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Alcoholemia 0,65
Si en un control de alcoholemia o en un accidente has dato una tasa de alcohol de 0,65 mg/l en aire espirado te mandarán al juzgado de guardia. Es un juzgado de instrucción y es obligatorio llevar un abogado . Si no llevas un letrado particular, el juzgado te nombrará uno de oficio.
0,65 es una tasa de alcohol suficientemente alta como para imputarte un delito penal, no obstante, es una tasa relativamente “pequeña” por lo que las posibilidades de que te pidan prisión son muy escasas.
Es muy importante saber “buscar” en el atestado policial, posibles inconsistencias, pues si la sintomatología no es muy grave, puedes tener posibilidades reales de ser absuelto y de que no te quiten el carnet de conducir.
JR Abogados en Cadena Cope
Sabemos perfectamente el trauma que supone para nuestros clientes perder el permiso de conducir, por lo que hacemos todo lo posible, procesalmente hablando, para que puedan seguir conduciendo y no les retiren el carnet.
Tras 23 años de experiencia en delitos de tráfico, conocemos perfectamente la angustia que supone para nuestros clientes enfrentarse a un proceso penal, con consecuencias, en muchos casos, impredecibles, sobre todo, si hay de por medio un accidente con daños, lesionados o fallecidos.
Siempre hay que hablar con el fiscal para sondear las posibilidades de un buen acuerdo, pero, en algunos casos, está claro que merece la pena luchar por una absolución total.
Como sabes, reconocer tu culpa es asumir que te vas a quedar sin carnet el día del juicio rápido. A eso se llama conformidad.
Si no eres reincidente y te pararon en un control de alcoholemia, lo más probable es que te pongan una multa en el juzgado y te retiren el carnet 1 año.
Si te conformas, te van a rebajar 4 meses de retirada del carnet, por tanto, se te quedarán en 8 meses, es decir 240 días.
Escrito de acusación por delito de alcoholemia con pena de prisión
Es aconsejable que el mismo día que vayas al juicio rápido, o te lleven en coche, o vayas en transporte público.
Aunque físicamente no tengas el carnet contigo, si te condenan ese día porque reconozcas los hechos, no puedes conducir. Si puedes, pero no debes.
Si lo haces, cometerás otro delito, conducir sin permiso, castigado penalmente también con hasta 6 meses de prisión.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados




















Citación de la policia para juicio rapido por alcoholemia








