Un control de alcoholemia en Madrid
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JR Abogados en Cadena Cope
1º.- Colaborar con los agentes (policías, Guardia Civil, agente de movilidad). Si, por el contrario nos ponemos “bravos” lo más normal sea que nos imputen otro delito, lo que nos pone más cuesta arriba nuestra defensa legal por parte de nuestro abogado (bien de oficio, bien particular, y, si es posible, especialista en delitos de alcoholemia). Los agentes deben hacernos dos pruebas de alcoholemia, y deben haber pasado unos minutos entre prueba y prueba (mínimo 10″). En el atestado de los agentes deben figurar los resultados de las pruebas (tickets), si no lo hacen , nuestro abogado penalista lo tendrá fácil para declarar nula dicha prueba y ganar el juicio.
Del mismo modo, podemos estar en desacuerdo con los resultados de las pruebas por aire espirado (etilómetro) y podemos pedir que se nos haga una prueba de sangre (análisis). Del resultado de este análisis dependerá dos cosas, que se nos impute un delito (o no) y que el coste de dicha prueba lo abone íntegramente el estado (si el resultado es negativo y damos menos que la tasa legalmente permitida) o, por el contrario tengamos que pagarlo nosotros de nuestro bolsillo.
2º.- Si nos resistimos o negamos a hacer la prueba de alcoholemia, estamos cometiendo un error, ya que se trata de un delito añadido que tiene una pena superior al delito de dar positivo en la prueba de alcoholemia. Si nos negamos, la pena de de seis meses a un año, más la retirada del permiso de 1 hasta cuatro años.
3º.- Si, una vez hecha la prueba superamos el 0,60 hemos de hacernos a la idea de que en breve tendremos que ir a un juzgado de instrucción donde se celebrará un juicio rápido por alcoholemia, donde acudiremos en calidad de investigados (antes imputados); ahora bien, si hay daños materiales o humanos de por medio, se abrirán diligencias previas contra nosotros.
4º.- Lo ideal es acudir al juzgado con nuestro abogado, o bien haber contactado con un letrado especialista en delitos contra la seguridad vial, no obstante, si acudimos sin letrado, el juzgado de instrucción llamará al Colegio de Abogados para que le asigne un abogado de oficio que le asistirá en juicio; ahora bien, que el abogado sea gratuito o no, dependerá de su situación económica
Es obligatorio el letrado en el Juicio Rápido, por lo que si no lo contratamos el Juzgado nos asigna un abogado de oficio que actuará en nuestra defensa. Ojo porque dicho abogado no es necesariamente gratuito, y si superamos unos ingresos anuales que rondan los 13.000 euros nos emitirá minuta por sus servicios.
5º.- Las penas por alcoholemia penal son: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además de una de estas tres alternativas, en todo caso retirada del carné de conducir de 1 a 4 años. Lo que vienen en la práctica aplicando los Tribunales es, junto a la retirada del carné, la pena de multa, cuya cuota diaria dependerá de los ingresos que tenemos (suele ser habitual fijar una cuota diaria de 4 a 9 euros). Será por tanto importante acudir al Juicio Rápido con documentación que acredite que estamos en situación de desempleo, si es el caso, o que nuestros ingresos son muy reducidos. Igualmente es conveniente acreditar documentalmente todas cargas que tenemos: pago de hipoteca o renta de arrendamiento de vivienda habitual, pago de alimentos a favor de hijos, pensiones compensatorias a ex cónyuges…
6º.- Si el test de alcoholemia está correctamente efectuado (esto lo verifica nuestro abogado revisando en autos si el aparato empleado es correcto, si sus revisiones se han practicado y están vigentes …; ojo los etilómetros con más de un año tienen un margen de error tolerable del 7,5%)) suele ser muy aconsejable reconocer la autoría del delito contra la seguridad del tráfico, lo que nos confiere la reducción de un tercio en las penas indicadas en el punto anterior. De esta forma, la retirada del carné de conducir sería solo durante 8 meses, en caso de aplicarnos la pena mínima de un año. Lo mismo se predica en cuanto a la multa económica. Si optamos por este reconocimiento ante el Juez, la Sentencia que dicte será automáticamente firme y, por tanto, no apelable (denominada Sentencia de conformidad).
7º.- La ejecución de las penas impuestas será realizada por un Juzgado de Ejecutorias, que nos requerirá actuar representados por un Procurador. Por tanto, deberemos contratar uno si nuestra situación económica no nos permite beneficiarnos de la Justicia Gratuita.
8º.- La Sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico, ya sea de conformidad o no, nos generará una vez firme, antecedente penal, si bien con el transcurso del plazo establecido podremos solicitar su cancelación.
9º.- Por último y no menos importante, recomendar expresamente no conducir cuando se nos haya retirado el carné de conducir por Sentencia. Es igualmente otro delito, y está penado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.