Alcoholemia de 0,70 mg/l: qué ocurre, penas y opciones de defensa

tasa de alcohol

By JR Abogados

Dar 0,70 mg/l en una prueba de alcoholemia en aire espirado sitúa el caso, en principio, dentro del ámbito penal.

El artículo 379.2 del Código Penal establece que será condenado, en todo caso, quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

Por tanto, una tasa de 0,70 mg/l está por encima del límite objetivo previsto por el Código Penal.

Eso no significa, sin embargo, que la defensa deba consistir simplemente en acudir al Juzgado de Guardia y aceptar automáticamente la primera propuesta que se formule.

Hay que comprobar las dos mediciones practicadas, el etilómetro utilizado, su documentación metrológica, las circunstancias del control, el atestado policial, los antecedentes del conductor y si existen otros hechos como un accidente, lesiones o una negativa a realizar las pruebas.

En una tasa de 0,70 mg/l la situación es diferente de la que existe con mediciones situadas justo sobre el límite, como 0,61, 0,62 o incluso determinados supuestos de 0,65 mg/l.

Pero sigue siendo necesario estudiar el procedimiento antes de tomar una decisión que puede terminar con antecedentes penales y con la retirada del permiso de conducir.

¿Es delito dar 0,70 mg/l en alcoholemia?

En principio, sí.

El artículo 379.2 del Código Penal establece dos modalidades relacionadas con el alcohol.

La primera sanciona a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La segunda establece un criterio objetivo: será condenado, en todo caso, quien conduzca con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro en sangre.

Una medición de 0,70 mg/l supera nominalmente ese umbral.

Por eso, cuando las pruebas correctamente practicadas reflejan una tasa de 0,70 y se cumplen los requisitos técnicos y probatorios, normalmente nos encontramos ante un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial.

Puede consultarse la explicación general sobre las distintas tasas de alcoholemia y límites legales.

Una tasa de 0,70 no es lo mismo que una tasa de 0,60 o 0,65

Esta diferencia es muy importante.

En los resultados extremadamente próximos a 0,60 mg/l, la aplicación correcta del margen de error del etilómetro puede resultar decisiva para determinar si se supera realmente el límite objetivo del delito.

Con 0,70 mg/l existe una distancia mayor respecto del umbral penal.

Eso no significa que debamos ignorar el margen de error.

Debe revisarse igualmente.

Pero las posibilidades jurídicas no son exactamente las mismas que en una medición situada en 0,61 o 0,62 mg/l.

La estrategia debe adaptarse a la tasa concreta.

¿Qué ocurre al aplicar el margen de error a 0,70 mg/l?

Esta es una de las preguntas más importantes.

Los etilómetros utilizados para imponer sanciones o realizar pruebas judiciales están sometidos al control metrológico del Estado. La Orden ICT/155/2020 regula específicamente los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado y exige que cumplan determinados requisitos técnicos y metrológicos.

Por tanto, una defensa correcta debe comprobar qué instrumento fue utilizado y qué régimen de error máximo permitido corresponde aplicar.

No es aconsejable utilizar automáticamente un porcentaje sin conocer el aparato y su situación metrológica.

Ahora bien, existe una diferencia práctica importante entre 0,65 y 0,70.

Incluso si en un caso concreto resultara aplicable, por ejemplo, un margen del 7,5 %, una medición de 0,70 mg/l quedaría matemáticamente en aproximadamente 0,6475 mg/l, todavía por encima del umbral objetivo de 0,60 mg/l.

Por tanto, una tasa de 0,70 presenta normalmente un escenario más difícil de discutir exclusivamente mediante el margen metrológico que una tasa muy cercana al límite.

Eso no significa que no haya que comprobar el etilómetro.

Significa que la defensa no debería generar falsas expectativas basándose únicamente en aplicar un porcentaje a la tasa.

Hay que comprobar las dos mediciones

Normalmente no existe una única prueba.

