El delito de alcoholemia se tramita por el llamado juicio rápido (art 795 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), donde los delitos siempre cumplen estas características, la primera que la pena que se pueda acabar imponiendo al investigado (antes imputado) no sea superior a cinco años de prisión, y la segunda que el delito tenga como fruto un atestado de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Al juzgado le llegan las diligencias que la policía ha realizado como consecuencia de un control de alcoholemia, por lo que se pone en marcha el denominado juicio rápido en el juzgado de instrucción, que, por lo general esté en funciones de guardia. El juicio en el juzgado de instrucción tendrá su fin en este mismo juzgado, siempre y cuando el investigado (que no acusado ni imputado), reconozca los hechos que se le imputan por parte del Ministerio Fiscal (la llamada conformidad). De ese modo, en el mismo momento, al investigado se le retira el carné de conducir y se le entrega la sentencia de conformidad, con una rebaja en la pena de un tercio precisamente por eso, por reconocer que cometió un delito contra la seguridad vial. Para el caso de que el investigado no reconociera los hechos como ciertos, el juicio rápido se transforma en diligencias previas, por lo que ya no será un juzgado de instrucción quien juzgue estos hechos, sino un juzgado penal (en el caso de Madrid, no será en los Juzgados de Plaza de Castilla, sino en los de Julián Camarillo).
Cualquier persona que, tras una prueba de alcoholemia de una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro (1,2 g/l en sangre), será objeto de una multa de tráfico y habrá cometido un delito contra la seguridad vial.
En este caso, puede que se lo lleven detenido, o no.
Si se lo llevan detenido a comisaría, (lo que dependerá del alcohol que haya ingerido y si hay terceros implicados (accidente con heridos, o daños materiales en la vía pública), tendrá que declarar en dependencias policiales, y debe estar asistido por un letrado que el mismo designe, y, si no lo hace, la policía llamará al Colegio de Abogados y le pondrá un letrado de oficio (lo que no significa que sea gratuito, ya que dependerá de sus ingresos). Antes de tomarle declaración, se le leen sus derechos y puede declarar o pedir hacerlo en el Juzgado.
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Si no se lo llevan a comisaría, se le indica el día, la hora y el juzgado ante el que tiene la obligación de ir (para la celebración, en su caso, del juicio rápido). Si hay testigos, la policía los anota en el atestado para que, vayan a juicio y relaten lo ocurrido.
Los juzgados llaman por teléfono al investigado por delito de alcoholemia así como a los testigos entre 24 y 72 horas después del incidente.
Siempre se recaban los antecedentes penales (si los hubiera) del investigado, y se solicitan peritos si hay daños materiales en la vía pública. En el caso de tener antecedentes penales no cancelados, las posibilidades de ingresar en prisión aumentan de manera considerable, sobre todo, si los hechos que motivaron esos antecedentes son los mismos que los que se van a enjuiciar ahora (delito por alcoholemia).
Antes de entrar a juicio, el abogado defensor del investigado debería solicitar una entrevista con el Fiscal para ver qué pena le va a imponer y barajar la posibilidad de una conformidad, en aras a una reducción de un tercio de la misma (la sentencia de conformidad).
No obstante, puede que el investigado no quiera conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y por lo tanto el juicio no acabe con una conformidad, por lo que el juez oídas todas las partes, puede decidir que ya no se hacen más pruebas y abre juicio oral, o bien transformar el juicio rápido en un procedimiento abreviado (dictando auto de apertura de juicio oral) ya que no dispone de todas las pruebas para emitir un veredicto.
En este caso, por escrito el abogado especialista en alcoholemias deberá presentar un escrito de defensa en el juzgado, en contestación al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Una vez llegado el juicio oral, art 786 y ss LECr (o vista) que se celebrará en un Juzgado Penal (que no de instrucción) con un juez diferente, se practicarán las pruebas propuestas y aceptadas.
Se realizarán las declaraciones, entrarán los peritos si los hay, y al final de todo se dará la palabra al Fiscal y al abogado defensor para que aleguen lo que consideren en aras a buscar una condena o una absolución del investigado.
¿Qué tengo que hacer si me citan para un juicio rápido por alcoholemia?
Si a usted le han parado cuando iba conduciendo un vehículo o ciclomotor, le han hecho un control de alcoholemia y ha superado la tasa de alcohol permitida, la policía o la Guardia Civil, una vez de tomarle declaración, pasará el atestado al juzgado donde el Fiscal le va a acusar de cometer un delito contra la seguridad penal con penas que pueden llevarle a prisión. Pueden pasar dos cosas:
- La primera, que te citen para un juicio rápido. Le llamarán por teléfono o le enviarán una carta con un día y una hora para que se presente al juzgado. Si la defensa es complicada, una opción es reconocer los hechos y aceptar una conformidad para reducir la condena en un tercio.
- la segunda, es que usted no reconozca los hechos, se pierde la posibilidad de que se reduzca la pena y se celebrará un procedimiento penal. Usted tendrá que presentar las pruebas que resulten oportunas para demostrar su inocencia. El juez dictará la sentencia que podrá ser recurrida ante la audiencia provincial de Madrid.
En ambos casos, necesitará de los servicios de un abogado experto en alcoholemias que le asesore y te oriente sobre los pasos a seguir, para intentar reducir la posible pena que le pudieran imponer en función de lo sucedido y defender sus intereses en sede judicial