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Tasa de alcohol superior a 0,60mg/l en aire espirado
Superar los 0,25 mg/l en aire espirado supone una multa administrativa.
No obstante, superar los 0,60 mg/l en aire espirado, supone un delito de alcoholemia.
Es decir, van a mandarte directo a un juzgado penal para que te condene por un delito del artículo 379.2 del Código Penal.
Pero eso no es todo, si has tenido un accidente y superas los 0,40 mg/l en aire espirado, también te mandarán al juzgado, aunque no superes los 0,60.
¿Puedo entrar a prisión?
Te vamos a mostrar abajo un escrito de acusación de un fiscal de plaza de Castilla donde pide pena de prisión a uno de nuestros clientes por un delito de alcoholemia, donde no hay reincidencia ni hay accidente de circulación, siemplemente una tasa de alcohol.
Por si tienes curiosidad, nuestro cliente no entró a prisión.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







Juicio Rápido por Alcoholemia
Al juzgado pueden enviarte directamente para celebrar un juicio rápido por alcoholemia.
Si has causado daños, lesiones o fallecidos, abrirán diligencias previas y te citarán para una primera declaración con el juez.
Esto es así, porque hay que peritar los daños y/o las lesiones causadas.
Si estás en Madrid y cometes el delito en el centro, se pasarán con los juzgados de Plaza de Castilla.
Si te han citado los policias o la Guardia Civil, tendrás en la citación un juzgado “B”, “C” o “D”. Eso significa que no sabrás que juez te toca hasta el mismo día.
Si estás fuera de Madrid, sabrás de antemano qué juzgado te toca.
Este dato es muy importante para tu abogado.
JR Abogados en la COPE
El atestado policial
El atestado policial es muy importante para tu abogado.
Es muy importante para saber la estrategia de defensa a utilizar y las posibilidades de éxito.
Se deben tener en cuenta datos como: sintomatología, verificación del etilómetro, acta de información de derechos, etc…
La pena por alcoholemia
Si eres condenado, lamentablemente, te vas a quedar sin carnet por un tiempo.
El delito tiene una pena doble. Te lo explico.
Por un lado, el juez puede dejarte sin carnet de 1 a 4 años. Es decir, lo minimo que te puede caer es 1 año sin carnet (luego te detallo).
Pero, por otro lado, ADEMÁS de quitarte el carnet, te van a poner una de estas 3 penas:
- Multa de 6 a 12 meses.
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Lo más habitual es la pena de multa, pero, si eres reincidente o has sufrido un accidente, no descartes la prisión.
La conformidad
Si tu abogado, una vez visto el atestado te aconseja el mal menor, le tienes que hacer caso.
Esto significará reconocer los hechos y negociar con el fiscal una condena mínima.
Es decir, que, si te piden 1 año de retirada del carnet, se te quedará en 8 meses, es decir, te ahorras 4 meses sin poder conducir.
Si te ponen una multa de 6 meses, serán 4 meses, otro tercio de “ahorro”.
Esto se llama conformidad, y en la fase de instrucción, se encuentra premiada.
Si pasas a la fase penal, no habrá reducción de un tercio de condena.
No tienes carnet, no puedes trabajar
Todo el mundo sabe lo importante que es un automóvil en estos días, sobre todo si eres un profesional: camionero, taxita, repartidor, comercial, técnico de mantenimiento, etc…
Y todo el mundo tiene problemas si le quitan el carnet y no puede conducir, es decir, le echarán del trabajo, no podrá llevar a los niños al colegio, problemas familiares, de salud, etc…
Toda esa problemática ya la saben los jueces y los fiscales. Han oído de todo y, les da igual.
Si todos somos adultos, todo el mundo sabe que no se puede conducir si se ha bebido.
La mayoría de las excusas no valen para nada: es la primera vez que bebo, mi casa estaba al lado, tomo medicamentos, etc…
Créeme, todo eso da igual.
Y ni que decir tiene que si te niegas a soplar, las consecuencias serán aún peor, pues te “comerás” dos delitos, uno por no soplar (artículo 383 CP) y otro por la alcoholemia (artículo 379.2 CP). Te caerán 4 meses de prisión, una multa y, como mínimo 16 meses sin carnet. De ahí, para arriba.
Abogado de oficio o abogado particular
Si ganas más de 1.000 € no tendrás derecho a abogado de oficio, y si te lo dán, te pasará sus honorarios una vez te pidan toda la documentación.
Si te dan un letrado de oficio, evidentemente, no podrás elegirlo. Se presentará unos minutos antes en el juzgado pues seguramente tenga que atender a otros casos.
Si contratas un abogado privado, debes asegurarte de que sea un abogado especialista en delitos por alcoholemia.