Coronavirus y fraccionamiento de la retirada del carnet
Esta pandemia mundial que está asolando el mundo no pasa desapercibida por los juzgados encargados de ejecutar la pena de privación del permiso de circulación.
Los jueces y fiscales están siendo más permisivos a la hora de permitir el fraccionamiento de la pena de retirada del permiso de circulación, sobre todo si se acredita debidamente.
Con penas que no superan la retirada del permiso por un año, sin que el investigado tenga antecedentes penales y si no se produjeron daños o lesionados, hoy es mucho más factible cumplir en fines de semana y festivos la retirada del permiso de circulación.
Esta opción, puede permitir a la persona seguir trabajando, sustentar a su familia y que no se destruya aún más el empleo.
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Cuando un conductor nos llama porque le han parado en un control de alcoholemia y ha dado positivo en el etilómetro, o bien ha tenido un accidente y ha consumido alcohol o drogas, siempre hay dos preguntas principales.
¿Me van a retirar el carnet de conducir? Esa es la primera, y es normal, cualquiera quiere saber si va a poder seguir conduciendo su vehículo pues, en muchos casos, es imprescindible para poder seguir trabajando, es su herramienta de trabajo. Pensemos en taxistas, comerciales, transportistas, autónomos…. y muchas personas a las que la retirada del permiso de circulación les supone un desajuste brutal en su día a día.
¿Puedo fraccionar la retirada del carnet? Es la segunda pregunta.
Si la tasa de alcoholemia es superior a 0,60 y junto con la sintomatología que los agentes pongan en el atestado la condena en la mayoría de los casos está asegurada, salvo en aquellos casos en los que, una vez examinado el atestado policial, pueda comprobarse errores de bulto que hagan que la prueba de alcoholemia sea nula de pleno derecho, como por ejemplo, no haber transcurrido 10 minutos entre la primera prueba y la segunda (soplar la primera vez y la segunda), que el etilómetro no haya pasado la verificación periódica, no haberle propuesto una tercera prueba consistente en una analítica, etc…
Fraccionar la retirada del carnet supone para el conductor imputado por un delito de alcoholemia, conducción temeraria o por negativa a someterse a una prueba de alcoholemia, poder seguir con su día a día, siempre que la pena se cumpla en unos determinados días como por ejemplo los fines de semana, festivos y vacaciones.
Para poder pedir el fraccionamiento es necesario que haya delito, es decir, que un Juzgado de Instrucción o penal, en su caso, haya condenado a una persona por un delito del artículo 379.2 del Código Penal. Si la “condena” es administrativa, es decir, hablamos de una multa no tiene lugar el fraccionamiento.
La ley española y concretamente nuestro código penal no habla de fraccionamiento de la condena, es decir, no prevee esa posibilidad, pero tampoco lo impide.
Los juzgados tienen potestad para conceder o no esta posibilidad y para ello tiene que darse los siguientes requisitos:
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
Requisitos para el fraccionamiento de la pena
- Conductor profesional. El investigado por un delito contra la seguridad vial, concretamente por una alcoholemia de probar ante el Juez que su profesión depende de su vehículo: transportista, autónomo, comercial… Esta prueba puede consistir en mostrar su carnet profesional, un contrato de trabajo, la tarjeta de transporte correspondiente, etc..
Con esta documentación se acredita las dramáticas consecuencias que para el conductor tendrá la retirada del carnet de conducir, pues a buen seguro puede conllevar el despido de la empresa con lo que ello significa en la pérdida de ingresos.
- Cargas familiares. El imputado por alcoholemia debe demostrar que si le quitan el carnet, las consecuencias las pagará toda su famialia, por ello, es imprescindible que su sueldo sea el sustento de todo el grupo familiar, para el pago de la hipoteca, tarjetas de crédito, suministros de gas, luz, agua…, o también, en el caso de estar divorciado y tener que hacer frente al pago mensual de una pensión de alimentos.
Este requisito pretende probar que la retirada del permiso supondrá probablemente el desencadenante para que se abran otros procesos judiciales debido a la falta de ingresos.