El conductor es sometido a una primera medición y posteriormente a una segunda.

Las dos cifras deben incorporarse al análisis.

No es igual:

Primera prueba: 0,71 mg/l
Segunda prueba: 0,70 mg/l

que:

Primera prueba: 0,70 mg/l
Segunda prueba: 0,61 mg/l

Ni tampoco es igual obtener:

0,70 y 0,69

que:

0,95 y 0,92.

Aunque el usuario llegue al despacho diciendo simplemente «di 0,70», el abogado debe conocer el resultado completo.

La segunda medición puede ser especialmente importante y el atestado debe examinarse conjuntamente.

Qué datos deben aparecer en el etilómetro

La normativa metrológica exige determinados requisitos para los etilómetros utilizados con finalidad sancionadora o judicial.

Entre otras cuestiones, el dispositivo de impresión debe permitir identificar datos relevantes del instrumento y de la medición, como marca, modelo, número de serie, ciclo, versión del programa, fecha y horario de la prueba.

¿Por qué importa?

Porque una condena penal no debería sustentarse simplemente en una cifra escrita a mano en una hoja.

La prueba debe poder vincularse correctamente con un instrumento sometido al control metrológico correspondiente.

En la mayoría de los procedimientos todo estará correctamente documentado.

Pero debe comprobarse.

¿Puede absolverse a alguien que haya dado 0,70?

Sí puede producirse una absolución si la acusación no consigue acreditar los elementos necesarios del delito o existe un problema probatorio relevante.

Pero no debe prometerse una absolución simplemente porque exista un margen de error.

Con una tasa de 0,70 mg/l correctamente obtenida mediante un etilómetro homologado y verificado, la situación probatoria puede ser sólida.

Existe incluso jurisprudencia reciente en la que se ha confirmado una condena con mediciones de 0,69 y 0,70 mg/l al considerarse acreditado el elemento objetivo del artículo 379.2 mediante un etilómetro debidamente homologado y verificado.

La defensa, por tanto, debe ser realista.

Hay que buscar los problemas que realmente existan en el expediente.

No inventarlos.

Qué revisa un abogado ante una alcoholemia de 0,70

Antes de aconsejar al cliente una conformidad, deben comprobarse al menos estas cuestiones:

  • las dos tasas obtenidas;
  • el tiempo transcurrido entre las pruebas;
  • la identificación del etilómetro;
  • su documentación metrológica;
  • el margen aplicable;
  • la razón por la que se practicó el control;
  • la sintomatología recogida en el atestado;
  • la forma de conducción observada;
  • si hubo accidente;
  • si existen testigos;
  • si el conductor tiene antecedentes;
  • y si se le atribuye algún otro delito.

Después de estudiar estos elementos puede decidirse qué estrategia tiene sentido.

Qué pasa después de dar 0,70

En un supuesto ordinario, el conductor puede acabar citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia.

La página antigua ya explica que la intervención suele producirse ante un Juzgado de Instrucción y que se requiere asistencia letrada, sin procurador para esa fase.

En muchos casos el procedimiento se tramitará como juicio rápido por alcoholemia.

La rapidez del procedimiento tiene una consecuencia práctica evidente:

no conviene dejar la elección y preparación del abogado para el último momento.

Puede ocurrir que entre el control y la comparecencia judicial transcurra muy poco tiempo.

Qué ocurre en el juicio rápido por una tasa de 0,70

El abogado estudia el atestado y analiza la acusación.

Si existen razones suficientes para discutir el delito, deberá valorar la continuación del procedimiento.

Si, por el contrario, la prueba aparece suficientemente acreditada, puede estudiarse una posible conformidad.

No hay una estrategia válida para todos.

Un conductor con 0,70 mg/l en un control preventivo, sin accidente y sin antecedentes, no presenta exactamente el mismo asunto que una persona que da 0,70 después de provocar un accidente grave.

