Dar positivo en un control de drogas te lleva directo a un juzgado penal.
La tolerancia en el sistema judicial español con las drogas es cero.
No pasa así con el delito de alcoholemia, donde hasta 0,60 mg/l en aire espirado no es delito.
En drogas, en cambio, cualquier tipo de sustancia prohibida, por mínima que sea, hace casi irremediable una condena penal.
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La prueba de drogas se hace habitualmente mediante una muestra de saliva que se manda al laboratorio para analizar.
Los resultados van directamente al juzgado de instrucción.
Es la prueba de cargo más importante y la más clara.
Es como la prueba de adn para un asesinato, si es positiva, la condena está prácticamente asegurada. O casi, pues siempre hay resquicios legales por donde “meter mano” a una condena de este tipo, siempre que se tenga la experiencia necesaria.
La reincidencia en drogas
Conducir bajo los efectos de las drogas conlleva, como sabes a la pérdida del carnet por un tiempo de uno a cuatro años. Además de una de estas tres:
- prisión de 3 a 6 meses
- multa de 6 a 12 meses.
- trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
El problema viene cuando no es la primera vez que te pillan. Es decir, que seas reincidente.
La reincidencia tiene dos caras, una mala y otra peor.
La mala, es que al juzgado le saldrán los antecedentes penales y, si están cancelados, no podrán elevarte la pena.
La peor, es que si no estan cancelados, el fiscal te impondrá la pena en su mitad superior. Bien ¿y eso qué significa?
Fácil, significa que la retirada del carnet se fijará, como mínimo en 2 años y 6 meses.
Con esta pena, pierdes la vigencia del carnet de conducir. Deberás sacártelo de nuevo.
La conformidad en un juicio rápido por drogas
Si reconoces los hechos, y el fiscal te pide dos años y medio de retirada del carnet, aplicando el tercio de rebaja de la condena, te quedarán en 20 meses de retirada del carnet, es decir, no lo pierdes.
Ahora bien, el problema quizá se mayor, si, además de la retirada del carnet, el fiscal te pide entrada en prisión.
¿Puede hacerlo? Perfectamente. Es lo que tiene la reincidencia, que el fiscal tiene la sensación que la otra vez que te condenaron, no surtió efecto la multa, y quizá, sea necesario un correctivo mayor.