De toda la Comunidad Autónoma de Madrid, los juzgados donde se celebran más juicios rápidos por alcoholemia son los Juzgados de Plaza de Castilla.
Cada día hay 3 juzgados de guardia solamente para juicios rápidos.
Lo más habitual es que si has dado una tasa de alcohol que supere el máximo legal permitido tengas una citación de la propia policía local y que te la dieran el mismo día en el que ocurrieron los hechos.
Como puedes comprobar en la citación de arriba, aparece el juzgado de guardia D.
Te hemos dicho antes que siempre hay 3 juzgado de guardia, los otros dos son el “B” y el “C”.
Pero no existe ningún juzgado B ni C ni D. Son unas letras que se les da a los que por turno, les corresponde estar de guardia ese día.
Bien, todos los días, los letrados de los juzgados de guardia bajan a por “sus procedimientos”. Se hace un sorteo, ni el juez sabe qué casos le van a tocar, ni el investigado/a sabe que juzgado le va a tocar.
Es ese mismo día cuando a las 9:30 se sabrá.
Por tanto, una vez que entres en plaza de castilla, tu abogado, si es particular y lo han designado en la oficina de enlace, te comunicará a que planta del juzgado tienes que dirigirte (hay 8 plantas) y a qué juzgado en cuestión (el 9, el 21, el 45, etc…)
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Por tanto, si tu defensa la va a ralizar un abogado particular, debes enviarle la citación para que se ponga en contacto con el juzgado y así, no manden a un abogado de oficio.
Si quieres información sobre los abogados de oficio en una alcoholemia pincha aquí.
En la citación pone una hora pero eso no quiere decir que el juicio se vaya a celebrar a esa hora, ni mucho menos.
No es raro que pases toda la mañana en el juzgado. Siempre hay retrasos, personas llegan tarde, juicios atrasados que meten ese día, desayunos, etc…
Ese día debes llevar la citación, tu DNI y el carnet de conducir.
JR Abogados en Cadena Cope
Solo te quitarán el carnet si reconoces los hechos, es decir, si te declaras culpable. Si no es así, ese día se fijará una nueva fecha para un juicio oral que se celebran todos en estos juzgados:
Juzgados de la calle Julian Camarillo 11, Madrid.
Juzgados de la calle Albarracín 31, Madrid.
Están al lado los unos de los otros.
No obstante, puede que te sea rentable realizar una conformidad y reconocer los hechos, sobre todo si la tasa de alcohol es muy elevada y tu abogado no encuentra “fallos” en el atestado; si fallos, podemos asegurar que los hay y muy gordos, en la información de derechos, en el certificado de verificación del etilómetro, en las horas entre prueba y prueba, en el ofrecimiento de la analítica de sangre…
Escrito de acusación por delito de alcoholemia con pena de prisión
Como te hemos dicho, la tasa de alcohol puede por si sola llevar a que el fiscal pida una pena de prisión en su escrito de acusación, aquí tienes un ejemplo real donde no hay ni reincidencia del conductor ni accidente de tráfico alguno.
Vas a pasar un buen rato en los pasillos de Plaza de Castilla, esperando a que te lean los derechos, a que tu abogado pase a reunirse con el fiscal, a que te llamen para juicio, a que te den la sentencia (si finalmente eres condenado)…
Lo primero que te harán será leerte tus derechos, (tienes derecho a un abogado, a no confesarte culpable, a no contestar a alguna o algunas preguntas que te hagan, a no declarar, a mentir descaradamente, a un traductor si no entiendes el castellano….)
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Luego, tu abogado ya se habrá identificado en el juzgado y habrá pedido reunirse con el fiscal para negociar una posible conformidad.
Es decir, que de lo malo, lo menos malo.
La conformidad significa que te van a reducir la pena en un tercio. Por ejemplo, si te piden 1 año de retirada del carnet, finalmente, acabará en 8 meses.
Es decir, a cambio de que procesalmente hablando, no des mucho trabajo, y reconozcas que bebiste estando al volante, la administración de justicia, te premia con una condena más suave.
Si eso sucede, te harán un requerimiento de entrega del carnet, para que te empiece a contar la retirada desde ese mismo día.
Es decir, que si vas al juzgado de Plaza de Castilla conduciendo tu propio coche y te quitan el carnet, si a la salida te pillan te imputarán otro delito, el conducir con un carnet retirado por decisión judicial del artículo 384 del Código Penal.
Por tanto, si vas al juzgado por un delito de alcoholemia, sería bueno no conducir tu propio coche.