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Conducir superando la tasa de alcohol permitida es una infracción de la normativa de circulación considerada como muy grave (art. 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 02 de Marzo) y la multa puede ser según el art 67 de dicho texto hasta de 500 €, más la retirada de puntos de carné que puede ir de 4 a 6 puntos.
Le retiran 6 puntos si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,50 mg/l (los conductores que sean profesionales y los conductores noveles más de 0,30 mg/l).
Le retiran 4 puntos si la tasa supera los 0,25 mg/l y es inferior a 0,50 mg/l (los conductores que sean profesionales y los conductores noveles más de 0,15 mg/l y menos de 0,30 mg/l)
Una multa por alcoholemia es una sanción administrativa, no obstante si la tasa de alcohol por aire espirado supera los 0,60 mg/ligro (o en sangre supera a 1,2 g/l) es un delito (art. 379 CP) con una pena asociada de tres a seis meses de prisión, más la retirada del permiso de circulación.
Si la multa no se abona, y no se recurre, el procedimiento administrativo sigue su curso y acabará con un embargo de bienes o de una cuenta bancaria.
No obstante podemos recurrir la multa por ejemplo porque en el expediente no se adjuntó el comprobante de que el alcoholímetro pasó todos los controles