Tampoco es igual que exista otra infracción o delito simultáneo.

Qué pena corresponde por una alcoholemia de 0,70

El artículo 379 establece para el delito de alcoholemia:

prisión de tres a seis meses, o

multa de seis a doce meses, o

trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Además, en cualquiera de esas alternativas se impone privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Es decir, la retirada del permiso forma parte de la respuesta penal prevista legalmente.

Puede consultarse el desarrollo completo de las penas por delito de alcoholemia.

No significa necesariamente que vayas a estar más de un año sin conducir

Aquí existe una particularidad muy importante del juicio rápido.

Cuando se cumplen los requisitos legales para una conformidad ante el Juzgado de Guardia, el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite imponer la pena solicitada reducida en un tercio, incluso aunque con ello se sitúe por debajo del límite mínimo previsto por el Código Penal.

Por eso pueden existir condenas conformadas en las que la privación efectiva del permiso quede por debajo del mínimo abstracto previsto inicialmente en el artículo 379.

Esto debe explicarse con precisión.

Decir simplemente:

«Lo mínimo es un año sin carnet»

puede resultar engañoso cuando se está hablando de un procedimiento de juicio rápido con conformidad.

Lo correcto es distinguir entre:

la pena prevista en el Código Penal y la pena resultante después de aplicar la reducción legal por conformidad cuando proceda.

Qué es la conformidad

La conformidad es la posibilidad de aceptar la acusación en determinadas condiciones y obtener la reducción prevista legalmente.

No consiste simplemente en «declararse culpable porque no hay nada que hacer».

Debe ser una decisión jurídica informada.

El abogado debe conocer:

qué hechos se aceptan;

qué delito se reconoce;

qué pena solicita Fiscalía;

qué reducción se aplicará;

qué tiempo de retirada del permiso resultará;

qué multa o trabajos se impondrán;

qué antecedentes quedarán;

y qué consecuencias puede tener la condena para el cliente.

Solo entonces puede decidirse si la conformidad resulta conveniente.

¿Interesa conformarse con una tasa de 0,70?

Muchas veces puede ser una buena estrategia si:

las dos mediciones son claramente incriminatorias;

el etilómetro está correctamente documentado;

no existe una cuestión probatoria seria;

el cliente no tiene una defensa alternativa viable;

y la reducción de un tercio supone una mejora significativa de la pena.

Pero no existe una obligación de conformarse simplemente porque aparezca una tasa de 0,70.

Antes debe revisarse el procedimiento.

Una conformidad produce una sentencia condenatoria.

Y eso tiene consecuencias.

Qué ocurre si no te conformas

Si no existe conformidad, el asunto puede continuar.

La acusación tendrá que sostenerse en el procedimiento correspondiente y la defensa podrá formular sus alegaciones, proponer prueba y discutir los elementos que considere pertinentes.

No conformarse supone renunciar, en su caso, a la reducción premial específica de la conformidad ante el Juzgado de Guardia.

Por eso la decisión debe ser racional.

No puede basarse únicamente en:

«Quiero luchar hasta el final».

Ni tampoco en:

«Mejor firmo lo que sea para terminar».

Hay que comparar riesgo y beneficio.

Qué puede discutirse en la defensa

Cada expediente es diferente.

Una defensa por delito de alcoholemia puede centrarse en cuestiones como:

la existencia real de conducción;

la identificación del conductor;

la validez de las mediciones;

el margen de error;

la documentación del etilómetro;

contradicciones relevantes en el atestado;

problemas probatorios;

la existencia de una prueba de contraste;

o cualquier otra cuestión jurídicamente relevante.

Con una tasa de 0,70 no resulta sensato construir artificialmente la defensa alrededor de una centésima si el resto del expediente es completamente sólido.

La mejor defensa no es la que plantea más argumentos.

Es la que identifica qué argumentos tienen realmente posibilidades.

