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Conducir superando la tasa de alcoholemia permitida es un delito penal.
En la Avenida Juan Carlos I de Getafe se encuentran los Juzgados de Instrucción y los Juzgados Penales.
Si le han parado por un control de alcoholemia y ha dado una tasa superior a la permitida, le llegará una citación uno de esos Juzgados (hay 6 juzgados de instruccción) para que preste declaración y para que se celebre el juicio rápido por alcoholemia, por exceso de velocidad, por conducción temeraria o por conducir sin permiso.
Los Fiscales califican el delito de alcoholemia en función de varios factores, entre ellos, la tasa de alcohol, la reincidencia del conductor (es decir, si tiene antecedentes penales) y si se produjo un siniestro con daños, lesionados o fallecidos.
No obstante, como verás en el escrito de acusación que te mostramos abajo, pueden pedir prisión solamente con una tasa de alcohol alta.
JR Abogados explica juicios por alcoholemia en Cadena Cope
Lo que dicen los clientes de JR Abogados







El juicio rápido por Alcoholemia en Getafe
A ese juzgado deberá aparecer con un abogado, no es necesario procurador para el juicio rápido.
Por encima de 0,60 miligramos por litro de aire expirado, estamos ante un delito penal. Es la llamada tasa de alcohol.
El mismo delito nos lo encontramos si damos positivo en el test de drogas.
Este delito está penado con hasta penas de cárcel, así como multa o trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del permiso de circulación hasta por 4 años.
Las pruebas de cargo contra usted, se encuentran en el atestado policial que, una vez terminado por la policía o por la guardia civil, se entrega al juzgado.
Pago un abogado penalista ¿qué va a hacer?
Es muy importante revisar la sintomatología que han indicado los agentes en el atestado policial.
Puede no ser concluyente y si la tasa no ha sido muy alta, quizás sea lo único que tienen en su contra por lo que las posibilidades de ser absuelto son mayores.
Es muy importante que su abogado consiga, antes del juicio, una copia del atestado policial pues ahí es donde se encuentran las pruebas de cargo contra usted.
Serán fundamentalmente dos, la tasa de alcohol que se encuentra en los tickets del etilómetro, y en los síntomas que los agentes han reflejado, es decir, cómo iba usted en el momento de ser parado, bien por un control, bien por un accidente.
Estos síntomas son: habla pastosa, andar deambulante, hatitosis, cara enrojecida, ojos bidriosos, nerviosismo…
Además, usted podrá ser imputado por un delito de alcoholemia aún dando por debajo de los 0,60 mg/l.
A partir de 0,40 mg/l pueden imputarle el delito del artículo 379.2 del Código Penal.
Nunca haga esto en un control de alcoholemia
En este vídeo se puede ver cláramente lo que no hay que hacer ante los agentes de autoridad.
Si en el juzgado de instrucción de Getafe se archiva la causa conta usted por un delito contra la seguridad vial, deberá no obstante, abonar la multa administrativa que le pusieron los agentes.