Indice
Los juicios por delitos contra la seguridad vial
Los delitos contra la seguridad vial suelen tramitarse en los Juzgado de Instrucción que se encuentren de Guardia, salvo que las diligencias que obran en las actuaciones no se consideren suficientes o bien que el investigado no se conforme con los hechos.
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Código Penal
Se encuentran regulados en el Código Penal en su capítulo IV denominado “De los delitos contra la seguridad vial”.
Artículo 379.1 CP habla del exceso de velocidad.
Artículo 379.2 CP habla de la conducción con drogas o con influencia del alcohol
Artículo 380 CP habla de la conducción temeraria.
Artículo 381 CP habla de la conducción temeraria agravada.
Artículo 382 bis CP habla del delito de fuga
Artículo 383 CP habla de la negativa a someterse a la prueba de alcohol o drogas.
Artículo 384 CP habla del delito de conducir sin carnet.
Artículo 385 CP habla del delito de generar un grave riesgo para l circulación
Letrado especialista en delitos de tráfico
Igual que cuando tenemos problemas de visión acudimos a un oculista, o cuando nos duele una muela acudimos a un dentista; lo normal y lo inteligente, es acudir a un abogado experto en delitos viales cuando tenemos un problema lega de esta naturaleza.
Solo el experto conoce los detalles, en base a su experiencia y a su estudio, puede ir mucho más allá que un abogado generalista.
Y, si a eso, añadimos que todos los delitos contra la seguridad vial tienen pena de prisión, mayor razón para no jugársela.
El atestado policial
Una vez la policía abre diligencias por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, debe redactar un atestado.
Servirá como prueba al fiscal para acusarte y a tu letrado como base para defenderte.
El atestado policial es la base de cualquier delito vial.
En ese informe constan las pruebas en las que se basa la policía o la guardia civil para para acusarte de un determinado delito y por tanto para tenerte como investigado/imputado.
El control de alcoholemia
La mayoría de los controles de alcoholemia y de drogas se realizan los fines de semana y por la noche.
También en fechas señaladas como en las Navidades y en las fiestas populares de los pueblos.
Una de las reglas básicas que todo conductor debe saber es que siempre, siempre, siempre hay que soplar en el etilómetro.
La razón es sencilla, mejor reventar el etilómetro a sabiendas de que nos hemos bebido hasta el agua de los floreros, que no soplar y que nos imputen un delito, aún más grave, que no es otro que la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
La negativa a soplar tiene una pena que va de 6 meses de prisión a 1 año.
Si soplas, la cárcel va de 3 meses a 6 meses, es decir, nos “ahorramos” 6 meses.
Normalmente, el agente te pregunta si has bebido. Digas lo que digas, te va a hacer la prueba.
Primero, soplarás por un etilómetro de aproximación, y luego, si das positivo, te harán soplar otras dos veces en un etilómetro evidención o de precisión.
Entre estas dos últimas pruebas, han de pasar, como mínimo, 10 minutos.
La tasa de alcohol
Si te paran en un control, y superas los 0,60 mg/l en aire espirado, abrirán diligencias y te citarán para un juicio rápido.
Pero, si das menos de 0,60 mg/l y has tenido un accidente, también puedes ir directo a un juzgado. Tendrás que dar más de 0,40 mg/l en aire espirado.
Te pondrán una sanción administrativa que no deberás abonar, pues, seguramente el juez, te pondrá otra, y no se puede sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos.
En la multa suelen poner “no apta paa cobra al estar incurso en proceso penal”.
La citación para juicio
Te puede citar la policía directamente cuando suceden los hechos, ya que tienen conexión directa con la agenda de los juzgados.
Si no te cita la policía o la guardia civil, te podrán citar a través del cartero, por un correo certificado con acuse de recibo.
También puede citarte el juzgado enviándote un sms al móvil o bien llamándote.
A juicio, deberás asistir con un abogado
Retirada del carnet de conducir
Casi todos los delitos contra el tráfico llevan consigo la retirada del carnet de conducir.
La pena mínima es de 1 año de retirada, pero puede llegar hasta los 10 años en delitos graves.
No obstante, y como último recurso, siempre cabe solicitar al juzgado penal, el fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir los fines de semana y los festivos.
El juicio rápido
Estos delitos contra el tráfico, suelen tramitarse por el procedimiento del juicio rápido que se celebra en los juzgados de guardia.
Son muchas las sentencias que acaban con una conformidad del investigado para aprovechar la “rebaja” de un tercio de la condena.
Los antecedentes penales
Una condena por cualquier delito contra el tráfico, lleva consigo tener antecedentes penales.
Esto supone que, si se vuelve a cometer este delito sin haberse cancelado los antecedentes, entrará en juego a circunstancia agravante de la reincidencia, por lo que la pena será superior.