Por ejemplo, no podrá pagar la hipoteca lo que puede significar que el banco inicie un proceso de ejecución hipotecaria, si está divorciado su ex mujer puede reclamarle la pensión de sus hijos y denunciarle por impago de pensiones (penado con penas que pueden llevar a la cárcel), etc…
- Propuesta de fraccionamiento. El conductor, a través de su abogado penalista, debe proponer al Juez un plan de fraccionamiento para cumplir con su pena de retirada del permiso de conducir.
En esta propuesta se pueden incluir los fines de semana, los festivos, las vacaciones, etc… Se deben señalar los días de manera detallada y los mismos deben ser iguales a los días de retirada del carnet. Este plan debe ser realista y, por supuesto, seguirse a rajatabla, pues de otro modo, podrá ser condenado nuevamente por reincidencia.
Solicitud del fraccionamiento al Juzgado Penal
Hay que esperar a la firmeza de la sentencia para poder solicitar el aplazamiento de la pena.
Hay que justificar que el uso del vehículo es imprescindible, y, además que su pérdida supondrá el despido de la empresa.
Una vez abierta la fase de ejecución por el Juzgado Penal correspondiente (ojo, no por el Juzgado de Guardia donde se celebra el juicio rápido por alcoholemia), se ha de proceder a través del abogado a pedir o solicitar el aplazamiento de la pena.
Unos juzgados lo permiten, otros no
El Tribuna Supremo aún no ha dicho nada al respecto por lo que hemos de apoyar esta posibilidad en las distintas Audiencias Provinciales que lo permiten debido a estos tres motivos.
- El artículo 67 de la Ley de Tráfico, si recoge el fraccionamiento.
- No hay ningún artículo en el código penal que impida que un Juzgado pueda fraccionar la pena de retirada del permismo de circulación.
- Las condenas penales deben ser lo más favorables posibles al reo, en este sentido, condenar a una persona a perder su trabajo (pena laboral) por una retirada del carnet no es lo más adecuado cuando se den los requisitos anteriormente citados. Del mismo modo, la condena repercute directamente sobre todos los miembros de familia, menores incluidos.
De este modo, es imprescindible agotar todas las vías posibles para atenuar la pena impuesta, por lo que se hace necesario contar con la experiencia de un buen abogado penalista experto en alcoholemias.
Ha de recalcarse que no todos los juzgados en Madrid (y en España) permiten el fraccionamiento temporal de la pena de retirada del carnet de conducir, por lo que habrá que estar a las negociaciones que el abogado tenga con el Fiscal y éstas, dependerán en gran parte de la documentación aportada.
Criterio de las Audiencias Provinciales
Como el Tribunal Supremo no ha dicho nada aún sobre la posibilidad de fraccionar la pena de retirada del permiso de circulación, la jurisprudencia cae en las Audiencias Provinciales. Algunas a favor, otras en contra.
Juzgados favorables a fraccionar la pena
Las Audiencias Provinciales de Madrid, Toledo, Castellón, y Zamora por ejemplo Toledo, entre otras) tienen un criterio favorable a fraccionar la retirada del permiso.
Consideran que la ley penal no prohibe cumplir la pena a plazos, y por tanto, ha de permitirse.
También opinan que cumplir la pena de retirada de manera íntegra e inmediata puede producir un daño económico muy considerable cuando su coche/furgoneta/camión es su herramienta de trabajo.
Juzgados contrarios a fraccionar la retirada del permiso
Hay en cambio Juzgados que no permiten el fraccionamiento y lo hacen en base a estos criterios:
- El Código Penal no lo dice expresamente.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art 794 pide que las sentencias penales se cumplan inmediatamente.
- El artículo 47 del Código Penal también dice que las sentencias deben cumplirse de inmediato.
- Decir que el acusado vive de su vehículo no les es suficiente para fraccionar, se le retira el permiso porque ha cometido un delito y debe cumplirlo como cualquier otro.
- No pueden dejar a la voluntad del reo el cumplir o no la pena.