Se encuentra regulada en el artículo 22.8 del Código Penal y lo que hace es poner más duro el castigo por repetir el mismo delito.
Si tienes un juicio penal contra la seguridad vial y eres reincidente, no necesitas un abogado, necesitas un buen abogado. Ese "pequeño detalle" puede marcar tu futuro judicial.
José Ramón
Socio Director de JR Abogados
“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.”
Escrito de acusación del fiscal pidiendo prisión en delito de alcoholemia
El delito de alcoholemia puede tener una consideración grave si el fiscal, en su escrito de acusación solicita pena de prisión. En el caso de abajo, vemos como, sin tener el conductor una reincidencia, sin tener un accidente, se solicita pena de prisión.
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Debes saber que también tendrá en cuenta el juez que te juzgue otras condenas impuestas en otros países de la Unión Europea.
Si tus antecedentes penales se han cancelado no se tendrán en cuenta, tampoco los antecedentes por delitos leves.
Ese mismo artículo, establece que a efectos de reincidencia se tendrán en cuenta las condenas impuestas por otros Estados de la Unión Europea, pero no los antecedentes penales que puedan o hayan sido cancelados, ni los antecedentes penales por delitos leves.
Cuando se aplica la agravante de reincidencia
Tienen que darse unos requisitos para que se aplique la agravante de reincidencia:
Que haya una condena penal anterior firme. Es decir, se han agotado todos los recursos y la sentencia es firme y hay que cumplirla.
Que las dos condenas sean por el mismo delito, es decir por un delito que se encuentra en el mismo título del Código Penal español
Que los delitos sean de la misma naturaleza.
Que no tengas los antecedentes penales cancelados.
La agravante en el delito de alcoholemia
Es muy habitual que personas que han sido condenadas en un juicio penal por alcoholemia, les “pillen” de nuevo en un control o tengan un accidente y den positivo en el test de alcoholemia con una tasa de alcohol que supere los límites legales permitidos.
En ese caso se le aplicará la agravante de reincidencia, por tanto, siguiendo con los requisitos anteriores.
Si tienes una sentencia por un delito contra la seguridad vial firme.
Si tu condena está en el título XVII “delitos contra la seguridad colectiva”
Si el bien juridico protegido de la nueva alcoholemia es el mismo que la anterior condena.
Cuando cometes este nuevo delito tienen los antecedentes penales sin cancelar.
Por lo general si te condenaron por una alcoholemia, no se te aplicará la agravante de reincidencia si pasan dos años desde que cumpliste la condena anterior.
Consecuencias legales
Si en vez de cometer un delito cometes una infracción administrativa y, por tanto solo te “meten” una multa, si fuiste sancionado el año anterior, la multa será superior, de 1.000 €, y dará igual que la tasa no superase el doble de lo legalmente permitido.
En cuanto al delito del 379.2 CP, si te aplican la agravante de reincidencia hay que tener en cuenta el artículo 66.3 CP:
“Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito”.
Asi, se tienes un nuevo juicio por alcoholemia y eres reincidente la pena se aplica en su mitad superior ¿qué significa esto?
de cuatro meses y 16 días a 6 meses de prisión, o multa de 9 meses y 1 día a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 2 meses y 1 día a 90 días.
en cuanto a la retirada del carnet de conducir será mínimo de 2 años, 6 meses y 1 día a 4 años.
El juicio por alcoholemia también será “rápido” aunque se te aplique la reincidencia y te conformes con los hechos.
En este caso la labor de tu abogado, será negociar con el fiscal la condena menos perjudicial o, en caso de ser posible, luchar por tu absolución en un juicio penal posterior.
El problema puede ser mayor si además de la reincidencia te negaste a someterte a la prueba de alcoholemia.
En ese caso se te imputarán los siguientes delitos.
Delito por alcoholemia con la agravante de reincidencia.
Delito de negativa a someterte a la prueba
¿Me quitan el carne de conducir?
Si te retiran en el juzgado por más de 2 años el carnet de conducir significa que tendrás que volver a realizar el examen y sacártelo de nuevo.
Así lo establece el artículo 47 del código penal.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte respectivamente”
No obstante, existen posibilidades de reducir ese tiempo de 2 años.
El recurso de apelación frente a sentencia condenatoria de alcoholemia
En el caso de haber sido condenado en un juzgado penal, aún puedes recurrir esa sentencia en apelación ante la audiencia provincial. Solo tienes 10 días para presentarlo desde que te notifican la sentencia.
Resumen
Tipo de servicio
legal
Nombre del proveedor
JR Abogados, Telephone No.911289985
Descripción
Agravante de reincidencia en los juicios penales por alcoholemia.