencias expresamente previstas por el artículo 379.
Por ello, si el procedimiento ofrece alguna cuestión jurídicamente discutible, debe revisarse antes de asumir una condena.
¿Se puede entrar en prisión por una alcoholemia?
Legalmente existe pena de prisión.
El artículo 379 contempla prisión de tres a seis meses como una de las penas alternativas, junto con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Esto no significa que toda persona que supere 0,60 mg/l vaya a ingresar en prisión.
La situación concreta dependerá de numerosos factores.
Entre ellos pueden tener importancia los antecedentes, la existencia de otros delitos, las circunstancias de los hechos y la pena finalmente impuesta.
La antigua página mostraba incluso un escrito de acusación de Fiscalía solicitando prisión en un procedimiento de alcoholemia y explicaba que el cliente finalmente no ingresó en prisión.
Mantendría ese tipo de ejemplo real anonimizado si se presenta con suficiente contexto, porque demuestra experiencia práctica.
Lo que no debe hacerse es asegurar anticipadamente a todo usuario que “nunca irá a prisión”.
Qué ocurre si se tramita como juicio rápido
Una gran parte de las alcoholemias sencillas pueden tramitarse mediante juicio rápido.
El conductor puede salir del control policial con una citación para comparecer en el juzgado en muy poco tiempo.
En esa comparecencia debe estar asistido jurídicamente y puede plantearse una conformidad si concurren los requisitos legales y la estrategia resulta favorable.
La rapidez del procedimiento es precisamente la razón por la que conviene consultar con un abogado cuanto antes.
No es aconsejable empezar a estudiar qué significa la tasa o qué pena pueden imponer cuando ya se está esperando en el pasillo del juzgado.
Qué es la conformidad
En determinadas condiciones, el juicio rápido permite una conformidad con una reducción de la pena.
Esta opción puede resultar muy ventajosa cuando la acusación está suficientemente acreditada y no existe una defensa con posibilidades razonables.
Pero aceptar una conformidad significa aceptar una condena penal.
Por eso no debe convertirse en un trámite automático.
Antes deben estudiarse, especialmente:
la tasa;
el margen de error;
la sintomatología;
el atestado;
los antecedentes;
la existencia de accidente;
y cualquier posible irregularidad probatoria.
La versión anterior de la página explicaba la conformidad de forma prácticamente automática, indicando que debía seguirse el consejo de aceptar “el mal menor”.
Yo cambiaría ese enfoque.
La conformidad puede ser excelente en determinados casos.
En otros, no.
Una tasa próxima al límite debe revisarse antes de conformarse
Este punto es especialmente importante tras la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2026.
Si una persona registra una tasa situada muy cerca de 0,60 mg/l, aceptar inmediatamente una condena sin estudiar los márgenes puede ser un error.
La Sentencia 32/2026 demuestra que una diferencia de centésimas puede tener consecuencias jurídicas relevantes en la modalidad objetiva del artículo 379.2.
Por eso, ante un resultado como 0,65 mg/l, no debería utilizarse un modelo de defensa idéntico al de una persona que registra 1,10 mg/l.
Los casos pueden parecer similares desde fuera.
Jurídicamente no siempre lo son.
¿Qué ocurre si no existe conformidad?
Si la defensa considera que existe una cuestión que merece discutirse y no se alcanza conformidad, el asunto puede continuar hasta la siguiente fase procesal correspondiente.
Entonces puede ser necesario preparar una defensa más completa y celebrar posteriormente juicio.
La decisión debe adoptarse con conocimiento de sus consecuencias.
No conformarse no significa automáticamente obtener una absolución.
Significa que la acusación deberá probarse dentro del procedimiento y que la defensa podrá plantear las cuestiones que correspondan.
Por eso es fundamental valorar:
las posibilidades reales de éxito;
la pena solicitada;
la reducción que se perdería al no conformarse cuando corresponda;
y la importancia de los argumentos defensivos existentes.
Cómo se plantea la defensa de un delito de alcoholemia
No existe una única estrategia.
Una defensa en un delito de alcoholemia puede centrarse en cuestiones completamente diferentes dependiendo del expediente.
Entre otras:
aplicación del margen de error;
insuficiencia de la tasa para superar el límite objetivo;
falta de prueba suficiente de influencia;
problemas en la identificación del conductor;
cuestiones relativas al etilómetro;
contradicciones relevantes;
ausencia de conducción acreditada;
o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a los elementos del delito.
El abogado debe adaptar la estrategia al caso.
Lo contrario —utilizar siempre la misma defensa— tiene poco sentido en materia penal.
¿Qué pasa si había bebido pero el vehículo estaba parado?
El delito exige conducción.
