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Articulo 9 Ley sobre trafico

Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. 1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la ...

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Articulo 10 Ley sobre trafico

Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. 1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente. 2. ...

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Articulo 11 Ley sobre trafico

Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual. 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el ...

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Articulo 12 Ley sobre trafico

Artículo 12. Obras y actividades prohibidas. 1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa del titular de las mismas y se ...

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Articulo 13 Ley sobre trafico

Artículo 13. Normas generales de conducción. 1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas ...

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Articulo 14 Ley sobre trafico

Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las ...

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Articulo 15 Ley sobre trafico

Artículo 15. Sentido de la circulación. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la ...

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Articulo 67 Ley sobre trafico

Artículo 67. Otra documentación. 1. Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deben estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, en los términos que reglamentariamente se determine. Dichos vehículos han de ser identificables, ...

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Articulo 68 Ley sobre trafico

Artículo 68. Matrículas. 1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que ...

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