Hay que tener en cuenta que si en un control de alcoholemia se registra un resultado menor de 0.60 miligramos de alcohol pero tiene síntomas que indiquen que ha ingerido alcohol, también puede ser condenado penalmente.
El delito solo se comete por el conductor del vehículo, los acompañantes no serán sancionados ni administrativa ni penalmente, por mucho alcohol que hayan ingerido. Se trata un delito de peligro abstracto, es decir, que no es necesario poner en riesgo la vida de una persona para condenar penalmente.
También es un delito doloso, porque el conductor que lo comete sabe que se encuentra bajo los efectos del alcohol.
Este hecho hace que las estrategias de defensa tengan una maniobra limitada, aunque no en todos los casos ocurre lo mismo.
Si el resultado del etilómetro da una tasa de alcohol de 0,40 a 0,60 mg por litro de aire, los agentes de policía o guardia civil deben examinar al conductor para cerciorarse de que presenta o no, síntomas que denoten que se encuentra bajo la influencia de alguna sustancia, que puede se alcohol u otras. Si es así, aunque no supere el límite legal de 0,60 puede ser castigado penalmente.
Que características observa la policía en el conductor para computar la conducta como delito penal
- Aspecto general: estar nervioso o tembloroso cuando se hace la prueba.
- Rasgos faciales: estar congestionado, pálido, sudoroso o con los ojos brillantes, enrojecidos, empañados o apagados.
- Expresión: las formas en las que los individuos se expresan, con respuestas incoherentes, ideas inconexas, estar irritado o arrogante.