Mi primer juicio rápido por alcoholemia

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By jfelipec

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Si eres conductor existen 2 formas de acabar en un juzgado por un juicio por alcoholemia.

La primera es que te han parado en un control de alcoholemia rutinario, y has dado positivo, es decir, has superado la tasa de alcohol permitida o, incluso sin superarla la policía considera que te encuentras bajo la influencia del alcohol.

La segunda es que has tenido un accidente de tráfico o te has visto involucrado en uno. También pasarán por el etilómetro para ver que tasa de alcohol tienes en aire espirado.

Si no estás en condiciones de soplar, te llevarán a un centro médico donde te harán un análisis de sangre para ver tus niveles de alcohol.

Mucho mejor que haya sido la primera.

Las pruebas que usarán para condenarte

El Fiscal va a usar dos pruebas en tu contra fundamentalmente.

La primera será la tasa de alcohol que has dado en las dos mediciones de los etilómetros.

La segunda será el informe de sintomatología que los agentes hayan indicado en el atestado policial.

¿Qué es eso de la sintomatología? Pues indicarán si bajo su percepción habías bebido alcohol y, por tanto no podías conducir.

Anotarán que tenías el habla pastosa, la cara y los ojos rojos, andar deambulante, que repetías lo mismo una y otra vez, que tenías halitosis (olor a alcohol)…

La tasa legal permitida: 0,60

El delito de alcoholemia está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.

Si superas los 0,60 mg/l de alcohol por aire espirado estamos ante un delito y no ante una multa administrativa.

Pero aunque no los superes, si hay un accidente a partir de los 0,40 mg/l la policía te imputa ya un delito.

Se basarán en tu sintomatología y, por tanto, esa será la prueba que tendrá que pelear tu abogado en el juicio en el caso de que no haya conformidad.

Además procederán a inmovilizar tu vehículo, se lo llevará una grua a un depósito municipal salvo que vaya alguien contigo que esté en condiciones de conducir, también le harán la prueba.

La citación judicial

Hay varias formas de citarte en un juzgado.

Lo puede hacer la policía en ese mismo acto, al dar positivo por alcohol, ellos tienen una agenda coordinada con los juzgados y puedes saber ese mismo día los juzgados y la hora del juicio rápido.

Pero lo normal es que te llegue una citación a tu domicilio.

Esa citación se la tendrás que entregar a tu abogado para que vaya a defenderte.

No puedes ir sin abogado, es un juicio penal castigado con penas de prisión.

El juzgado de guardia

Si el control de alcoholemia o el accidente ha tenido lugar en Madrid capital, te llevarán ante los juzgados de Plaza de Castilla.

Si ha sido en un municipio de Madrid, pues al partido judicial correspondiente.

Será un juzgado de guardia quien se encargue de la instrucción y, en su caso, del juicio por alcoholemia.

El abogado

Si ese día te presentas a juicio sin abogado, el juzgado te va a asignar uno de oficio, lo que no significa que sea gratuíto.

Si superas el límite legal, el abogado de oficio te atenderá, pero luego te pasará su minuta.

No podrás elegir abogado si pides uno de oficio, si llega y no te gusta, es lo que hay, sepa mucho o poco, haya defendido antes o no delitos de alcoholemia será quien te defienda.

Lo recomendable, debido a la importancia del asunto, es llevar un abogado especialista en este tipo de delitos que se haya ganado tu confianza, es muy importante estar bien defendido.

En el juicio rápido no hace falta llevar procurador. (si lo hará si se pasa a un juzgado penal).

Si decides por un abogado particular, debes enviarle la citación, el llamará al juzgado para personarse y que no envíen a ninguno del turno de oficio.

El atestado policial

El atestado policial es de vital importancia para tu abogado. 

En él se verá las posibilidades de defensa y la estrategia a seguir.

No es la primera ni será la última vez que defectos de forma en un atestado han supuesto la absolución para nuestros clientes.

Hay que revisarlo detenidamente para ver inconsistencias.

En Madrid Capital el atestado solo se puede ver el mismo día del juicio.

En el resto de juzgados, se puede ver antes.

El juicio rápido por alcoholemia

En el juicio el justiciable no se entera de mucho.

Debe llevar el DNI y el carne.

Si no existen posibilidades de defensa el abogado te lo hará saber.

Tendrá entonces que negociar con el fiscal una rebaja en la condena que te sea lo más favorable posible.

Si aceptas los hechos, ese mismo día te quedarás sin carne.

Ten encuenta que te van a quedar antecedentes penales y que no vas a poder conducir durante el tiempo de condena, si lo haces, te imputarán dos delitos, el del 384 CP, conducir sin permiso, y otro por quebrantamiento de condena.

El juicio penal

Si no te conformas con los hechos, tu abogado deberá presentar un escrito de defensa.

El juzgado de guardia pasará las actuaciones a un juzgado penal que será quien te enjuicie. Allí ya no podrás beneficiarte de una rebaja del tercio de la condena y, además de abogado, deberás llevar un procurador.

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