Si has dado positivo en un control de alcoholemia con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o bien has tenido un accidente con tu vehículo y superaste los 0,40 mg/l te van a mandar directamente a un juzgado penal de Alcalá de Henares donde, probablemente se celebrará un juicio rápido por alcoholemia
Si te paran en un control de alcoholemia, lo normal será que te citen para un juicio rápido en el juzgado de guardia de Alcalá de Henares (tiene 6 juzgados de instrucción) y te pongan una multa administrativa que no debéras pagar salvo que salgas absoluelto por el juez.
No obstante, cabe la posibilidad de que te lleven detenido a la comisaría de Alcalá de Henares, que se encuentra en Gta. de la Armada Española, 1, 28805 Alcalá de Henares, Madrid y cuyo teléfono es el 913 22 89 10. Se encuentra abierta las 24 horas.
Podrán tenerte detenido como máximo 72 horas, pasado ese plazo tendrán que ponerte a disposición judicial o dejarte en libertad.
Comisaría de Policía de Alcalá de Henares
La policía de Alcalá de Henares elaborará un atestado policialque servirá de base al fiscal para sostener la acusación contra ti.
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Hay que tener en cuenta que si en un control de alcoholemia se registra un resultado menor de 0.60 miligramos de alcohol pero tiene síntomas que indiquen que ha ingerido alcohol, también puede ser condenado penalmente.
El delito solo se comete por el conductor del vehículo, los acompañantes no serán sancionados ni administrativa ni penalmente, por mucho alcohol que hayan ingerido. Se trata un delito de peligro abstracto, es decir, que no es necesario poner en riesgo la vida de una persona para condenar penalmente.
También es un delito doloso, porque el conductor que lo comete sabe que se encuentra bajo los efectos del alcohol.
Este hecho hace que las estrategias de defensa tengan una maniobra limitada, aunque no en todos los casos ocurre lo mismo.
Si el resultado del etilómetro da una tasa de alcohol de 0,40 a 0,60 mg por litro de aire, los agentes de policía o guardia civil deben examinar al conductor para cerciorarse de que presenta o no, síntomas que denoten que se encuentra bajo la influencia de alguna sustancia, que puede se alcohol u otras. Si es así, aunque no supere el límite legal de 0,60 puede ser castigado penalmente.
Que características observa la policía en el conductor para computar la conducta como delito penal
Aspecto general: estar nervioso o tembloroso cuando se hace la prueba.
Rasgos faciales: estar congestionado, pálido, sudoroso o con los ojos brillantes, enrojecidos, empañados o apagados.
Expresión: las formas en las que los individuos se expresan, con respuestas incoherentes, ideas inconexas, estar irritado oarrogante.
Hay que tener en cuenta que si en un control de alcoholemia se registra un resultado menor de 0.60 miligramos de alcohol pero tiene síntomas que indiquen que ha ingerido alcohol, también puede ser condenado penalmente.
El delito solo se comete por el conductor del vehículo, los acompañantes no serán sancionados ni administrativa ni penalmente, por mucho alcohol que hayan ingerido. Se trata un delito de peligro abstracto, es decir, que no es necesario poner en riesgo la vida de una persona para condenar penalmente.
También es un delito doloso, porque el conductor que lo comete sabe que se encuentra bajo los efectos del alcohol.
Este hecho hace que las estrategias de defensa tengan una maniobra limitada, aunque no en todos los casos ocurre lo mismo.
Si el resultado del etilómetro da una tasa de alcohol de 0,40 a 0,60 mg por litro de aire, los agentes de policía o guardia civil deben examinar al conductor para cerciorarse de que presenta o no, síntomas que denoten que se encuentra bajo la influencia de alguna sustancia, que puede se alcohol u otras. Si es así, aunque no supere el límite legal de 0,60 puede ser castigado penalmente.
Que características observa la policía en el conductor para computar la conducta como delito penal
Aspecto general: estar nervioso o tembloroso cuando se hace la prueba.
Rasgos faciales: estar congestionado, pálido, sudoroso o con los ojos brillantes, enrojecidos, empañados o apagados.
Expresión: las formas en las que los individuos se expresan, con respuestas incoherentes, ideas inconexas, estar irritado oarrogante.
Los Juzgados de Alcalá de Henares
Se juzgarán en los Juzgados de Instrucción y Penales de la Plaza de la Paloma nº 1, todas las alcoholemias que se cometan en las siguientes poblaciones