Por tanto, la simple presencia de una persona con alcohol en el organismo dentro o junto a un vehículo no sustituye automáticamente la necesidad de acreditar que conducía.
Ahora bien, habrá que analizar qué pruebas existen sobre esa conducción.
Pueden aparecer:
testigos;
agentes que observaron el vehículo;
cámaras;
manifestaciones del propio investigado;
posición del vehículo;
circunstancias del accidente;
u otros elementos.
No debería suponerse automáticamente que no existe delito por el simple hecho de que la Policía encontrara el vehículo detenido cuando llegó.
¿Qué pasa si no era yo quien conducía?
La autoría también debe acreditarse.
En la mayoría de controles no existirá discusión porque los agentes detienen directamente al conductor.
Pero puede haber situaciones diferentes, especialmente después de un accidente o cuando existen varias personas en el vehículo.
Si existe una verdadera controversia sobre quién conducía, debe analizarse la prueba.
No es necesario asumir como cierto un hecho que no está suficientemente acreditado.
Alcoholemia y accidente
Cuando además de la alcoholemia existe un accidente, el asunto puede complicarse notablemente.
Ya no hablamos únicamente de una tasa.
Puede haber:
daños materiales;
lesionados;
testigos;
informes policiales;
periciales;
responsabilidad civil;
compañías aseguradoras;
y, dependiendo de los hechos, otros posibles delitos.
Por eso esta página no debería desarrollar completamente esos supuestos.
El análisis específico está en accidente con alcoholemia.
Lo importante aquí es comprender que un accidente puede aportar prueba sobre la forma de conducir y sobre la posible influencia del alcohol, pero no existe una regla automática que transforme cualquier accidente con una tasa determinada en delito.
Diferencia entre tasa administrativa y delito
No todas las tasas positivas tienen consecuencias penales.
Existen límites administrativos inferiores.
La Ley de Seguridad Vial prevé sanciones y pérdida de puntos cuando se conduce superando las tasas reglamentariamente establecidas sin alcanzar necesariamente el ámbito penal.
Por tanto, podemos encontrarnos con tres escenarios generales:
una tasa dentro de los límites permitidos;
una tasa que constituye infracción administrativa;
o una situación que entra en el ámbito penal, bien por superar el límite objetivo del artículo 379.2, bien porque se acredita conducción bajo la influencia.
No deben confundirse.
Qué ocurre con conductores profesionales y noveles
Los límites administrativos pueden ser más restrictivos para determinados conductores, pero eso no significa que exista un artículo 379.2 diferente para ellos.
El límite penal objetivo de superior a 0,60 mg/l en aire espirado es el establecido por el Código Penal.
Otra cuestión son las tasas administrativas aplicables a profesionales, conductores noveles u otros supuestos regulados por la normativa de tráfico.
La antigua página incluye una imagen con diferentes tasas administrativas según el tipo de conductor. Ese contenido puede mantenerse únicamente si está actualizado y se presenta como información administrativa, sin confundirlo con el límite penal.
No conviene mezclar alcohol y drogas en esta página
La página antigua contiene numerosos vídeos y referencias a medicamentos, test de drogas y otras cuestiones que se alejan de la intención principal de esta URL.
Los eliminaría.
Esta página debe responder de manera excelente a una pregunta concreta:
¿Cuándo una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l es delito y qué puedo hacer si me han citado?
Cuanto más se aleje de esa pregunta, menos clara será para el usuario.
Tampoco hace falta explicar aquí la negativa a soplar
Negarse a realizar las pruebas constituye una cuestión penal propia.
Pero esta URL no debe intentar explicar también ese delito.
Para eso existe una página específica sobre negativa a la prueba de alcoholemia.
La antigua versión llegaba incluso a asegurar que quien se negara acabaría necesariamente condenado por dos delitos y con unas penas concretas.
Eliminaría completamente ese bloque de esta página.
La posible concurrencia de delitos debe estudiarse según los hechos y no mediante una regla automática.
¿Qué ocurre si tengo antecedentes?
Los antecedentes pueden ser muy importantes.
Especialmente si existen condenas anteriores por delitos contra la seguridad vial.
Pero tampoco desarrollaría aquí toda la cuestión de la reincidencia, porque tiene una URL propia dentro del dominio.
Esta página debe limitarse a advertir de que el abogado necesita conocer los antecedentes antes de aconsejar una estrategia.
Ocultar una condena anterior al abogado solamente dificulta preparar correctamente el procedimiento.
Qué debes enviar al abogado si te citan por una tasa superior a 0,60
Lo más útil es enviar cuanto antes toda la documentación disponible.
