Dar positivo en un control de alcoholemia en Fuenlabrada puede suponer muchas cosas y por lo general, nada buenas.
En primer lugar, si superamos la tasa de alcohol de 0,25 mg/l en aire espirado, tendremos una sanción administrativa en modo de multa de 500 euros hasta los 1.000 euros.
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Lo que dicen los clientes de JR Abogados







No obstante a partir de 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado la Guardia Civil o la Policía podrá imputarnos un delito contra la seguridad vial, y eso que, a partir de 0,60 en nuestro Código Penal no hay delito.
Y esto es así, porque la prueba de cargo que la policía va a usar contra nosotros en el juzgado para que el fiscal pida un condena en firme en su escrito de acusación, no solo es el ticket del etilómetro sino, además, un cuestionario que rellenarán donde a buen seguro indicarán que teníamos síntomas inequívocos de haber ingerido alcohol.
No obstante, no todo tienen que ser malas noticias, pues, dependiendo de que letrado penalista le defienda, puede el atestado que han elaborado no cumpla con la legalidad y, la prueba sea declarada nula y, por tanto, el conductor quede absuelto de todo delito.
Una condena de este tipo conlleva como mínimo lo siguiente: pérdida del permiso de circulación de 1 a 4 años, multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, la posibilidad que tienen incluso de pedir prisión, sobre todo para los conductores reincidentes.
Las pruebas (soplar) han de hacerse con un intervalo de 10 minutos como mínimo, y se ha de ofrecer al conductor la posibilidad de contrastar los resultados con un análisis de sangre que costeará si el resultado es positivo.
Además, los etilómetros han de haber pasado una serie de pruebas o verificaciones periódicas pues, en caso contrario, el resultado tampoco será válido en un tribunal de instrucción en Fuenlabrada.