¿Qué pasa si solo una de las pruebas da 0,70?

Entonces resulta todavía más importante conocer la otra.

Por ejemplo, no es lo mismo:

0,72 y 0,70

que:

0,70 y 0,62.

La valoración deberá hacerse con los resultados concretos y aplicando correctamente el régimen metrológico correspondiente.

No debe utilizarse una única cifra aislada del conjunto del atestado.

¿Qué ocurre si diste 0,70 después de un accidente?

El accidente puede cambiar notablemente el procedimiento.

Puede existir:

responsabilidad civil;

daños materiales;

personas lesionadas;

informes médicos;

investigación de la dinámica del accidente;

declaraciones de testigos;

periciales;

y, dependiendo de las circunstancias, otros posibles delitos.

Una tasa de 0,70 ya se sitúa nominalmente por encima del umbral objetivo del artículo 379.2.

Por tanto, no es necesario recurrir al accidente para transformar automáticamente la tasa en delito.

El accidente puede añadir otras consecuencias.

Puede consultarse nuestra página específica sobre accidente con alcoholemia.

El accidente no crea un límite penal de 0,40 mg/l

La página antigua contiene una afirmación que debe eliminarse.

Dice que cuando hay un accidente «el fiscal acusará incluso por debajo de 0,60, siendo el límite en 0,40 mg/l» y pone como ejemplo chocar contra un retrovisor o contra la mediana.

No existe un límite penal automático de 0,40 mg/l por el mero hecho de haber sufrido un accidente.

Lo que puede ocurrir es que con una tasa inferior al límite objetivo exista delito si se demuestra que el conductor circulaba realmente bajo la influencia del alcohol.

Para acreditar esa influencia pueden ser relevantes:

el accidente;

la conducción anterior;

los síntomas;

los testigos;

y el conjunto de la prueba.

Pero 0,40 mg/l no se convierte automáticamente en un nuevo límite penal porque exista un golpe.

Este bloque de la página actual debe desaparecer.

¿Y si no hubo ningún síntoma?

Con una tasa objetivamente superior al umbral del artículo 379.2, la acusación no necesita demostrar además que el conductor mostraba síntomas evidentes de embriaguez para aplicar esa modalidad objetiva.

El propio Código Penal establece que, superada la tasa correspondiente, existirá condena «en todo caso».

Esto tiene mucha importancia.

Un conductor puede hablar correctamente, caminar normalmente y considerar que conducía perfectamente.

Si la tasa objetivamente acreditada supera el límite penal, la ausencia de síntomas no elimina por sí sola el delito.

Distinto es el supuesto de tasas inferiores al límite objetivo, donde la prueba de influencia adquiere mucha mayor relevancia.

¿Y si conduces perfectamente con 0,70?

Tampoco elimina automáticamente el delito.

La modalidad objetiva del artículo 379.2 no exige demostrar que se produjo una conducción zigzagueante, un accidente o una maniobra peligrosa cuando la tasa supera el umbral penal.

Por eso expresiones como:

«Yo estaba perfectamente»

o:

«Los agentes no me vieron conducir mal»

no constituyen por sí solas una defensa suficiente frente a una tasa objetiva correctamente acreditada.

Otra cuestión es revisar técnicamente si esa tasa puede utilizarse como prueba y si existen otros problemas en el expediente.

Una tasa de 0,70 en un control preventivo

Este es probablemente el supuesto más sencillo.

El conductor circula normalmente.

Es detenido en un control preventivo.

Realiza las pruebas.

Obtiene dos tasas próximas a 0,70.

No existe accidente.

No existen lesionados.

No hay otro delito.

Si la prueba está correctamente practicada y documentada, puede existir un procedimiento rápido relativamente sencillo.

En estos casos, después de revisar el expediente, puede tener especial sentido valorar si la conformidad permite obtener una pena notablemente inferior.

