Todo el mundo sabe que conducir ebrio es un delito contra la seguridad vial que se castiga con penas que pueden llegar a prisión.
No obstante, si la tasa de alcohol no supera los 0,25 mg/l en aire espirado, ni tan siquiera habrá una sanción administrativa.
El problema para el conductor viene si la tasa de alcoholemia supera los 0,60 mg/l en aire espirado, pues supondrá ir directamente a un juzgado de instrucción para hacerle una visita, no muy agradable al juez y al fiscal. El primero, probablemente te condenará, y el segundo, te acusará.
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Si estás leyendo este post, por lo general te habrán parado en un control de alcoholemia y has dado positivo, bien en alcohol, bien en drogas.
Pero también puede ser que tuvieras un accidente, en ese caso, el probema puede ser mayor, sobre todo si hay daños, lesionados o fallecidos.
Debes saber que si tienes un accidente, el fiscal te acusará con una tasa de 0,40 mg/l en aire espirado. En este caso tu puedes preguntarte, pero bueno ¿no está fijado el delito para tasas de 0,60 en el Código Penal?
Tienes toda la razón, el artículo 379.2 del código penal estipula la influencia de bebidas alcoholicas en la conduccíon en 0,60, pero la Fiscalía General del Estado, desde hace ya años, ordena acusar, siempre exista accidente con una tasa inferior a 0,60 pero superior a 0,40.
Si diste positivo en un control, el propio policía te dará una citación judicial para que te presentes en un juzgado de guardia un día y una hora.
Debes ir con abogado, si no tienes uno, el propio juzgado, ese mismo día te asignará uno de oficio. Ten en cuenta que los abogados de oficio, si superas unos mínimos no son gratis. Tienes aquí toda la información sobre los abogados de oficio en delitos por alcoholemia.
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Tu abogado, revisará el atestado de la policía y verá las posibilidades que tienes de que te condenen o te absuelvan.
Debes saber, que en muchos atestados, la policia y la guardia civil cometen fallos, que pueden suponer tu absolución.
Por eso es tan importante contar con los servicios de un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
Si reconoces los hechos, el juzgado te “premiará” con una rebaja de la condena en un tercio. Eso se llama la conformidad.
Si la tasa de alcohol no es muy alta y no has cometido ningún accidente, quizá te pongan la mínima, pero si la tasa es muy alta, también son altos los riesgos.
Como sabes la pena es retirada de 1 a 4 años del carnet y, además, una de estas tres penas, prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Reconocer los hechos supone que ese mismo día se dicta sentencia y te quitan el carnet, así de simple. Te harán un requerimiento de entrega y ya no podrás conducir “teóricamente”.
En la práctica, cada uno puede hacer lo que quiera, pero si te pilla, cometerás otro delito del artículo 384 del Código Penal, conducir sin carnet o con el carnet retirado por un juez.
Debes ser consciente de que no siempre el fiscal va a pedir en su escrito de acusación una pena de multa, puede pedir, como en este caso, una pena de prisión, simplemente por dar una tasa de alcohol alta. Sin ser reincidente y sin tener un accidente de tráfico. Aquí abajo tienes el ejemplo:
Si no reconoces los hechos, porque piensas que tienes razón, porque no puedes perder tu trabajo o bien porque quiere retrasar una posible condena, el juzgado de instrucción ese mismo día, tras conocer el escrito de acusación del fiscal, fijará día y hora en el juzgado penal para juicio oral.
Tu abogado habrá presentado su escrito de defensa, bien oral, bien por escrito pidiendo un plazo de 5 días.
En Madrid, los juzgados penales están en la calle Julián Camarillo 11 y en la calle Albarracín 31.
A ese juicio, siempre acudirá como testigos solicitados por el fiscal los policías, y no serán muy “generosos” en sus testificales contigo.
Si en ese juzgado penal, la sentencia es condenatoria, aún podrás recurrirla mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Tienes un plazo de 10 días desde que te notifican la sentencia.