El delito de alcoholemia está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal y está castigado hasta con penas de cárcel.
Si le han parado en un control de alcoholemia y ha dado una tasa de alcohol superior a la permitida, bien le sancionarán con una multa o bien le imputarán un delito contra la seguridad vial.
Si sucede lo segundo, le llegará de los Juzgados de Torrejón de Ardoz una citación judicial para que se presente tal día a tal hora con un abogado para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia.
En ese juicio podrá conformarse con la pena solicitada con el fiscal, una vez su abogado haya negociado con el mismo los detalles de la misma.
Si es así, le van a retirar el carne y le van a quedar antecedentes penales.
La pena impuesta vendrá determinada por el grado de alcohol que se ha dado en el etilómetro y, por supuesto, si ha sido reincidente, así como si hay heridos, fallecidos o daños materiales.
Si se ha negado a realizar la prueba de alcoholemia, las penas pueden ser más severas, pues la prisión puede llegar hasta el año (mientras que por soplar el máximo son 6 meses)