Una tasa de 0,70 con accidente

El escenario cambia.

Aunque la tasa sea exactamente la misma, pueden existir cuestiones de responsabilidad civil y penal adicionales.

Debe comprobarse:

qué provocó el accidente;

si existen heridos;

qué daños se produjeron;

qué dice el atestado;

si hubo maniobras especialmente peligrosas;

y si Fiscalía atribuye algún delito adicional.

Por eso dos personas que han dado 0,70 mg/l pueden necesitar estrategias y presupuestos completamente diferentes.

Una tasa de 0,70 con antecedentes

Los antecedentes también pueden resultar determinantes.

Cuando una persona ya ha sido condenada anteriormente por delitos relacionados con la seguridad vial, el abogado debe revisar:

qué delito fue;

cuándo se dictó la sentencia;

qué pena se impuso;

cuándo se cumplió;

y si los antecedentes continúan siendo relevantes o podrían estar cancelados.

No debería ocultarse esta información al abogado.

La estrategia se prepara mejor conociendo desde el principio la situación real.

Una tasa de 0,70 si eres conductor profesional

Conductores de camión, taxistas, repartidores, comerciales, conductores VTC y otros profesionales sufren especialmente las consecuencias de una retirada del permiso.

La página antigua afirma que más de la mitad de los clientes del despacho son conductores profesionales.

Este perfil merece una explicación especialmente clara.

Necesitar el permiso para trabajar no elimina la pena.

Pero sí hace todavía más importante:

comprobar si existe alguna defensa viable;

conocer con exactitud la duración previsible de la privación;

y valorar cuidadosamente una eventual conformidad.

No debe prometerse al conductor profesional que podrá evitar la retirada únicamente porque dependa laboralmente del carnet.

¿Se puede fraccionar la retirada del carnet?

No presentaría en esta página el fraccionamiento como una solución general.

La ejecución concreta de una pena de privación del derecho a conducir debe analizarse atendiendo a la sentencia y a las circunstancias del procedimiento.

No existe un derecho automático del condenado a conducir de lunes a viernes y entregar el permiso durante los fines de semana.

Si existe una necesidad profesional extraordinaria, deberá estudiarse específicamente.

Pero no debe convertirse en el argumento principal para contratar una defensa por 0,70 mg/l.

¿Vas a prisión por dar 0,70?

No debe responderse simplemente sí o no.

El Código Penal contempla la prisión de tres a seis meses como una de las penas alternativas junto con la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.

Eso no significa que cualquier conductor sin antecedentes que dé 0,70 en un control preventivo vaya a ingresar en prisión.

Hay que analizar la pena que solicita Fiscalía, los antecedentes, la existencia de otros delitos y el resto de circunstancias.

Lo correcto es estudiar el caso concreto y no utilizar el miedo como argumento comercial.

Qué pasa con los antecedentes penales

Una condena por alcoholemia genera antecedentes penales.

Por eso una conformidad no es simplemente:

«pagar una multa y entregar el carnet».

Existe una sentencia penal.

Los antecedentes pueden tener consecuencias en el futuro, especialmente si se comete otro delito.

Posteriormente podrá analizarse cuándo procede su cancelación una vez cumplidos los requisitos legales.

¿Hay que llevar abogado?

En un procedimiento penal por alcoholemia el investigado debe estar asistido por letrado.

El conductor puede designar un abogado particular.

Si no lo hace, se utilizará el sistema de asistencia letrada correspondiente.

Elegir abogado con antelación permite estudiar la documentación antes de acudir al Juzgado y no tomar decisiones importantes por primera vez en el pasillo.

Abogado particular o abogado de oficio

La página antigua dedica bastante espacio a defender la contratación de un abogado particular y llega a simplificar la cuestión diciendo que el profesional de oficio «te toca, te guste o no».

Eliminaría ese enfoque.

Los abogados de oficio son abogados y su calidad profesional no debe cuestionarse de manera genérica.

