Cada año en España puede haber 125.000 € procesos penales por delitos contra la seguridad vial.
De todos los delitos de tráfico, el más habitual es el delito de alcoholemia.
Es el delito en el que somos expertos desde hace 23 años, y más de la mitad de nuestros clientes son conductores profesionales.
Publicidad JR Abogados
La tasa de alcohol determinará lo que no es delito, lo que es una sanción administrativa y lo que si es delito.
Si te paran en un control y das una tasa de menos de 0,25 mg/l en aire espirado, no has de preocuparte por nada. Te dejarán seguir conduciendo como si nada.
No hay “tolerancia cero” (aún) con el alcohol. No pasa lo mismo con las drogas.
Si das entre 0,26 y 0,60, te van a multar y te van a quitar puntos del carnet. De 0,26 a 0,50 multa de 500 € y 4 puntos menos. Hasta 0,60 multa de 1.000 € y 6 puntos menos.
El peligro viene con una tasa de más de 0,60 mg/l en aire espirado, pues ya estamos ante un delito penal.
Aquí hay que hacer una precisión, también te imputarán delito si das 0,40 mg/l en aire espirado y has tenido un accidente.
En muchas ocasiones la tasa de alcohol determina la pena, es decir, si das una tasa de 0,60 mg el fiscal será más “suave” contigo que si das 0,80 mg por ejemplo, pues se entiende que a mayor tasa, más peligro se genera en la vía con un vehículo de 1.500 kg. De hecho, muchos fiscales piden directamente prisión, como veremos solo por tener una tasa alta.
No obstante, otros factores pueden ser determinantes para que la retirada del carnet sea de larga duración. Por ejemplo, si eres reincidente, lo mínimo que pedirán de pena será 2 años y 6 meses de retirada del permiso de circulación, con su correspondiente multa, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.
JR Abogados en Cadena Cope
No puedes acudir a un juicio rápido sin abogado, la ley no lo permite.
Tienes dos opciones, contratar un abogado particular o bien solicitar, a través del juzgado un abogado de oficio. Que sepas que no siempre es gratis, pues si tus ingresos superan lso 1.000 € tendrás que pagar al abogado de turno de oficio.
Si te pararon en un control, el propio agente de policía o guardia civil te dio una citación para juicio rápido.
Si se produjo un siniestro, en cambio, será el juzgado quien te cite a través de un burofax, aunque pueden citarte por otros medios, incluso llamándote directamente por teléfono.
Tu abogado debe revisar el atestado policial y ver las posibles inconsistencias (que las hay) en el mismo para elegir una estrategia de defensa.
Muchas veces, la mejor defensa es minimizar los dañoa de una condena penal, negociando con el fiscal una pena mínima a cambio de reconocer los hechos y declararte culpable.
La justicia premia este hecho, rebajando tu condena en un tercio. A eso se le llama conformidad penal.
Escrito de acusación por delito de alcoholemia con pena de prisión
Si reconoces los hechos en el juicio rápido ese mismo día te darán la sentencia y, te quitarán el carnet.
Por eso es recomendable no acudir conduciendo tu propio coche, pues te advertirán de que no puedes conducir, ya que si lo haces, y te pillan (esa es otra) te mandarán de nuevo al juzgado por conducir sin carnet, un delito del artículo 384 del Código Penal.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
Si no declaras o declaras (lo que sea) pero sin reconocer los hechos, el juez fijará, recibido es escrito de acusación del fiscal y solicitado el escrito de defensa de tu abogado un día y una hora para un juicio penal, donde acudirán, como testigos solicitados por el fiscal, los agentes que intervinieron en el control o en el accidente.
Cuando termine ese juicio te irás para casa sin saber la sentencia, que te llegará en unos días.
Si sales absuelto, fantástico, todo acaba aquí, si sales condenado, aún podrás recurrir la sentencia en apelación ante la audiencia provincial. Tendrás un plazo de 10 días desde que te notifican la sentencia.