Especialmente:
la citación;
los tickets de alcoholemia si los tienes;
el atestado, si ya has podido obtenerlo;
documentación sobre un accidente;
partes médicos si existen lesionados;
resoluciones judiciales anteriores relacionadas con seguridad vial;
y cualquier documento entregado por Policía o Guardia Civil.
Si solo tienes la citación, puede empezarse por ahí.
En muchos juicios rápidos el tiempo disponible es reducido.
Qué debe comprobarse antes de ir al juzgado
Antes de decidir la estrategia deberían revisarse, al menos:
- Las dos tasas.
- El etilómetro utilizado.
- La documentación metrológica disponible.
- El margen que resulte aplicable.
- La sintomatología.
- El motivo de la intervención policial.
- La existencia de accidente.
- La forma de conducción descrita.
- Los antecedentes.
- La posible existencia de otros delitos.
Después puede hablarse seriamente de defensa o conformidad.
Hacerlo al revés es asumir una respuesta sin haber estudiado primero el problema.
Preguntas frecuentes sobre el delito de alcoholemia de 0,60 mg/l
¿0,60 mg/l es delito?
La modalidad objetiva del artículo 379.2 exige una tasa superior a 0,60 mg/l. Exactamente 0,60 mg/l no supera ese límite.
¿0,61 mg/l es delito?
Nominalmente supera los 0,60 mg/l, pero si la medición está tan próxima al límite debe analizarse el margen de error correspondiente y el resto de las circunstancias.
¿0,65 mg/l significa condena segura?
No. La Sentencia 32/2026 del Tribunal Supremo ha establecido, en el supuesto analizado y con el margen aplicado, que una medición de 0,65 podía quedar corregida en 0,60 mg/l y no superar el límite objetivo.
¿Entonces con 0,65 siempre te absuelven?
Tampoco. Puede existir prueba suficiente de conducción bajo la influencia del alcohol aunque no se alcance el límite objetivo después de aplicar el margen.
¿Pueden condenarme con 0,50 mg/l?
Puede existir responsabilidad penal si se acredita que conducías bajo la influencia del alcohol. La tasa objetiva superior a 0,60 no es la única modalidad del artículo 379.2.
¿Un accidente con 0,40 mg/l es automáticamente delito?
No. Debe analizarse si existen elementos que acrediten influencia del alcohol sobre la conducción.
¿Qué pena tiene el delito?
Prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
¿Siempre me van a quitar el carnet?
Si existe condena por el artículo 379, la privación del derecho a conducir forma parte de las penas previstas.
¿Puedo evitar una condena porque necesito conducir para trabajar?
Necesitar el vehículo profesionalmente no elimina por sí solo la responsabilidad penal.
¿Debo conformarme en el juicio rápido?
No existe una respuesta universal. Primero debe estudiarse la prueba y después comparar las posibilidades defensivas con las consecuencias de la conformidad.
¿Hay que mirar el etilómetro?
Especialmente cuando la tasa se encuentra próxima al límite, sí resulta importante comprobar la documentación metrológica y el margen aplicable.
¿Qué pasa si las dos pruebas dan cifras diferentes?
Hay que estudiar ambas mediciones y aplicar correctamente los criterios técnicos y jurídicos correspondientes.
Abogado para delito de alcoholemia superior a 0,60 mg/l
Una tasa superior a 0,60 mg/l puede conducir a un procedimiento penal, pero no todos los asuntos deben abordarse de la misma forma.
Existe una diferencia importante entre:
una tasa claramente elevada;
una tasa situada unas pocas centésimas por encima del límite;
un resultado de 0,65 mg/l susceptible de análisis metrológico;
un accidente con signos evidentes de influencia;
y un expediente en el que apenas existen otros elementos probatorios.
La defensa debe empezar por clasificar correctamente el caso.
JR Abogados interviene en procedimientos por delitos contra la seguridad vial y juicios rápidos por alcoholemia.
El despacho está dirigido por José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado 4.108 del ICAAH, con más de 25 años de experiencia profesional.
Si el procedimiento se tramita en la Comunidad de Madrid puede consultarse también nuestra información específica sobre abogado de alcoholemia en Madrid.
Cuando recibes una citación, el objetivo no debe ser buscar en Internet una respuesta automática basada únicamente en una cifra.
Hay que estudiar la prueba.
Especialmente si la tasa se encuentra próxima al límite penal.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026 demuestra precisamente que unas centésimas y la aplicación correcta del margen de error pueden marcar una diferencia jurídicamente relevante.
Por eso, antes de aceptar una conformidad o dar por inevitable una condena, conviene revisar el atestado completo y comprobar exactamente sobre qué pruebas se sustenta la acusación.
José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH
JR Abogados


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