La ventaja real de contratar un abogado particular especializado es otra:

puedes elegirlo previamente, trasladarle la documentación, explicarle tus circunstancias y preparar con él la estrategia antes de la comparecencia.

Eso es suficientemente importante sin necesidad de menospreciar a otros profesionales.

Qué documentación enviar al abogado

Si has dado 0,70 mg/l y tienes una citación, envía cuanto antes:

la citación completa;

los tickets de alcoholemia si los tienes;

cualquier documento entregado por Policía o Guardia Civil;

el atestado, si ya dispones de él;

información del accidente, si existió;

partes médicos si hubo lesionados;

y cualquier resolución anterior relacionada con delitos contra la seguridad vial.

Si solamente tienes la citación, empieza por ella.

El abogado podrá determinar qué documentación adicional necesita.

Qué preguntas debes responder al abogado

También es útil explicar:

qué ocurrió antes de la prueba;

por qué te detuvieron;

si hubo accidente;

qué habías bebido;

cuándo bebiste;

si conducías tú;

qué tasas recuerdas;

si pediste prueba de contraste;

si tienes antecedentes;

si necesitas conducir profesionalmente;

y qué documentos te entregaron.

No se trata de preparar una versión.

Se trata de conocer todos los hechos para poder asesorarte correctamente.

¿Puede ganarse un juicio con 0,70?

Sí puede ganarse un procedimiento si existe una cuestión probatoria suficientemente importante.

Pero la respuesta seria no puede darse únicamente con la cifra.

Decir:

«Con 0,70 se puede ganar»

es tan incorrecto como decir:

«Con 0,70 es imposible defenderse».

Hay que mirar el atestado.

La tasa es muy importante, pero no es el expediente completo.

Cuándo puede ser mejor no discutir la acusación

Cuando:

las dos tasas superan claramente el límite;

el etilómetro está correctamente verificado;

no existe una controversia sobre la conducción;

el procedimiento ha respetado las garantías;

no existe una cuestión probatoria seria;

y la conformidad ofrece una reducción relevante,

puede resultar más beneficioso negociar una solución que prolongar un procedimiento sin una defensa razonable.

La función del abogado no es llevar todos los casos a juicio.

Es aconsejar qué estrategia beneficia realmente al cliente.

Cuándo merece la pena estudiar una defensa más profunda

Por el contrario, debe estudiarse con especial atención cuando:

las mediciones son contradictorias;

hay dudas sobre quién conducía;

existe algún problema relevante con el etilómetro;

falta documentación esencial;

existen contradicciones importantes;

se discute la verdadera conducción del vehículo;

o aparece cualquier otra cuestión capaz de afectar a los elementos del delito.

Cada expediente debe analizarse individualmente.

Diferencia entre la página de 0,70 y la página de 0,60

Esta distinción es importante dentro del propio dominio.

La página sobre el delito de alcoholemia por superar 0,60 mg/l debe explicar principalmente:

el umbral penal;

las tasas limítrofes;

0,60;

0,61;

0,65;

y el margen de error.

Esta página, en cambio, debe responder específicamente a quien ya sabe que ha dado 0,70.

Su pregunta es diferente:

«¿Qué me va a pasar ahora y qué puedo hacer?»

Por eso no debemos convertir ambas URLs en dos artículos prácticamente idénticos.

Preguntas frecuentes sobre alcoholemia de 0,70 mg/l

¿0,70 mg/l es delito?

Sí, una tasa de 0,70 mg/l supera nominalmente el límite objetivo superior a 0,60 mg/l establecido por el artículo 379.2 del Código Penal.

¿Me mandarán al Juzgado?

En el supuesto ordinario de una alcoholemia penal, el procedimiento puede tramitarse mediante diligencias urgentes y juicio rápido.

¿Con 0,70 puedo evitar la retirada del carnet?

