La justicia premia reconocer la culpabilidad con la rebaja de un tercio de la condena que pida el fiscal.
El delito se encuentra regulado en el artículo 379.2 del código penal.
Además de la retirada del carné de uno a cuatro años (dependerá de varios factores), también impondrán una de estas tres penas:
- Prisión de tres meses a 6 meses.
- Multa de seis meses a un año.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El mejor escenario que podemos contemplar en una conformidad (reconocimiento de los hechos) es un año sin carnet y una multa de 6 meses.
Esa pena, ha de ser rebajada un tercio si hay conformidad y uno se declara culpable, por lo que se quedaría en 8 meses de retirada y 4 meses de multa.
Menos de esa pena, no es posible lograr nada en un juzgado de instrucción en A Coruña, simplemente porque no se puede.
La otra opción sería no reconocer los hechos ante el juez coruñes e ir a un juicio penal donde nos jugamos todo o nada.
Si vamos a juicio penal, está claro que la fiscalía propondrá como testificales a los policias que te hicieron la prueba de alcohol y te puedo asegurar que ellos van a ratificar a pies juntillas el atestado que han firmado.
Cuando les pregunten, siempre dirán que ibas bebido, que no te mantenias en pie, que olias a alcohol a distancia y que tenías la cara roja como un tomate.
Y como te podrás imaginar, el juez va a creer a los policías antes que a ti.
Por eso, solamente cabe llegar a un juicio penal cuando en el atestado hay deficiencias formales que hacen que la prueba sea nula.
Con los años, sabemos donde suelen fallar la policía y la guardia civil.