Juicio por alcoholemia con homicidio imprudente

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By jfelipec

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El homicidio imprudente tiene una pena de 1 a 4 años de cárcel y las lesiones imprudentes se castigan con una pena que va desde los 3 meses a los 3 años de cárcel, en función de la gravedad de la lesión.

Atropellos de ciclistas, de peatones o accidentes de tráfico pueden ocasionar resultados terribles.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
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Artículo 142.1
Código Penal

Criterios para imputar un homicidio imprudente

Algunos de los criterios que tendrá en cuenta la fiscalía serán los siguientes:

  1. Tasa de alcohol de 2,5 mg/l en aire expirado.
  2. Exceso de velocidad superior a 30 km/h una vez superados los 120 km/h.
  3. Adelantamientos incorrectos.
  4. Invadir la calzada contraria.
  5. Sueño sin detener el vehículo.

Qué se indicará en el atestado

La policía judicial, en su atestado dirigido al juzgado expresará las siguientes circunstancias:

  1. Estado de la carretera (iluminación, obras, asfalto, rectas o curvas, meteorología…)
  2. Estado del vehículo y sus neumáticos.
  3. Falta de pericia del conductor
  4. Anomalías en el reconocimiento psicofísico

Siempre se considerará imprudencia grave

Según el artículo 379 del Código Penal la imprudencia siempre será grave si se conduce con:

  1. Drogas en el organismo
  2. Alcohol
  3. Con exceso de velocidad

“1. Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31  a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

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Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
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Sarita Garcia
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Javier Alber
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Doris Gonzalez
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Guillermo May Morante
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Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
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Enrique Sanjose Hernandez
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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Homicidio por imprudencia menos grave

Si la imprudencia es “menos” grave, la pena será de multa de 3 a 18 meses además de la privación del carnet de conducir de 3 a 18 meses.

La imprudencia menos grave será aquella que no se califique como grave.

Por tanto, conducir incumpliendo alguna norma del Real Decreto Legislativo 6/2015 o bajo los requisitos del artículo 379 será suficiente para cumplir el tipo objetivo del delito.

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El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de 3 meses a 18 meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.
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