Delito conducir ebrio

Delito alcoholemia

By jfelipec

Todo el mundo sabe que conducir ebrio es un delito contra la seguridad vial que se castiga con penas que pueden llegar a prisión.

No obstante, si la tasa de alcohol no supera los 0,25 mg/l en aire espirado, ni tan siquiera habrá una sanción administrativa.

El problema para el conductor viene si la tasa de alcoholemia supera los 0,60 mg/l en aire espirado, pues supondrá ir directamente a un juzgado de instrucción para hacerle una visita, no muy agradable al juez y al fiscal. El primero, probablemente te condenará, y el segundo, te acusará.

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Si estás leyendo este post, por lo general te habrán parado en un control de alcoholemia y has dado positivo, bien en alcohol, bien en drogas.

Pero también puede ser que tuvieras un accidente, en ese caso, el probema puede ser mayor, sobre todo si hay daños, lesionados o fallecidos.

Debes saber que si tienes un accidente, el fiscal te acusará con una tasa de 0,40 mg/l en aire espirado. En este caso tu puedes preguntarte, pero bueno ¿no está fijado el delito para tasas de 0,60 en el Código Penal?

Tienes toda la razón, el artículo 379.2 del código penal estipula la influencia de bebidas alcoholicas en la conduccíon en 0,60, pero la Fiscalía General del Estado, desde hace ya años, ordena acusar, siempre exista accidente con una tasa inferior a 0,60 pero superior a 0,40.

Si diste positivo en un control, el propio policía te dará una citación judicial para que te presentes en un juzgado de guardia un día y una hora.

Debes ir con abogado, si no tienes uno, el propio juzgado, ese mismo día te asignará uno de oficio. Ten en cuenta que los abogados de oficio, si superas unos mínimos no son gratis. Tienes aquí toda la información sobre los abogados de oficio en delitos por alcoholemia.

JR Abogados en Cadena Cope

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Tu abogado, revisará el atestado de la policía y verá las posibilidades que tienes de que te condenen o te absuelvan.

Debes saber, que en muchos atestados, la policia y la guardia civil cometen fallos, que pueden suponer tu absolución.

Por eso es tan importante contar con los servicios de un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Si reconoces los hechos, el juzgado te «premiará» con una rebaja de la condena en un tercio. Eso se llama la conformidad.

Si la tasa de alcohol no es muy alta y no has cometido ningún accidente, quizá te pongan la mínima, pero si la tasa es muy alta, también son altos los riesgos.

Como sabes la pena es retirada de 1 a 4 años del carnet y, además, una de estas tres penas, prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Reconocer los hechos supone que ese mismo día se dicta sentencia y te quitan el carnet, así de simple. Te harán un requerimiento de entrega y ya no podrás conducir «teóricamente».

En la práctica, cada uno puede hacer lo que quiera, pero si te pilla, cometerás otro delito del artículo 384 del Código Penal, conducir sin carnet o con el carnet retirado por un juez.

 

Debes ser consciente de que no siempre el fiscal va a pedir en su escrito de acusación una pena de multa, puede pedir, como en este caso,  una pena de prisión, simplemente por dar una tasa de alcohol alta. Sin ser reincidente y sin tener un accidente de tráfico. Aquí abajo tienes el ejemplo:

tasa.alcohol.bebidas.habituales
tasa.alcohol.tercio.cerveza
tasa.alcohol.vino
tasa.alcohol.vermu
tasa.alcohol.licor
tasa.alcohol.brandy
tasa.alcohol.combinado

Si no reconoces los hechos, porque piensas que tienes razón, porque no puedes perder tu trabajo o bien porque quiere retrasar una posible condena, el juzgado de instrucción ese mismo día, tras conocer el escrito de acusación del fiscal, fijará día y hora en el juzgado penal para juicio oral.

Tu abogado habrá presentado su escrito de defensa, bien oral, bien por escrito pidiendo un plazo de 5 días.

En Madrid, los juzgados penales están en la calle Julián Camarillo 11 y en la calle Albarracín 31.

A ese juicio, siempre acudirá como testigos solicitados por el fiscal los policías, y no serán muy «generosos» en sus testificales contigo.

PENAS-POR-ALCOHOLEMIA
penas por conducir con drogas

Si en ese juzgado penal, la sentencia es condenatoria, aún podrás recurrirla mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Tienes un plazo de 10 días desde que te notifican la sentencia.

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