Solo hay una razón por la que estás leyendo esta web.
Te enfrentas (tu o un familiar/amigo) a un juicio penal por algún delito contra la seguridad vial.
Lo habitual es que sea un juicio rápido por alcoholemia, es el delito más frecuente y con el que llevamos “lidiando” 23 años, pero puede ser cualquier otro.
Como sabes, al juzgado debes ir con un abogado, si no lo llevas tu (abogado particular) te van a designar uno de oficio.
Vamos a contarte todo lo que necesitas saber del abogado de oficio en Madrid para delitos de alcoholemia
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Si te han parado en un control de alcoholemia, el policía te ha dado una bolsita, dentro de la cual hay un objeto pequeño de plástico. Es la boquilla por la que tienes que soplar en el etilómetro.
Previamente te habrá preguntado si has bebido algo. A esa pregunta es mejor contestar que no, porque lo que digas en otro sentido (dos copas, un whisky, tres cervezas…) lo pondrá en el atestado y se volverá en contra tuya.
Si la tasa de alcohol es menor a 0,25 mg/l en aire espirado te dejará continuar la marcha.
Si la tasa supera los 0,25 mg/l pero está por debajo de los 0,60 mg/l te pondrá una multa administrativa.
Pero, si la tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l en aire espirado, tenemos un problema.
Repites a los 10 minutos la prueba y si seguimos superando los 0,60 lo normal es que te de una citación para un juicio rápido por alcoholemia en el juzgado de guardia.
Te darán los siguientes documentos:
- Una información de derechos.
- Una citación para juicio rápido.
- Un boletín (color sepia) con una multa donde pondrá a bolígrafo (no apta para cobro por estar incursa en un proceso penal).
- Un acta de inmovilización del vehículo si no había nadie que pudiera hacerse cargo del mismo.
Además te preguntará si quieres dejar designado un abogado o deseas que se te asigne uno del turno de oficio.
Lo habitual es que no sepas de ningún abogado, y el policía escribirá que te asignen un abogado de oficio.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero es la que arminiza todas las cuestiones para solicitar un abogado del turno de oficio.
No debes tener recursos económicos
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
El artículo 3 de la Ley nos dice qué ingresos brutos, computados en todo el año por todos los conceptos y por unidad familiar, no podrán superar estos umbrales:
a) 2 veces el IPREM en personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) 2 veces y media el IPREM si estás dentro de una unidad familiar con menos de 4 personas.
c) 3 veces el IPREM en unidades familiares con 4 o más personas o sean familia numerosa.
El IPREM para el 2.022 se fija en:
19,30 euros al día
579,02 euros al mes
6.948,24 euros al año
8.106,28 euros al año incluyendo las pagas extraordinarias (14 pagas).
Pongamos unos ejemplos:
Una persona que viva sola no puede ganar en bruto al año más de 13.896,48 euros
Matrimonio con 1 hijo, al año en bruto, no puede ganar más de 17.370,60 euros
Matrimonio con 2 hijos o más, no puede ganar al año en bruto más de 20.844,72 euros
Qué tienes que hacer para pedir un abogado de oficio
Acudir a un servicio de orientación jurídica. Se te informará de cómo obtener un abogado de oficio y de toda la información que deberás aportar. Una vez examinada la documentación, tu solicitud podrá ser denegada y el abogado de oficio, tendrás que pagarlo de tu bolsillo.
Esto mismo, en la web de la Comunidad de Madrid lo dicen de esta manera:
“Si el solicitante reúne todos los requisitos establecidos, se le nombrará abogado de oficio siempre que su intervención sea obligatoria en el proceso o su nombramiento sea requerido por el Órgano Judicial. En este caso, el abogado será totalmente gratuito no debiendo pagar nada. En el supuesto de no cumplir con dichos requisitos deberá abonar los servicios prestados”.
Si aportas documentos falsos, se te revocará el derecho y, también tendrás que pagar el abogado y el procurador.
También pagas el abogado de oficio si...
A los 3 años de finalizar el proceso si fuiste condenado en costas, deberás pagar a tu abogado de oficio y al abogado y procurador contrarios.
Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid
– Servicio de Orientación Jurídica General
Dirección: Plaza de Castilla nº 1, 3ª planta (Sede de los Juzgados de Instrucción).
Materias de consulta: Civil, familia y penal
Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Cita previa: 900 814 815
Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
- En la sede de los Juzgados, Plaza de la Paloma, s/n, en horario de 10 a 13,30 horas, los martes.
- En la sede de los Juzgados de Arganda del Rey Camino del Molino número 3, los lunes de 10 a 13:30 horas.
Cita previa: 900 105 181
Quien puede pedir un abogado del turno de oficio
- Españoles y extranjeros que residan en España
- Ilegales que se encuentren en España, sea cual sea la jurisdicción (laboral, administrativo, civil, penal…), en las mismas condiciones que los españoles. Si son procesos administrativos de expulsión del país también tienen derecho a intérprete si saben español. ■ Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones.
Documentos para pedir un abogado de oficio
Documentos que debe conseguir el peticionario de justicia gratuita :
• Fotocopia de, DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
• Fotocopia del Libro de Familia.
• Fotocopia íntegra del IRPF del último ejercicio presentado o certificado de Hacienda que acredite de no haber presentado declaración.
• Certificado de bienes expedido por la oficina del Catastro.
• Padrón donde figuren todas las personas que vivan con el peticionario.
• Vida Laboral
Documentos económicos
Por cuenta ajena:
• 4 últimas nóminas o certificado de la empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
Autónomos:
• Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IRPF y resumen anual.
■ Parados:
• Certificado del INE en el que conste el periodo de desempleo y la cantidad de las prestaciones o subsidios que se reciben.
■ Pensionistas:
• Certificado expedido por el organismo público o privado que abone la pensión donde aparezca la cantidad que se cobra de pensión.