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La pena por un delito de alcoholemia siempre es doble.
Así lo establece el artículo 379.2 del Código Penal.
Por un lado siempre hay una retirada del permiso de circulación, es decir, te quedas sin carnet. Esa retirada puede ir desde el mínimo que es un año, hasta el máximo de 4 años.
Pero, aparte de eso el juez te impondrá, para el caso de que seas condenado una de estas tres condenas.
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
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Muchos clientes nos preguntan si hay alguna manera de “sustituir” la retirada del carnet por otro tipo de pena.
Es muy injusto que una persona tenga que perder el trabajo porque le han pillado en un control de alcoholemia.
Esto supone un trauma porque dejan de entrar ingresos a la familia, no se pueden pagar facturas, hipotecas, préstamos, pensiones de alimentos, alquileres…
La respuesta es no, no se puede hacer nada, no te van a devolver el carnet aunque recurras, aunque cambies de abogado, aunque tengas todos los puntos del carnet, etc…
No hay misericordia alguna para los condenados por un delito penal de alcoholemia.
No obstante, aún puede ser peor si no soplaste cuando te lo ordenó el agente de policía.
No someterse a la prueba de alcoholemia es otro delito del artículo 383 del Código Penal que se suma al delito de alcoholemia.
No soplar en un control tiene esta pena:
Por un lado, SIEMPRE prisión de 6 meses a 1 año.
Por otro lado, SIEMPRE la pérdida del carnet de 1 a 4 años.
En este caso, en el mejor de los casos el conductor será condenado a 6 meses de prisión, a una multa de 6 meses y a 2 años de retirada del carnet de conducir.
A estas penas, siempre que exista conformidad, se les puede reducir un tercio.
De ahí la importancia de contar con un letrado penalista experto en delitos contra la seguridad vial.
JR Abogados en Cadena Cope
Pero aparte de lo anterior, si conduces de forma temeraria poniendo en peligro a las personas podremos tener esta pena:
Prisión de 6 meses a dos años y, además, y retirada del permiso de 1 a 6 años. Artículo 380 del Código Penal.
Escrito de acusación por delito de alcoholemia con pena de prisión
Lo que dicen los clientes de JR Abogados



















Citación de la policia para juicio rapido por alcoholemia






