Indice
Si has dado positivo en alcoholemia solo pueden pasarte 3 cosas:
- Que te dejen ir por no superar la tasa de 0,25 mg/l
- Que te pongan una multa administrativa por superar los 0,25 mg/l pero dar una tasa de alcohol menor de 0,60 mg/l.
- Que te imputen un delito penal por superar los 0,60 mg/ o incluso menos siempre que tengas un accidente de tráfico.
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Preguntas que tienes que hacerte en caso de haber dado una tasa de alcohol que suponga ir a un juzgado penal:
- ¿Me van a quitar el carnet?
- Si me quitan el carnet ¿por cuánto tiempo?
- ¿Tengo posibilidades de ir a prisión?
- ¿Soy reincidente? Es decir, ¿me han condenado con anterioridad por un delito contra la seguridad vial?
- ¿Necesito un abogado?
- ¿Cuándo me van llamar?
- ¿Puedo seguir conduciendo hasta que se celebre el juicio?
- ¿Tengo posibilidades de salir absuelto y, por tanto, de que no me retiren el carnet de conducir?
- ¿Tengo que avisar a mi seguro?
- Si he tenido un accidente ¿el seguro no me pagará nada?
Es muy habitual que te surgan esas dudas y muchas otras.
Las personas, cuando tienen un incidente con el coche relacionado con un delito contra la seguridad vial, se suelen poner muy nerviosas y angustiadas, sobre todo, si no les ha pasado nunca, si son buenos/as conductores y jamás han estado en un juzgado penal.
Como sabes, todos los delitos contra la seguridad vial están castigados con penas de prisión, por eso, se hace muy recomendable contar con una buena defensa penal.
JR Abogados en Cadena Cope
Ver en la noticias como un conductor ebrio o drogado ha segado la vida de una o varias personas es algo muy duro.
Los jueces y los fiscales también ven la televisión, y son sensibles a esos homicidios que, aunque imprudentes, son delitos que acaban con familias enteras.
Por eso, por el alboroto social y el rechazo que producen estas conductas, las penas en los juzgados cada vez son más elevadas y más duras.
Es más, ni tan siquiera es necesario tener un accidente de tráfico o ser reincidente para que el fiscal solicite una pena de prisión para el conductor. Vamos a poner un ejemplo real aquí abajo:
Las pruebas de cargo que vas a tener en toda alcoholemia, por lo general son las siguientes.
1. Los tickets de etilómetro.
2. La diligencia de síntomas de la policía.
3. Testigos
Si solo cometes un delito de alcoholemia, el tiempo máximo que podrán quitarte el permiso de circulación son 4 años.
Pero si te niegas a soplar, te imputarán otro delito por negativa a someterte a la prueba de alcohol, y podrán quitarte el carnet otros 4 años más como máximo.
Como mínimo, te lo quitarian, con los dos delitos, 2 años (si no te declaras culpable).
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







En un juicio rápido, siempre tendrás la opción de reconocer los hechos, a eso se llama conformidad.
Supone rebajar la pena que pide el fiscal en un tercio.
Tu abogado, deberá reunirse con el fiscal y pactar una pena.
Es sencillo, si te pide un año de retirada, se quedará en 8 meses, si te pide 2 años y 6 meses, se quedara en 20 meses.
Si te quitan el carnet más de 2 años, tu permiso perderá la vigencia, y tendrás que sacarte el carnet de nuevo.
Toda alcoholemia se puede complicar por estos factores:
- Dar positivo en drogas
- Accidente de tráfico con daños, lesionados o fallecidos.
- Ser reincidente.
Si te declaras culpable, te van a quitar el carnet el mismo día del juicio rápido.
Si te llaman a una declaración, ese día no te quedas sin carnet.
¿Cuándo te lo devuelven? Cuando cumplas la pena, para ello, te mandarán un escrito llamado “liquidación de condena” donde aparecen dos fechas, la primera, el día que te quitan el carnet, y la segunda, el día que te lo devuelven.
Ojo, el carnet no te lo devuelve un juzgado de instrucción sino un juzgado penal (no es lo mismo).