Estar citado en un juzgado penal por un delito de alcoholemia no es nada agradable, sobre todo, si eres una persona que jamás has pisado un juzgado.
Como todos los delitos contra la seguridad vial tienen pena de prisión, es normal que los nervios y la angustia se apoderen de ti.
Existe la creencia general de que nadie puede entrar a prisión si la pena impuesta por el juez no supera los dos años de prisión. He de decirte, que tras 23 años de experiencia en juicios rápidos por alcoholemia eso es falso. Te lo explicaré a continuación.
La prueba de cargo más importante que hay en el atestado policial contra ti son los tickets del etilómetro donde se refleja la tasa de alcohol.
Como sabes, a partir de 0,60 mg/l en aire espirado estamos ante un delito penal.
Serán dos tickets los que envien al juzgado, resultado de la prueba de alcoholemia y en los mismos viene la tasa y la hora en la que se hace la prueba.
Si por ejemplo das una tasa de 0,70, casi estás triplicando la tasa.
Y una tasa de alcohol alta, es sinónimo para el fiscal de una pena más elevada.
Publicidad en radio
Escrito de acusación del fiscal con pena de prisión
En el escrito de acusación del fiscal que te presentamos, un caso real, se pide pena de prisión para uno de nuestros clientes (al final no entró en la cárcel) sin ser reincidente y sin tener ningún siniestro con el vehículo.
Por tanto, no es necesario atropellar a un peaton o causar lesiones graves o daños cuantiosos para que el fiscal solicite una pena de prisión. Tampoco es necesario que te hayan condenado previamente por el mismo delito. Tan solo es suficiente, una tasa elevada de alcohol en el organismo por parte del conductor.
Artículo 80 del Código Penal
Este artículo 80 del C.P es el que le da la potestad discrecional al juez para mandarte directo a prisión, con una pena inferior a 2 años.
Como sabes, la alcoholemia está penada de 3 a 6 meses de prisión.
Si te fijas en la redacción del artículo dice “Los jueces y tribunales (…) podrán…”. Podrán, quiere decir, que si quieren, te mandan a la sombra durante una temporada.
En cuanto a la tasa de alcohol, la razón es muy sencilla, no es lo mismo una tasa de 0,62 que una de 0,92. El riesgo de que puedas matar a una persona, dejarla en silla de ruedas, matarte tu mismo y todos los ocupantes, es mucho más elevado y, por tanto, la pena solicitada debe ser mayor.
1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
JR Abogados en Cadena Cope
La negativa a realizar la prueba de alcoholemia
Negarse a soplar cuando te lo pide un policia es un error muy grave. La negativa siempre, sin excepción, lleva aparejada pena de prisión que puede llegar de los seis a los doce meses (artículo 384 CP)
Si no soplas te imputarán dos delitos, uno por la alcoholemia y otro por la negativa.
En el mejor de los casos, te quitarán el carnet 16 meses (8 meses por cada delito), te condenarán a 4 meses de prisión por la negativa (que siempre lleva prisión) y te pondrán una multa por la alcoholemia.
El caso más extremo sería que fueras condenado a 8 años de retirada del carnet por ambos delitos, 1 año de prisión por la negativa y 6 meses de prisión por la alcoholemia.