El homicidio imprudente tiene una pena de 1 a 4 años de cárcel y las lesiones imprudentes se castigan con una pena que va desde los 3 meses a los 3 años de cárcel, en función de la gravedad de la lesión.
Atropellos de ciclistas, de peatones o accidentes de tráfico pueden ocasionar resultados terribles.
Criterios para imputar un homicidio imprudente
Algunos de los criterios que tendrá en cuenta la fiscalía serán los siguientes:
- Tasa de alcohol de 2,5 mg/l en aire expirado.
- Exceso de velocidad superior a 30 km/h una vez superados los 120 km/h.
- Adelantamientos incorrectos.
- Invadir la calzada contraria.
- Sueño sin detener el vehículo.
Qué se indicará en el atestado
La policía judicial, en su atestado dirigido al juzgado expresará las siguientes circunstancias:
- Estado de la carretera (iluminación, obras, asfalto, rectas o curvas, meteorología…)
- Estado del vehículo y sus neumáticos.
- Falta de pericia del conductor
- Anomalías en el reconocimiento psicofísico
Siempre se considerará imprudencia grave
Según el artículo 379 del Código Penal la imprudencia siempre será grave si se conduce con:
- Drogas en el organismo
- Alcohol
- Con exceso de velocidad
“1. Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
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Homicidio por imprudencia menos grave
Si la imprudencia es “menos” grave, la pena será de multa de 3 a 18 meses además de la privación del carnet de conducir de 3 a 18 meses.
La imprudencia menos grave será aquella que no se califique como grave.
Por tanto, conducir incumpliendo alguna norma del Real Decreto Legislativo 6/2015 o bajo los requisitos del artículo 379 será suficiente para cumplir el tipo objetivo del delito.