Si existe condena por el artículo 379, la privación del derecho a conducir forma parte de las penas previstas legalmente.

¿Cuánto tiempo me pueden quitar el carnet?

El Código Penal establece una privación superior a un año y hasta cuatro años, aunque la conformidad en juicio rápido puede producir la reducción de un tercio en los supuestos del artículo 801 LECrim.

¿Con conformidad puede quedar por debajo del año?

Puede ocurrir porque el artículo 801 permite imponer la pena solicitada reducida en un tercio incluso aunque quede por debajo del mínimo previsto por el Código Penal.

¿Tengo que ir a prisión?

No puede responderse únicamente por la cifra de 0,70. El Código Penal contempla prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad como alternativas, además de la retirada del permiso.

¿La ausencia de síntomas puede librarme del delito?

No por sí sola cuando la tasa objetiva superior a 0,60 está correctamente acreditada.

¿Puede utilizarse el margen de error?

Debe aplicarse correctamente el régimen metrológico correspondiente al instrumento utilizado.

¿El margen de error suele hacer bajar 0,70 por debajo de 0,60?

No debe asumirse. Incluso aplicando hipotéticamente un 7,5 %, 0,70 quedaría aproximadamente en 0,6475 mg/l.

¿Entonces no merece la pena revisar el etilómetro?

Sí merece la pena. Una cosa es que resulte difícil bajar matemáticamente de 0,70 a 0,60 y otra diferente que no deba comprobarse la validez y documentación de la prueba.

¿Qué ocurre si hubo accidente?

Además del delito de alcoholemia pueden aparecer responsabilidad civil, lesiones u otras consecuencias, dependiendo de los hechos.

¿Con accidente el límite penal baja automáticamente a 0,40?

No. No existe una regla automática de ese tipo.

¿Necesito abogado?

Sí necesitas asistencia letrada en el procedimiento penal. Puedes elegir un abogado particular y preparar previamente la comparecencia.

¿Debo aceptar la conformidad?

No necesariamente. Primero debe revisarse el atestado y después valorar si la reducción de pena compensa frente a las posibilidades reales de defensa.

Abogado para alcoholemia de 0,70 mg/l

Dar 0,70 mg/l coloca al conductor en una situación seria, pero bastante concreta.

No es una tasa que deba tratarse como una alcoholemia administrativa.

Tampoco es exactamente igual que una medición situada justo sobre el límite penal.

La primera tarea consiste en revisar el expediente.

Después hay que responder a una cuestión esencial:

¿Existe una defensa real que justifique continuar el procedimiento o resulta más favorable conseguir la mejor conformidad posible?

JR Abogados interviene habitualmente en procedimientos por delitos contra la seguridad vial y juicios rápidos por alcoholemia.

El despacho está dirigido por José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado 4.108 del ICAAH, con más de 25 años de experiencia profesional.

Cuando el procedimiento se celebra en la Comunidad de Madrid puede consultarse también nuestra página de abogado de alcoholemia en Madrid.

La defensa debe basarse en el expediente real.

Con 0,70 mg/l no tiene sentido prometer una absolución sin haber visto el atestado.

Pero tampoco tiene sentido aceptar automáticamente una condena sin comprobar antes cómo se obtuvo la prueba y cuáles son exactamente las opciones del conductor.

José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH
JR Abogados

Resumen
Tipo de servicio
Abogado para alcoholemia de 0,70 mg/l
Nombre del proveedor
JR Abogados Alcoholemias,
Velazquez 27,Madrid,Madrid-28001,
Telephone No.647335243
Area
Madrid
Descripción
Servicio de abogado especializado en delitos contra la seguridad vial para conductores investigados o citados judicialmente tras arrojar una tasa de 0,70 mg/l en aire espirado. Se revisan las dos mediciones, documentación y margen del etilómetro, atestado policial, antecedentes, existencia de accidente y posibilidades de defensa o conformidad.
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