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Abogado para juicio rapido por alcoholemia en Valencia
Si necesita un abogado para alcoholemias en Valencia, está en el sitio correcto.
Según el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses el alcohol es la sustancia más consumida en los conductores, el 31% da positivo.
El 20% da positivo en cocaína y cannabis y el 13% enpsicofármacos.
El control de alcoholemia
Solo hay dos formas de acabar en un juzgado de penal en Valencia por un delito de alcoholemia.
La primera es a través de un control de alcoholemia.
Si te han pillado en un control de alcoholemia te aconsejo que colabores con los agentes, salvo que quieras empeorar las cosas.
Piensa que a la hora de ir a juicio, la palabra de un polícia para el juez tiene más valor que la tuya.
La segunda es teniendo un accidente con tu vehículo y que te hagan la prueba de alcohol y des positivo.
En este caso, si estuvieras inconsciente, te llevarán al hospital y directamente te sacarán sangre.
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El etilómetro
Hay dos tipos de etilómetros, normalmente la policía te hará una prueba un con etilómetro de aproximación. Si la prueba es positiva, es decir, das más de 0,60 mg/l en aire espirado (siempre que no hayas tenido un accidente, en cuyo caso la tasa baja a 0,40 mg/l) te pasarán a otro aparato más preciso.
Se llama etilómetro evidencial, y te harán soplar dos veces.
La tasa de alcohol, si es positiva, hará que salgan dos tickets (como los que salen cuando pasas la tarjeta de crédito/débito).
JR Abogados en Cadena Cope
Escrito de acusación del fiscal solicitando pena de prisión
Si has dado una tasa de alcohol elevada, el fiscal en su escrito de acusación puede pedir pena de prisión, como en el ejemplo que te ponemos a continuación.
Fijate que ni siquiera hay reincidencia ni tampoco un siniestro.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







JR Abogados en la COPE
La tasa de alcohol en aire espirado
A partir de 0,25 mg/l en aire espirado te pondrán una multa administrativa. Por debajo de esos márgenes, te dejarán seguir.
No pasa así con la prueba de drogas. La tolerancia con drogas en el organismo es cero. Y ten en cuenta que la droga pueda quedar meses en tu organismo, es decir, que te pueden hacer la prueba y dar positivo, aun cuando la última vez que fumaste un porro, por ejemplo hace semanas o meses.
El límite lo marca los 0,60 mg/l en aire espirado, tal y como dice el artículo 379.2 Código Penal. Por encima de esa tasa, ya no es multa, te mandan al juzgado y, posiblemente te quedarás sin carnet de conducir una temporada.
Pero si tienes un accidente la tasa de alcohol para enviarte al juzgado baja hasta 0,40 mg/l en aire espirado.
El accidente de tráfico con positivo en alcoholemia
Esta situación es la menos deseable, pues las consecuencias penales pueden ser mucho peores.
Si hay daños, para empezar, tu seguro de desentiende totalmente, pues en tu póliza hay una cláusula bien clara que dice que con positivo en alcoholemia, no se hacen cargo.
Evidentemente, tu seguro es el responsable civil directo, y si hay que pagar indemnizaciones, lo hará, pero repetirá contra tí todo lo abonado.
Si hay heridos o fallecidos, las indemnizaciones puede ser millonarias, y el riesgo de que acabes en prisión es muy elevado.
Si a esto añadimos una posible reincidencia, lo más probable es que acabes en la cárcel.
El atestado policial
El atestado policial es el documento que elaboran los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado (policía local o la guardia civil) que sirve de base al fiscal para acusarte y al juez para condenarte.
Tu letrado tendrá que verificar muy bien este documento para ver si hay posibilidades de que salgas absuelto, y ganar el juicio por alcoholemia.
Las pruebas de cargo
Las pruebas que habrá contra tí en un juicio penal por alcoholemia serán:
- Los tickets del etilómetro donde aparece la tasa de alcohol.
- Los síntomas que la policía haya indicado en el atestado en la diligencia de síntomas (halitosis, cara enrojecida, andar deambulante, repetición de frases…)
- Testigos.
Valdrá con una sola de las anteriores para condenarte, incluso la declaración de la policía.
La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en Valencia
Si cuando te están haciendo la prueba no soplas bien, o te niegas a hacerla, la policía no estará toda la noche contigo, directamente te imputará un delito de negativa a soplar contemplado en el artículo 383 del Código Penal.
Aquí se complican las cosas porque seguramente te imputen dos delitos.
Uno por no soplar del artículo 383 C.P.
Otro por la alcoholemia del artículo 379.2 C.P. (aunque no hayas soplado) a través de la diligencia de síntomas.
Como mucho te quitarán el carnet hasta 8 años.
Como poco 16 meses.
La negativa a soplar siempre lleva prisión de 6 a 12 meses (el doble de dar positivo).
Por tanto, te recomiendo, que siempre que te paren, soples, aunque sepas que vas a dar positivo.