Alcoholemia 0,50

tasa de alcohol

By jfelipec

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Alcoholemia 0,50

Como sabes, solo se considera delito penal una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado.

Esto significa que todo lo que esté por debajo, no es delito sino una sanción administrativa, es decir, una multa.

Si como consecuencia de un control de alcoholemia, soplaste por el etilómetro y diste una tasa de 0,50 la policía local o la guardia civil te habrán puesto una multa y asunto resuelto.

Por tanto, 1.000 € de multa y 6 puntos menos del carnet de conducir.

Pero, todo cambia si en vez de un control de alcoholemia te han parado como consencuencia de un accidente de tráfico.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Se considera un accidente de tráfico tanto un golpe por atrás con otro coche, como un simple roce a un vehículo que se encuentra aparcado, lo que significa que no necesariamente tiene que ser un accidente “aparatoso”.

Bien, supongamos que tienes un pequeño choque con un vehículo que se encuentra bien estacionado y, alquien llama a la policía.

Si te interceptan, lo primero que te van a preguntar es si consumiste alcohol y observarán tu comportamiento.

Si los que aparecen son policías nacionales y tienen sospechas que te encuentras bajo los efectos del alcohol llamarán a la policía local para que te haga la prueba de alcoholemia.

Das una tasa de alcohol de 0,50 mg/l de aire espirado.

Como te digo, aquí todo cambia. Te inmovilizan el vehículo y te ponen una multa administrativa donde indican a bolígrafo y en mayúsculas “NO APTA PARA COBRO POR ESTAR INCURSA EN UN PROCESO PENAL”.

Seguidamente, o bien te citan para un juicio en el juzgado de guardia, o bien te citará el juzgado mediante carta en tu domicilio.

Pero ¿cómo es posible si has dado menos de 0,60?

Bien, hace años, la fiscalía general del estado consideró que cuando un conductor tiene un accidente y en la prueba de alcohol supera los 0,40 mg/l en aire espirado, es considerado delito penal de alcoholemia.

La citación del juicio por alcoholemia

Te puede citar la policía o la guardia civil directamente o bien el juzgado a través de correo certificado.

Es muy probable, si hay daños materiales, que no se celebre un juicio rápido por alcoholemia, sino que se incoen diligencias previas y la primera citación en el juzgado sea para una declaración como investigado.

A esa declaración acudirás en calidad de investigado y necesitarás un abogado que defienda tus intereses. Ni que decir tiene que deberías ir con un letrado especialista en delitos contra la seguridad vial.

En esa declaración, una vez te lean tus derechos, podrás reconocer los hechos y beneficiarte así de una conformidad o bien podrás defender una absolución.

¿Cómo?

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Hay muchas variables que debe tener en cuenta un abogado penalista experto en delitos de alcoholemia, pero, en este caso, la clave puede estar en demostrar que NO estabas bajo la influencia de las bebidas alcohólicas cuando conducías.

Esto es así, porque cuando das positivo y la tasa supera los 0,60 mg/l en aire espirado, el juez da por supuesto que estabas bajo la influencia del alcohol, pero no es así cuando la tasa es menor de 0,60 mg/l. En ese caso, hay que demostrar que conducías ebrio.

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¿Cómo demuestra el fiscal que estabas ebrio?

Van a ir al atestado policia y se pararán a leer la diligencia de síntomas. Allí el policía puso en su momento en qué estado te encontrabas bajo su perspectiva.

Suelen poner cosas así como: halitosis de lejos, ojos brillantes y enrojecidos, habla pastosa, repetición de frases, balbucea al hablar, no mantiene la verticalidad, etc…

De todos estos síntomas, el que más te perjudicará es el último, “no mantenía la verticalidad”. Solo con esa frase, la condena está casi asegurada por el juez.

No obstante, dentro del atestado hay muchas más cosas que mirar, pues no siempre se realizan correctamente y un defecto en el mismo puede suponer la diferencia entre quedarte sin carnet o seguir conduciendo.

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JR Abogados en Cadena Cope

Será importante también ver tus antecedentes penales.

No es lo mismo no tenerlos, que tenerlos y que sean computables a efectos de una recincidencia penal.

Si tus antecedentes no estan cancelados y, por tanto, eres recincidente, aparte de llevar un abogado penalista experto en alcoholemias, será importante que además, sea bueno.

Puedes enfrentarte a una retirada del permiso de circulación de 2 años y 6 meses, además de una multa o prisión.

Si en el accidente, además de daños materiales hay lesionados o fallecidos, te imputarán un delito de lesiones  o bien un delito de homicilio imprudente.

Son ambos, delitos que pueden acarrear tu entrada en prisión.

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